Cuando contratamos un plan de pensiones debemos tener claro es que es un producto de ahorro diseñado a largo plazo. La idea de la que surge el plan de pensiones es la de una hucha a la que ir aportando capital poco a poco, sin que suponga mucho esfuerzo, para que en el momento de nuestra jubilación tengamos un suplemento de capital a la pensión pública.
A este ahorro acumulado solo se puede acceder si se produce alguna de las contingencias o supuestos excepcionales de liquidez contemplados en el Reglamento:
Si bien es cierto, en muchas ocasiones se dan otro tipo de circunstancias, a veces inesperadas, en las que necesitamos recurrir a estos ahorros.
En este sentido, los planes de pensiones también han evolucionado, convirtiéndose en productos cada vez más líquidos, es decir, más fáciles de rescatar antes de que se haga efectiva la jubilación ordinaria o el fallecimiento del partícipe.
De ahí que ahora se contemplen ciertos supuestos extraordinarios de liquidez, pudiéndose rescatar en caso de desempleo de larga duración, de enfermedad grave y en el caso de que de las aportaciones a rescatar superen una antigüedad de 10 años; además del supuesto extraordinario y temporal de causas derivadas por la crisis de COVID19.
Pero, además, al margen de los supuestos extraordinarios de liquidez, también existe un supuesto en el que se puede anticipar el cobro de la prestación de jubilación antes del momento efectivo del retiro laboral. La normativa establece que puedes acceder a tu ahorro privado en dos casos: cuando llegues a los 60 años, y aún más excepcionalmente a partir de los 45.
Por lo que, si te vas a jubilar anticipadamente y quieres contar con tus ahorros, ahora tienes muchas más posibilidades. Eso sí, es imprescindible que esté especificado en el contrato del plan de pensiones y cumpliendo ciertos requisitos.
Una vez cumplidos los 60 años, el partícipe puede empezar a cobrar su plan de pensiones siempre que haya cesado toda actividad laboral que requiera el alta en la Seguridad Social. Siempre y cuando no reúna todavía los requisitos para la obtención de la prestación de jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.
El caso de los 45 años se reserva a personas que acrediten una minusvalía.