
El tiempo máximo que puedes estar de baja laboral
Durante este periodo, el contrato de trabajo queda suspendido

La baja médica, también llamada baja laboral o incapacidad temporal, es la situación en la que un trabajador no puede desempeñar su actividad debido a una enfermedad o accidente, siempre acreditado por un parte oficial emitido por un médico del sistema público de salud o por una mutua colaboradora de la Seguridad Social.
Durante este periodo, el contrato de trabajo queda suspendido, lo que significa que el trabajador no acude a su puesto, pero mantiene ciertos derechos, como la reserva de empleo y el acceso a una prestación económica que cubre parte de su salario. La cuantía y condiciones de esta prestación varían en función del origen de la baja: si es por enfermedad común o accidente no laboral, o bien por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Ahora bien, la legislación española establece que esta situación no puede prolongarse indefinidamente. Según el artículo 46.4 del Estatuto de los Trabajadores, la baja médica tiene un límite máximo de tres años. Una vez agotado ese plazo, el contrato se extingue automáticamente, sin que ello se considere un despido.
No obstante, existen mecanismos para que el trabajador pueda reincorporarse: por ejemplo, si se le reconoce una incapacidad permanente susceptible de revisión por mejoría dentro de los dos años posteriores, o si se dan las condiciones previstas por la normativa de Seguridad Social.

Tipos de baja médica
En España, las bajas se dividen principalmente en dos categorías:
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Por enfermedad común o accidente no laboral: cuando la incapacidad proviene de situaciones ajenas al trabajo.
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Por accidente laboral o enfermedad profesional: cuando la causa está directamente relacionada con la actividad laboral.
La diferencia influye en la cuantía y en el momento desde el que el trabajador empieza a cobrar la prestación.
Pasos formales de una baja médica
Para que la situación quede reconocida oficialmente, se siguen tres fases principales:
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Parte de baja médica: lo expide el médico al inicio de la incapacidad.
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Partes de confirmación: se emiten periódicamente si la baja se prolonga en el tiempo.
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Parte de alta médica: lo firma el médico cuando considera que el trabajador puede reincorporarse a su actividad laboral.
El trabajador debe entregar estos documentos a la empresa dentro de los plazos establecidos, lo que garantiza tanto la continuidad de su relación laboral como el acceso a la prestación económica correspondiente.