Sociedad

La Justicia deshereda a dos nietas por abandono y daño emocional a su abuela

Stefano Traverso

Martes 28 de octubre de 2025

3 minutos

La Audiencia de Albacete confirma que el maltrato psicológico justifica la desheredación

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Stefano Traverso

Martes 28 de octubre de 2025

3 minutos

La Audiencia Provincial de Albacete ha ratificado un testamento dejando fuera de la herencia a dos nietas, al considerar que durante años mantuvieron una actitud de abandono y desprecio hacia su abuela, causándole un notable sufrimiento emocional. Esta resolución pone nuevamente sobre la mesa hasta dónde llega el deber de respeto dentro de la familia y cuándo la falta de afecto puede llegar a afectar el derecho a heredar.

La sentencia fue emitida el 11 de julio de 2025 y confirma que las nietas no recibirán su legítima y que los hijos de las fallecida (tía de los demandantes) serán los herederos universales. El tribunal respalda una línea jurisprudencial que interpreta el maltrato de obra no solo como agresiones físicas o verbales, sino también como un abandono emocional.

Luego de conocer sobre su exclusión, las nietas recurrieron alegando que no existía una causa legal de desheredación y que su abuela había sido influenciada por sus hijos. Sostuvieron que fue la propia testadora quien se distanció de ellas. Sin embargo, los herederos aseguraron que fueron las nietas quienes dejaron de visitarla, llamarla o preocuparse por ella.

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Casas Ibáñez validó el testamento de manera inicial, considerando que la ruptura fue voluntaria y prolongada por parte de las nietas. Al recurrir, la Audiencia confirmó dicho criterio y recordó que el maltrato psicológico también puede ser causa de desheredación, conforme al artículo 853.2 del Código Civil y la doctrina del Tribunal Supremo.

¿Cuándo es recomendable hacer testamento?

El maltrato psicológico como causa justa de desheredación

La resolución cita sentencias del Supremo que reconocen el maltrato emocional como una forma de maltrato de obra cuando provoca un perjuicio psicológico significativo. No es necesario un informe médico si existen testimonios claros y coherentes que demuestren el sufrimiento de la persona. 

El tribunal indica que no todo distanciamiento familiar justifica una desheredación. Debe tratarse de un comportamiento culpable, constante y con consecuencias negativas para la salud emocional del testador. La Audiencia entiende que se trató de un abandono consciente de parte de las nietas, que causó un daño psicológico evidente a la mujer mayor, justificando plenamente su decisión testamentaria.

Finalmente, la Audiencia confirma la validez del testamento, mantiene la desheredación de las nietas e impone las costas del recurso a las apelantes. La sentencia refuerza la idea de que el derecho a heredar no es absoluto y se puede perder cuando no se cumplen los deberes básicos de respeto y cuidado hacia alguien, especialmente si el daño emocional es probado.

Sobre el autor:

Stefano Traverso

Stefano Traverso

Stefano Traverso es licenciado en Ciencias de la Comunicación en la USMP de Perú; con un máster en Marketing Digital & E-commerce en EAE Business School de Barcelona. Ha trabajado en diferentes medios de comunicación en Perú, especializándose en deporte, cultura y turismo.

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