Economía

Victoria para los mayores: la ley que fija el derecho a ser atendido por una persona es una realidad

Raúl Arias

Jueves 11 de diciembre de 2025

ACTUALIZADO : Jueves 11 de diciembre de 2025 a las 18:35 H

6 minutos

El Congreso aprueba Ley de Atención a la Clientela

Victoria para los mayores: la ley que fija el derecho a ser atendido por una persona es una realidad
Raúl Arias

Jueves 11 de diciembre de 2025

6 minutos

La nueva Ley de Atención a la Clientela ya es una realidad. El Congreso de los Diputados ha aprobado el texto final, rechazando la mayoría de enmiendas introducidas en el Senado. 

Se trata de una petición histórica de los sénior. En concreto, las principales asociaciones de mayores llevan tiempo urgiendo a que se apruebe, por lo que afecta a los derechos de los consumidores más vulnerables.

También el diario 65YMÁS se ha reunido durante este tiempo con distintos grupos parlamentarios para concienciar sobre la importancia de aplicar cambios como una atención más humana y personalizada en la atención al cliente, que hoy ya está un poco más cerca.

Entre los objetivos de la norma está la prohibición de las llamadas spam desde teléfonos fijos, una atención más personalizada y humana y que el 95% de las llamadas a grandes empresas sean atendidas en menos de tres minutos.

Adiós a las llamadas spam

Las empresas estarán obligadas a identificar sus llamadas comerciales con un código numérico específico (un prefijo telefónico similar al de los números 900 que se utiliza para identificar llamadas gratuitas), distinto de las numeraciones de las llamadas de atención al cliente. De este modo, los operadores de telecomunicaciones deberán bloquear todas las llamadas de empresas que no utilicen estos códigos o que llamen sin consentimiento evitando el bombardeo de llamadas comerciales no consentidas, coloquialmente conocidas como ‘llamadas spam’.

Además, se declararán nulos los contratos que se cierren en llamadas telefónicas no consentidas, una medida que busca evitar que las personas consumidoras se sientan presionadas en este tipo de llamadas comerciales, así como desincentivar a las empresas a hacer llamadas no deseadas dado que los contratos conseguidos en este tipo de comunicaciones quedarán anulados.

Por último, se introduce una caducidad de dos años a los consentimientos otorgados, lo que supone invalidar una gran parte de los consentimientos vigentes hasta la aprobación de esta ley.

No más gastos de gestión inesperados 

Las empresas deberán ofrecer, desde el principio de la transacción, la totalidad del precio incluyendo los gastos de gestión y otras cuestiones o costes que puedan repercutir en el consumidor o usuario. Se evitará así que las empresas comuniquen precios desagregando cifras, incluso en distintos momentos del proceso de compra, como ocurre, por ejemplo, con la compra de entradas o billetes.

De esta manera, la ley garantiza que el comprador pueda conocer desde el primer momento cuál es la totalidad del precio que paga y qué es lo que cubre sin que al final de la operación se produzcan incrementos de precio inesperados.

FACUA reclama que la ley de atención al cliente fije indemnizaciones si las empresas no responden

Algoritmos transparentes en publicidad

Los consumidores tendrán derecho a conocer cuáles son los parámetros que se utilizan para personalizar los precios y publicidad que reciben a través de aplicaciones o plataformas digitales.

Los algoritmos utilizados deberán ser transparentes, y no podrán utilizarse parámetros discriminatorios o que exploten situaciones de urgencia o necesidad.

Atención personalizada

La ley prohíbe la utilización de números de tarificación adicional como medio de comunicación con los clientes y las empresas tendrán que garantizar que el 95% de las llamadas telefónicas que reciban de sus clientes sean atendidas, de media, en un plazo inferior a 3 minutos.

Además, las empresas tendrán prohibido atender estas llamadas exclusivamente a través de contestadores automáticos o inteligencia artificial, de modo que los clientes puedan solicitar hablar directamente con un operador especializado en cualquier momento de la consulta o reclamación.

Las reclamaciones de los clientes deberán ser atendidas en un plazo máximo de 15 días, lo que reduce a la mitad el plazo actual vigente de 30 días. Asimismo, las reclamaciones derivadas de cobros indebidos a la clientela deben ser resueltas en un plazo de 5 días.

La norma también fortalece los derechos lingüísticos regulando que las grandes empresas, es decir, aquellas con más de 250 empleados que facturen más de 50 millones de euros, y que operen en territorios que dispongan de lenguas cooficiales, tengan que garantizar que la presentación de consultas, quejas, reclamaciones o incidencias pueda realizarse y responderse tanto en castellano como en cualquiera de las lenguas cooficiales de dicha comunidad autónoma.

En este sentido, las empresas también deben garantizar la accesibilidad a los servicios de atención a las personas consumidoras vulnerables, como son, por ejemplo, aquellas con discapacidad o de edad avanzada.

Coto a las reseñas falsas

El texto limita las reseñas falsas a través de diferentes mecanismos como la prohibición de compraventa de reseñas o el requisito de publicar la reseña dentro de los 30 días posteriores a la adquisición del bien o servicio, con el objetivo de garantizar que la reseña se corresponde con la opinión real y reciente de una persona consumidora de ese bien o servicio.

Además, la empresa que recibe la reseña tendrá garantizada la posibilidad de réplica y de solicitar su eliminación cuando pueda acreditar que quien firma la reseña no ha comprado el producto o disfrutado el servicio, demostrando que el contenido de la reseña no es verídico.

Fin de las renovaciones de contrato no consentidas

Las empresas estarán obligadas a comunicar con 15 días de antelación la fecha en la que se producirá la renovación automática de un servicio o suscripción que haya sido contratado de forma online, además de facilitar la baja voluntaria en caso de que el consumidor lo desee.

De este modo, se pretende garantizar por ley que todos los consumidores puedan tomar decisiones conscientes y evitar las renovaciones automáticas de contratos no deseados sin que las personas consumidoras tengan tiempo a decidir si quieren seguir abonados o no a los servicios ofrecidos.

Sobre el autor:

Raúl Arias

Raúl Arias

Raúl Arias es periodista especializado en Política, Economía y Sociedad. Licenciado en la Universidad Complutense de Madrid, ha trabajado en diferentes medios de tirada nacional, siempre pegado a la actualidad.

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