Sociedad

Herencias envenenadas: cuando heredar se convierte en una condena

Antonio Castillejo

Miércoles 24 de marzo de 2021

ACTUALIZADO : Miércoles 24 de marzo de 2021 a las 13:27 H

9 minutos

Los expertos siempre recomiendan aceptarla "a beneficio de inventario"

Herencias envenenadas: cuando heredar se convierte en una condena
Antonio Castillejo

Miércoles 24 de marzo de 2021

9 minutos

Heredar, recibir una herencia, no siempre es necesariamente algo bueno. Puede que esa herencia esté envenenada y con este término nos referimos a las herencias que conllevan más deudas que patrimonioMíriam Martín Dorado, abogada del despacho Vilches Abogados, especializado en herencias, explica que "una herencia envenenada es la que puede llegar a comprometer el propio patrimonio del llamado a heredar. Y esto ocurre cuando los pasivos del caudal hereditario son superiores al activo".

 

Mirian Martín Dorado.  Letrada Especialista en Herencias de Vilches Abogados. Foto: Vilches Abogados
Mirian Martín Dorado. Letrada Especialista en Herencias de Vilches Abogados. Foto: Vilches Abogados

 

No hay que olvidar que es al heredero a quien corresponde hacerse cargo de abonar el Impuesto de Sucesiones y las deudas del fallecido si las hubiera. Por eso, en la misma línea de Vilches Abogados, Isabel Menéndez, directora de AFIM Asesoría, reitera que la herencia está envenenada "cuando el heredero puede terminar teniendo que pagar de su propio bolsillo y en consecuencia perder dinero en lugar de ganarlo".

 

Isabel Menéndez. Directora de Afim Asesoria. Foto: AFIM
Isabel Menéndez. Directora de Afim Asesoria. Foto: AFIM

La renuncia o repudio

¿Habría en tal caso que renunciar a esa herencia? "Habría que valorarlo. Por un lado está el pago del impuesto y de las plusvalías que a veces pueden llegar a alcanzar cantidades muy elevadas. También se nos ha dado el caso de que una herencia se componga de bienes inmuebles y sobre esos inmuebles a veces la administración realiza unas tasaciones, según el valor de los coeficientes que aplican al valor catastral, que están muy alejadas de la realidad", advierten desde AFIM.

A este respecto, en muchas comunidades autónomas la fiscalidad sobre una herencia es, para Miriam Marín Dorado, "a veces desmedida". "En Madrid tenemos la suerte de que la base imponible está prácticamente exenta del impuesto de sucesiones, mientras que en comunidades como la Valenciana o Andalucía es excesivo y puede llegar a un 20 o 30% y muchas veces se prefiere renunciar".

En AFIM explican que han recibido casos en los que a la hora de vender esos inmuebles para poder pagar los gastos por recepcionar la herencia "o no se venden a su precio de mercado o simplemente no se venden, con lo que en ocasiones los herederos se ven obligados a pagar cantidades desorbitadas sin tener liquidez para pagar en plazo, comienzan a acumularse recargos, la deuda se incrementa y la herencia se envenena. A veces la renuncia es una vía de escape para evitar una herencia envenenada".

 

Cómo repartir una Herencia cuando hay legado

 

Otra posible causa que puede llevar a renunciar a una herencia es el que existan muchos herederos porque "independientemente de que se lleven bien o no, a si hay muchos herederos y la cuota que les va a corresponder no es muy significativa también suele ocurrir que algunos renuncien".

Por su parte, Míriam Martín Dorado explica que "en España no existe la obligación de aceptar una herencia, siempre puede ser repudiada. Eso sí, debe tenerse en cuenta que ese repudio puede tener como consecuencia legal que la siguiente generación deba decidir también sobre si la acepta o la repudia. Se trata de una cadena en base al derecho de representación".

La letrada pone un ejemplo muy claro: "Si yo renuncio a la herencia de mi padre y tengo hijos, si fuesen mayores de edad, deberían pronunciarse también sobre si aceptan o rechazan la herencia. Y si fueran menores de edad, habría que solicitar a través de la jurisdicción voluntaria una autorización al juez en caso que se desease repudiar en nombre de los menores"

Cada día hay más renuncias 

Hasta tal punto es cada día más habitual rechazar una herencia que según un informe del Consejo General del Notariado, durante el primer semestre de 2020 se tramitaron 142.013 herencias de las 15.992 fueron rechazadas, un 11,3% del total. El porcentaje más elevado desde 2007.

En opinión de Miriam Martín esto se puede explicar "obviando la fiscalidad aplicable -de la que ya hemos hablado más arriba- entiendo que este dato se puede justificar por el desmedido nivel de endeudamiento propiciado a su vez por la facilidad con la que han venido concediéndose sin control todo tipo de financiación. Desde la concesión de créditos particulares que a la postre han sido denunciados por incluir cláusulas abusivas como ha venido determinando la justicia y también por la concesión de créditos hipotecarios con contratos de adhesión que han estado plagados de cláusulas poco transparentes, que han sumido a la gente en importantes deudas pagaderas a largo plazo que al final han estado asumiendo los herederos. El boom bancario tiene una relación directa con la repudiación de herencias".

 

¿Qué es un poder notarial y para qué sirve?

 

Sobre este dato de un  un 11,3% de renuncias, Isabel Menéndez apunta que personalmente intuye que "puede deberse que se hayan incrementado las renuncias al hecho de que la gente ha contraído más deudas por las dificultades que se han tenido que afrontar en 2020 derivadas de la pandemia y que han hecho que los ingresos hayan disminuido y en no pocas ocasiones desaparecido". Todo ello supondría que "las herencias han disminuido de capital, las deudas han aumentado y la gente no tiene liquidez para poder afrontar los gastos de la herencia", explican en AFIM.

A estos efectos conviene recordar que el legitimario puede aceptar o renunciar a la legítima, una vez deferida la herencia a su favor pero no en vida del causante, según el artículo 1271 del Código Civil, también que la capacidad para repudiar es la misma que para aceptar y por último que la renuncia a la legítima es irrevocable, lo que debe tenerse en cuenta para que no produzca, por error, efectos no deseados.

Ahora bien es importante, nos recuerdan AFIM, que "para que la renuncia tenga los efectos deseados es importante no haber dado ningún paso que la Administración pueda considerar como una aceptación implícita".

Por Comunidades Autónomas, Andalucía y Cataluña están a la cabeza del número de renuncias. Les siguen Madrid, Valencia y Galicia. Las regiones donde apenas se renuncia a ellas son La Rioja, Navarra y Cantabria.

¿Se puede renunciar solo a una parte de la herencia?

Pero si esto es así, ¿Se puede renunciar parcialmente? Menéndez nos explica que "sí se puede renunciar a partes si hay un legado. Si el fallecido dejó testamento y en él dejó legados a estos sí se puede renunciar. Pero por regla general, cuando se renuncia suele hacerse sobre el total de la herencia".

Llegados a este punto conviene recordar Qué es el legado y qué es la herencia. Esta última es la totalidad de bienes, derechos y obligaciones de una persona, pero también sus deudas, que no se extinguen por su muerte. Es decir, tanto el activo como el pasivo.

 

¿Cuál es la diferencia entere legado y herencia?

 

Un buen ejemplo de esto lo tenemos con la vivienda. Los hijos heredan la casa de sus padres cuando fallecen, pero también su hipoteca, en el caso de que no hubieran terminado de pagar la vivienda. La deuda con la entidad financiera es heredada por los hijos. “Una herencia es una sucesión en la que se funden patrimonios, el del fallecido y el del heredero”, explican desde Arriaga Asociados.

Mientras que el legado es una disposición mediante la cual el testador deja un bien o derecho concreto a una o varias personas determinadas. El testador puede atribuir a una o varias personas un bien concreto, ya sea un inmueble, una joya, un coche, el dinero que exista en una cuenta, o cualquier otra cosa. Legar ese bien específico a quien quiera, sea o no heredero legal.

A beneficio de inventario

Ante esta situación, en AFIM nos dicen que "aceptar una herencia a beneficio de inventario es la solución que nosotros solemos recomendar cuando existen dudas sobre posibles deudas". 

Y es que de esta forma, el heredero solo se hace responsable del patrimonio que percibe de la herencia, de forma que si las deudas superan al montante de lo que se percibe por la herencia con lo que "su patrimonio no se verá comprometido porque solo responde con la parte recibida en la herencia". 

"Si no bastan para saldarlas, los acreedores no pueden ir contra tu patrimonio. Y si por el contrario sobra algo después de pagarlas, se reparte entre los herederos", explica AFIM.

 

Padres que cambian en el último momento sus testamentos para dejarles a sus hijos lo mínimo

 

Por ello, recomienda Isabel Menéndez, antes de aceptar una herencia "lo primero es comprobar las posibles deudas que pudiera tener el fallecido y si no se tiene muy claro o no puede comprobar si las hay, nuestra recomendación es aceptar la herencia a beneficio de inventario".

En el mismo sentido, la letrada especialista de Vilches Abogados asegura que "es una fórmula que siempre recomiendo al cliente, incluso porque muchas veces no se llega a conocer el alcance de endeudamiento del testador. Incluso en las familias más allegadas nunca se llega a conocer el nivel de endeudamiento de este cliente ni hasta que punto el heredero va a ser el responsable".

"Por esto, una vez que se abre la herencia, en mi opinión, lo mejor es recomendar a la gente la recepción a beneficio de inventario de la misma y solicitar, a través de la notaría, una relación de acreedores para determinar de la manera más fiel posible la deuda conocida", concluye Miriam Martón Dorado.

Sobre el autor:

Antonio Castillejo

Antonio Castillejo

Antonio Castillejo es abogado y periodista. Comenzó su carrera profesional en la Agencia Fax Press dirigida entonces por su fundador, Manu Leguineche, en la que se mantuvo hasta su desaparición en 2009. Especializado en información cultural y de viajes, desde entonces ha trabajado en numerosos medios de prensa, radio y televisión. Actualmente volcado con los mayores en 65Ymás desde su nacimiento.

… saber más sobre el autor