Educación financiera

Adelantar el cobro del Plan de Pensiones a los 60 es posible

María Liébana

Lunes 12 de octubre de 2020

3 minutos

Si te vas a jubilar anticipadamente, ahora tienes más posibilidades para rescatar tus ahorros

Adelantar el cobro del Plan de Pensiones a los 60 es posible
María Liébana

Lunes 12 de octubre de 2020

3 minutos

Cuando contratamos un plan de pensiones debemos tener claro es que es un producto de ahorro diseñado a largo plazo. La idea de la que surge el plan de pensiones es la de una hucha a la que ir aportando capital poco a poco, sin que suponga mucho esfuerzo, para que en el momento de nuestra jubilación tengamos un suplemento de capital a la pensión pública.  

¿Cuándo puedo rescatar mi plan de pensiones?

A este ahorro acumulado solo se puede acceder si se produce alguna de las contingencias o supuestos excepcionales de liquidez contemplados en el Reglamento:

  • Jubilación ordinaria, anticipada o diferida, y si en algunos casos podrían incluirse los afectados por un ERE.
  • Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez, determinada conforme a lo establecido en el régimen que corresponda de Seguridad Social.
  • Situaciones de gran dependencia y dependencia severa

Si bien es cierto, en muchas ocasiones se dan otro tipo de circunstancias, a veces inesperadas, en las que necesitamos recurrir a estos ahorros.

En este sentido, los planes de pensiones también han evolucionado, convirtiéndose en productos cada vez más líquidos, es decir, más fáciles de rescatar antes de que se haga efectiva la jubilación ordinaria o el fallecimiento del partícipe.

Hay otros supuestos extraordinarios

De ahí que ahora se contemplen ciertos supuestos extraordinarios de liquidez, pudiéndose rescatar en caso de desempleo de larga duración, de enfermedad grave y en el caso de que de las aportaciones a rescatar superen una antigüedad de 10 años; además del supuesto extraordinario y temporal de causas derivadas por la crisis de COVID19.

Puedes rescatar a partir de los 60 (y de los 45)

Pero, además, al margen de los supuestos extraordinarios de liquidez, también existe un supuesto en el que se puede anticipar el cobro de la prestación de jubilación antes del momento efectivo del retiro laboral. La normativa establece que puedes acceder a tu ahorro privado en dos casos: cuando llegues a los 60 años, y aún más excepcionalmente a partir de los 45.

Por lo que, si te vas a jubilar anticipadamente y quieres contar con tus ahorros, ahora tienes muchas más posibilidades. Eso sí, es imprescindible que esté especificado en el contrato del plan de pensiones y cumpliendo ciertos requisitos.

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Una vez cumplidos los 60 años, el partícipe puede empezar a cobrar su plan de pensiones siempre que haya cesado toda actividad laboral que requiera el alta en la Seguridad Social. Siempre y cuando no reúna todavía los requisitos para la obtención de la prestación de jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.

El caso de los 45 años se reserva a personas que acrediten una minusvalía.

Sobre el autor:

María Liébana

María Liébana es redactora especializada en temas de economía.

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