Economía

Herederos de mutualistas también pueden reclamar la devolución del IRPF a Hacienda

Marta Jurado

Foto: Big Stock

Jueves 7 de agosto de 2025

8 minutos

La Agencia Tributaria explica el procedimiento en caso de fallecimiento del afectado

Herederos de mutualistas también pueden reclamar devolución de hasta 4.000 euros de IRPF a Hacienda
Marta Jurado

Foto: Big Stock

Jueves 7 de agosto de 2025

8 minutos

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No solo los mutualistas tienen derecho a la devolución del IRPF en un solo pago aprobada en julio en el Congreso, sino que también los herederos de los afectados podrán reclamar el dinero a Hacienda, que según el Sindicato de Técnicos de Hacienda (@GESTHAsindicato) podría llegar hasta los 4.000 euros por persona, dependiendo de lo que hayan aportado de más. Para ello deben haber rellenado el formulario habilitado en la web de la Agencia Tributaria desde el pasado 2 de abril de 2025. En caso de haberlo hecho antes de esa fecha, tendrán que volver a enviarlo. 

El grupo de afectados, que se estima en 4,8 millones de personas, incluye a profesionales que en lugar de cotizar a la Seguridad Social, lo hicieron a través de estas mutualidades, una práctica común en ciertos sectores profesionales (banca, telecomunicaciones, transporte) hasta la década de los 90, según explican desde Wolters Kluwer. En caso de fallecimiento del afectado, los herederos de los mutualistas también tienen derecho a la solicitud de esta devolución, en caso de comprobar que cumplen los requisitos, confirman los expertos. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recomendaba ya hace unos meses a hijos cuyos padres hayan fallecido entre 2019 y 2024, investigar si sus padres fueron mutualistas y, en caso de duda, reclamar.

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Hacienda explica cómo hacerlo

Y es que Hacienda explica muy claramente cómo hacerlo en su web. “Sí”, la familia y los herederos pueden solicitar las devoluciones de IRPF de los ejercicios 2019 a 2022 y anteriores no prescritos, “cuando el beneficiario hubiera fallecido entre 2019 y 2024”, detallan. La Agencia Tributaria, por tanto, permite que los herederos de aquellos jubilados, antiguos mutualistas, y que hayan fallecido en 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 o 2024, también puedan reclamar esas devoluciones pendientes. “El formulario de solicitud se podrá presentar con el número de referencia del fallecido" aclara AEAT en su sede digital. "Para fallecidos en los años 2023 o 2024, el número de referencia podrá obtenerse por internet a través del enlace: Agencia Tributaria: Número de referencia".

“Para los fallecidos en ejercicios anteriores, se podrá solicitar el número de referencia acudiendo a una oficina y justificando su condición de heredero" Para ello, tal y como recuerda Hacienda, es necesario pedir cita por internet. Se puede pedir. cita en el enlace:  Asistencia y Cita (agenciatributaria.gob.es)". “En todo caso, si el sucesor está dado alta en el registro de sucesores, podrá presentar el formulario del pensionista utilizando esta representación", aclara la Agencia Tributaria. "Puede solicitar el alta en el Registro de sucesores a través del link o enlace: Registro de sucesiones y representaciones legales de menores y personas con discapacidad".

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Fuente: Agencia Tributaria

¿Qué pensiones tienen derecho a la devolución?

Según aclara la Agencia Tributaria, las pensiones que pueden tener derecho a la devolución son las siguientes:

  1. Satisfechas por el INSS o el Instituto Social de la Marina.

    Se podrá aplicar la reducción:

    • Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades laborales

      • Con anterioridad a 01/01/1967: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones anteriores a 01/01/1967 se reducirá al 100%. Es decir, no tributará esta parte de pensión.

      • Entre el 01/01/1967 y 31/12/1978: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.

    • Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social con anterioridad al 01/01/1979: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.

  2. Pensiones complementarias

    • Supuesto general

      Las pensiones complementarias a la pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas, que derivan de aportaciones a mutualidades, en la actualidad son abonadas por planes de pensiones o por las propias mutualidades a las que se realizaron dichas aportaciones.

      En estos casos, la parte de la prestación que corresponda a las aportaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 1995, se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.

    • Satisfechas por fondos especiales de entidades públicas

      Estas pensiones pueden ser obtenidas por algunos funcionarios públicos como complemento a su pensión principal.

      Con independencia de que su pensión principal tenga derecho o no a la aplicación de la DT 2ª, estos complementos de pensiones sí pueden dar derecho a la aplicación de la DT 2ª en el supuesto de que las mutualidades a las que se realizaron las aportaciones se hubiesen integrado en los distintos fondos especiales del INSS, Muface, Mugeju e Isfas, que son quienes abonan este complemento en la actualidad.

      A estos complementos de pensiones de jubilación les es aplicable este beneficio y la tributación de la pensión se reducirá cuando corresponda a aportaciones que se realizaron a las mutualidades.

      De esta forma:

      • Al “complemento” de pensión de jubilación o invalidez que paga el fondo especial del INSS sí le es de aplicación la reducción del 25% por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas a mutualidades hasta el 01/07/1987 (fecha de integración en el fondo especial)Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.

      • Al “complemento” de pensión de jubilación o invalidez que pagan Muface, Mugeju e Isfas sí le es de aplicación la reducción del 25% por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas hasta la fecha de integración de cada una de las mutualidades en el fondo especial, o hasta el 31/12/1978 si la fecha de integración fue anterior. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.

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El origen de las devoluciones

El derecho a recibir estas devoluciones parte de varias Sentencias del Tribunal Supremo del año 2023 y 2024. Decía el alto tribunal en dichas sentencias que aquellos pensionistas que en su vida laboral hicieron aportaciones a las antiguas mutualidades laborales entre 1967 y 1978 deben minorar en el IRPF el 25% de la parte de su pensión que corresponda a estas contribuciones. Y de las aportaciones anteriores a 1967 no tributan, de modo, que la devolución debe ser el 100% del IRPF correspondiente.

Sobre el autor:

Marta Jurado

Marta Jurado

Marta Jurado es periodista especializada en Sociedad, Economía, Cultura, Política y redactora en el diario digital 65Ymás desde sus inicios. Licenciada en Periodismo por la Universidad Carlos III y en Filología Inglesa por la UNED, ha trabajado en medios de tirada nacional como El Mundo Público y las revistas Cambio16 y Energía16. Tiene además experiencia en comunicación corporativa de empresas e instituciones como BBVA o INJUVE.

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