Carta a los diputados de PP y PSOE en el Congreso

Carta a los diputados de PP y PSOE en el Congreso Miia

Carta enviada a los Grupos Parlamentarios del PSOE y PP en el Congreso:

Estimad@s señoras y señores diputad@s de los Grupos Parlamentarios Socialista y Popular en el Congreso de los Diputados, me dirijo a sus Señorías con todo respeto para tratar de conocer las razones por las cuales ambos Grupos Parlamentarios, de forma inusual, votaron el pasado día 11 de junio en el mismo sentido, en contra de la aprobación de la proposición de ley presentada por el Grupo Podemos el 31 de mayo de 2024 para suprimir los coeficientes reductores en las jubilaciones anticipadas a personas con largas carreras de cotización.

Tengo 77 años cumplidos y me jubilé el año 2010, después de quedarme en paro el año 2007, en plena crisis mundial, y haber agotado los dos años y medio de paro, sin conseguir reincorporarme a un puesto de trabajo tras innumerables intentos, fracasados en la mayoría de los casos por la edad, y después de cotizar a la Seguridad Social más de 42 años (fecha de alta:1-07-1967), que pudieron ser 45 de no haber sido interrumpidos por mi incorporación al Servicio Militar, obligatorio en aquellos momentos.

Es una situación muy injusta, pues atendiendo al carácter contributivo de nuestro sistema de Seguridad Social y considerando razones de equidad y solidaridad, es difícil entender que, por ejemplo, un trabajador con 30 años de cotización que acceda a la jubilación a la edad legalmente prevista, en aquel momento, de 65 años, cobre el 100% de lo que le corresponda por sus cotizaciones a lo largo de su vida laboral, y otro, con más de 40 años cotizados, y que anticipe forzosamente su edad de jubilación, pueda cobrar, de por vida, un 76% de esa base.

Ya en el año 2010, el Sr. Don Gaspar Llamazares, de Izquierda Unida, junto a los integrantes de su Grupo Parlamentario de ERC-IU-ICV, registraron en el Congreso de los Diputados una proposición de ley donde plantea : “Cuando el trabajador que ha accedido a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, en virtud de causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, cumpla los sesenta y cinco años, la pensión dejará de ser objeto de reducción por la aplicación de los porcentajes antes señalados, siempre y cuando se acredite un período mínimo de cotización efectiva de treinta y cinco años.”

Cabe reseñar, adicionalmente, que los países de nuestro entorno geográfico y social tienen establecido unos años de cotización que garantizan la pensión íntegra para la jubilación anticipada. Esos países sí saben tratar con respeto y justicia a la generación que más ha contribuido al bienestar social de su país y ha permitido la sostenibilidad del sistema. Está visto que no somos europeos con los mismos derechos como los países similares a nuestra economía. Países como Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo, Bélgica, Portugal y Grecia sí tienen establecido un número de años de cotización que permite la jubilación anticipada con el 100% de la pensión.

Espero que la razón de la “no aprobación” de la ley para la supresión de los coeficientes reductores no sea sólo la esgrimida por el Gobierno, por su coste de 3.358 millones de euros, pues supondría aceptar que, en un Estado de Derecho, la aplicación de la Justicia depende de su coste en dinero.

Agradezco de antemano su respuesta, que supongo acorde con sus responsabilidades y dedicación a los ciudadanos.

Atentamente.


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