¿Es posible recuperar los días libres tras reincorporarse de una baja laboral?
Está establecido en el Estatuto de Trabajadores
Cuando un trabajador no puede desempeñar su labor temporalmente por una enfermedad común, una enfermedad profesional o un accidente (ya sea laboral o no), puede recibir lo que se conoce como baja laboral o incapacidad temporal, una prestación otorgada por la Seguridad Social.
Para acceder a una baja por contingencias comunes, el trabajador debe cumplir varios requisitos: estar dado de alta o en situación asimilada al alta, contar con un mínimo de cotización previa —excepto en los casos derivados de accidente o enfermedad profesional— y presentar un parte médico de baja emitido por un facultativo del sistema público. A partir de ese momento, será el propio servicio de salud quien determine las revisiones y la continuidad del proceso.
En cuanto a su duración, la incapacidad temporal puede prolongarse hasta 365 días, ampliables 180 días más si se considera que existe posibilidad de recuperación. En situaciones excepcionales, pueden sumarse prórrogas adicionales o iniciarse un expediente de incapacidad permanente si no se prevé una mejoría suficiente.

Durante toda esta etapa, la persona trabajadora mantiene sus derechos laborales esenciales y no puede sufrir perjuicio por encontrarse en esta situación médica.
¿Es posible recuperar los días libres?
La respuesta está en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, establece que las vacaciones anuales son un derecho irrenunciable y deben disfrutarse dentro del año natural, salvo que exista una causa justificada que impida hacerlo. Entre esas causas se incluye expresamente la incapacidad temporal.
La norma señala que, si el periodo de vacaciones coincide con una baja médica, ese tiempo no se considera disfrutado. En consecuencia, el trabajador tiene derecho a fijar nuevas fechas para usar esos días una vez finalice la incapacidad.
Además, si la baja se prolonga hasta el final del año, las vacaciones no se pierden: pueden disfrutarse después, siempre dentro del plazo legal previsto para estos casos (18 meses desde el final del año en que se generaron).



