Cambios Seguridad Social: tienes 3 meses para elegir la fecha de inicio de tu pensión de jubilación
El Gobierno ha aprobado mediante un Real Decreto publicado en el BOE la posibilidad de elegir la fecha en la que surtirá efecto la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, reforzando tanto "el carácter voluntario" del acceso a la pensión de jubilación como la "autonomía" para decidir el momento y circunstancias de éste.
En detalle, a la hora de realizar la solicitud de la pensión (y siempre que se cumpla con los requisitos exigidos para cobrarla), el interesado podrá elegir la fecha en la que causará pensión, teniendo que estar comprendida dentro de los tres meses anteriores o posteriores al día de presentación de la solicitud o coincidir con éste, salvo que realice la petición fuera del territorio español.
El derecho a escoger cuándo empezar a cobrar la pensión se aplica a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, pero existen varias excepciones, que es preciso conocer para saber si podemos o no beneficiarnos de la "flexibilización" introducida por el Ministerio de Seguridad Social.
Dos grandes excepciones...
- Del ámbito de aplicación de este real decreto, queda expresamente excluida la jubilación parcial prevista en el artículo 215 y en la disposición transitoria cuarta.6 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que se regirá por su normativa específica.
- Tampoco podrán elegir la fecha de comienzo de su paga de jubilado las personas que soliciten una pensión no contributiva, es decir, quedan excluidos quienes no hayan cotizado los 15 años mínimos para tener derecho a una pensión de la Seguridad Social, ni tampoco podrán escoger quienes demanden una paga sin haber cotizado en absoluto. Los procedimientos para ser beneficiario de una pensión no contributiva permanecen inalterable, y se pueden consultar en la web del Imserso.
... y otras excepciones más específicas
- En los casos de trabajadores que se encuentren en una situación asimilada a la de alta por excedencia forzosa para ocupar un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo, la pensión se entenderá causada en la fecha del cese en el cargo o funciones, tal y como detalla este Real Decreto, publicado el miércoles 15 de junio.
- En el caso de una persona que esté en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por ser religioso católico o aquellas personas de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, la pensión se entenderá causada el día de la baja en el régimen de cotización correspondiente.
- Personas a las que se les extingue la prestación o subsidio por desempleo, incluido el de mayores de 52 años, por el cumplimiento de la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, el hecho causante de la pensión tendrá lugar el día de cumplimiento de dicha edad.
- Si se trata de una situación asimilada al alta por traslado del trabajador fuera del Estado al servicio de una empresa española, la fecha de la jubilación se entenderá causada en la fecha del cese en el trabajo.
- En los casos en que se produzca la extinción, por la pérdida de la condición de que se trate, de los convenios especiales aplicables a diputados y senadores de las Cortes, a los miembros de los Parlamentos y Gobiernos de las comunidades autónomas o a los españoles que ostenten la condición de funcionarios o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales, la pensión se entenderá causada el día de extinción del convenio especial
- Aunque no se trata de una pensión, el Gobierno especifica en este Real Decreto la fecha en que ha de fijarse el hecho causante de la prestación económica de Ingreso Mínimo Vital (IMV), haciéndolo coincidir con la fecha de presentación de la solicitud.