
Domingo 12 de octubre de 2025
2 minutos

Alguien en el Ministerio de la Seguridad Social puede dar una explicación a estos tres ejemplos que justifique lo que parece un despropósito y una injusticia hacia las largas carreras de cotización:
Caso A) Un trabajador que empezó a cotizar cuando tenía 30 años y 2 meses, en este año 2025, al sumar 36 años y 6 meses cotizados, podría jubilarse a los 66 años y 8 meses y tendría derecho a cobrar una pensión igual al 100% de la base reguladora que hubiese generado.
Caso B) Un trabajador que empezó a cotizar cuando tenía 26 años y 9 meses, en este año 2025, al demostrar 38 años y 3 meses cotizados, podría jubilarse a los 65 años y tendría derecho a cobrar una pensión igual al 100% de la base reguladora que hubiese generado.
Caso C) Un trabajador que empezó a cotizar a los 17 años, en este año 2025, se ve en la tesitura de jubilarse a los 63 años, de forma anticipada involuntaria al haber sido despedido en su empresa por un ERE extintivo colectivo. Pese a tener cotizados nada menos que 46 años, su pensión se corresponderá con el 88% de su base reguladora.
Resumiendo, el caso C) ha cotizado 9 años y medio más que el caso A) y casi 8 años más que el caso B), sin embargo, por anticipar 2 años su jubilación, su pensión es penalizada con un 12% para siempre.
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