Economía familiar

La subida del impuesto sobre el patrimonio solo afectará a viviendas compradas a partir de 2022

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Foto: Bigstock

Domingo 12 de septiembre de 2021

3 minutos

Estos inmuebles tendrán que ser valorados ahora conforme el nuevo Valor de Referencia de Catastro

La subida del impuesto sobre el patrimonio solo afectará a viviendas compradas a partir de 2022. Foto: Bigstock
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Domingo 12 de septiembre de 2021

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El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo directo y de naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas: bienes y derechos de contenido económico de los que la misma sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que su titular deba responder.

Tras la entrada en vigor de la Ley contra el fraude fiscal (Ley 11/2021, de 9 de julio), la situación cambiará para aquellos que vivan en las comunidades autónomas donde el Impuesto sobre el Patrimonio no esté bonificado, ya que estas personas podrían tener que pagar un extra por este tributo, según informa Idealista

Así, los propietarios pueden verse obligados a tributar más por los inmuebles comprados a partir de enero de 2022, al tener que valorarlos conforme al nuevo Valor de Referencia de Catastro.

 

Qué es el Impuesto sobre el Patrimonio y quiénes están obligados a pagarlo

Qué es lo que cambia

Estas novedades en la nueva reforma fiscal significan que el nuevo valor de referencia de Catastro (una valoración calculada mediante precios de transacciones de propiedades) afectaría al Impuesto sobre el Patrimonio, al ITP y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

De esta forma, el contribuyente no solo deberá tributar por dicho valor al comprar, heredar o recibir en donación una vivienda, sino que en el caso del Impuesto sobre el Patrimonio, deberá declarar los inmuebles en propiedad conforme al valor determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos, que a partir de 2022, será por el valor de referencia determinado por Catastro. 

Los contribuyentes tendrán la obligación entonces de valorar los inmuebles por el mayor de estos valores: el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición. La Administración tributaria podrá determinar la valoración de los inmuebles mediante este nuevo valor de referencia al declarar el impuesto, y esta valoración deberá trasladarse al Impuesto sobre el Patrimonio. Además, esta factura fiscal habría que pagarla anualmente, en cada impuesto que se presente a partir de este momento.

Todo esto resultaría perjudicial para aquellos que tengan inmuebles de adquisición, o catastral, muy bajo. Sin embargo, estas modificaciones solo afectará a propietarios que compren inmuebles a partir de enero de 2022, quedando libres los adquiridos antes de esta fecha. 

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