Economía

Quién tiene obligación de declarar y cuál es el límite de ingresos exentos en la Renta 2019

P. M.

Jueves 28 de noviembre de 2019

4 minutos

Quienes ganen menos de 22.000 euros con un solo pagador y 14.000 euros de dos pagadores, exentos

Quién tiene obligación de declarar y cuál es el límite de ingresos exentos en la Renta 2019
P. M.

Jueves 28 de noviembre de 2019

4 minutos

Se acerca el final de año y con ello se acaba el tiempo para recibir ingresos o cobrar rentas y tomar decisiones de ahorro o inversión con impacto en la próxima Declaración de la Renta. En la campaña de 2019 no están obligados a presentar declaración los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes, siempre que no superen ninguno de los límites siguientes, en tributación individual o conjunta:

A) Rendimientos íntegros del trabajo

No hay que declarar, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, comprendidos los procedentes del extranjero, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas, cuyo importe no supere la cantidad de:

-22.000 euros anuales, con carácter general

-14.000 euros anuales, cuando los rendimientos del trabajo provengan de más de un pagador. No obstante, existen varias situaciones excepcionales en las cuales el límite exento será de 22.000 euros anuales. Tal y como detalla Antonio Paredes, experto tributario de los Técnicos del MInisterio de Hacienda (Gestha), se aplica esta regla a) cuando, procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes, por orden de cuantía, no superen en su conjunto los 1.500 euros anuales b) cuando se trate de pensionistas cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en prestaciones pasivas procedentes de dos o más pagadores, siempre que el importe de las retenciones practicadas por éstos haya sido determinado por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto y cumpla una serie de requisitos.

Rendimientos trabajo
Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha)

B) Rendimientos íntegros del capital mobiliario

No están obligados a presentar declaración los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones no exentos, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere los 1.600 euros anuales.

Desde el 1 de enero de 2014 se excluyó del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible, según especifica Gestha.

C) Rentas inmobiliarias imputadas

También extán exentas las rentas inmobiliarias imputadas, los rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Por no dar lugar a imputación de rentas inmobiliarias, no se tomarán en consideración a estos efectos la vivienda habitual del contribuyente, ni tampoco las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con ésta hasta un máximo de dos, así como el suelo no edificado.

Rendimientos mobiliario y más
Fuente: Técnicos del MInisterio de Hacienda (Gestha)

Supuesto práctico

El experto tributario de Gestha, Antonio Paredes, propone el siguiente supuesto:

Un contribuyente que en el ejercicio 2019 ha obtenido las siguientes rentas:

-Pensión de la Seguridad Social española por 15.000 euros

-Intereses de cuentas corrientes por 300 euros

-Rendimientos de letras del Tesoro por 480 euros

-Una pensión de Reino Unido de 3.000 euros al haber estado trabajando en una empresa privada en Londres varios años.

¿Existe obligación de declarar? ¿Y si la pensión hubiera sido de 1.000 euros?

En el presente caso, dado que los rendimientos del trabajo procedentes del segundo pagador (la pensión de Reino Unido) son superiores a 1.500 euros, el límite de la obligación de declarar relativo a los rendimientos de trabajo es de 14.000 euros. En consecuencia, el contribuyente estará obligado a declarar al superar sus rendimientos del trabajo los 14.000 euros. Si la pensión hubiera sido de 1.000 euros (aunque no haya estado sujeta a retención y según el nuevo criterio) el límite habría sido de 22.000 euros y, por tanto, sin obligación de declarar", argumenta Paredes.

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P. M.