Sociedad

¿Qué es un contrato de alimentos y cuáles son sus requisitos?

Verónica Mollejo

Foto: Bigstockphoto

Miércoles 11 de marzo de 2020

6 minutos

Es una doctrina consensual, ya que quienes suscriben deben dar su consentimiento

¿Qué es un contrato de alimentos y cuáles son sus requisitos?
Verónica Mollejo

Foto: Bigstockphoto

Miércoles 11 de marzo de 2020

6 minutos

Quizás muchos no conozcan la existencia del llamado contrato de alimentos, pero es un acuerdo al que recurren cada vez más personas, especialmente superada la barrera de los 60 años o cuando el individuo en cuestión no puede valerse por sí mismo y requiere cuidados constantes.

Para aquellos que nunca hayan oído hablar de él, el contrato de alimentos, que forma parte del Código Civil, más concretamente el Artículo 1791, determina que "una de las partes se obliga a proporcionar vivienda, manutención y asistencia de todo tipo a una persona durante su vida, a cambio de la transmisión de un capital en cualquier clase de bienes y derechos".

Esta doctrina fue una de las novedades que incluyó en 2003 la Ley de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad cuyo objetivo, como su propio nombre indica, es proteger a todas aquellas personas que precisan unos cuidados concretos, como los mayores de 65 años con patologías o lesiones severas o individuos con discapacidad motora o intelectual, entre otros supuestos.

No obstante, debido a la complejidad de dicho escrito, son muchas las dudas que pueden surgir a su alrededor. Bajo esta premisa, ¿qué otros aspectos debemos conocer del contrato de alimentos?

Firma de contrato de alimentos

Sujetos que participan en el contrato de alimentos

Como dato inicial, es importante saber que en este acuerdo intervienen hasta tres figuras distintas: el alimentante, el alimentista y el cedente.

  • Alimentante. Esta corresponde a la persona que proporciona la prestación de alimentos y que, como contraprestación, recibe un capital en forma de bienes o derechos. Aunque lo normal es que se trate de un único individuo, también pueden ser varios, lo único que deben cumplir es proporcionar al alimentista los cuidados y la asistencia necesarios. Como requisito fundamental, el alimentante debe ser mayor de edad y no sufrir ningún tipo de incapacidad.
  • Alimentista. Al otro lado se encuentra el alimentista, que es la persona que recibe la prestación de alimentos a cambio del pago de un capital. Del mismo modo, este sujeto puede comprender a varios individuos como, por ejemplo, los dos cónyuges o parientes que vivan en el hogar familiar.
  • Cedente. En este caso, el cedente puede coincidir con el alimentista, pues es quien se compromete a ceder los bienes o derechos que se indican en el contrato de alimentos a favor del alimentante. Esto significa que la persona que recibe los cuidados puede ser quien transmita el capital, pero esta obligación también puede recaer en una tercera persona, como los hijos del paciente o su cónyuge.

Requisitos y características

Una vez delimitado el papel de cada uno de los sujetos que forman parte del contrato de alimentos, resulta fundamental tener claros los requisitos y características que definen en profundidad dicha doctrina. Una de las principales es su carácter consensual, al solicitar el consentimiento de todas las partes implicadas. Asimismo, es bilateral porque las obligaciones que incluye afectan a ambas partes.

También es oneroso; "por cuanto por el contrato de alimentos se produce un intercambio de prestaciones entre las partes. En el contrato de alimentos las obligaciones que surgen para las partes han de ser proporcionadas, evitando de este modo que dicho contrato pueda ser utilizado con la finalidad de restringir o limitar derechos sucesorios o de mejorar a uno de los herederos en perjuicio de los otros", explica la Fundación Wolters Kluwer (@WoltersKluwerEs) en una de sus guías jurídicas.

Y, finalmente, es aleatorio, pues las prestaciones que afectan a los contratantes no se determinan de antemano, sino que dependen de una situación inesperada; y personal, un aspecto esencial ya que, "por la diversidad de prestaciones que el alimentante ofrece al alimentista, no sólo las relativas al sustento o alimento, sino que igualmente le proporciona atenciones, afectos y cariño, el componente personal es vital o básico para la celebración del contrato, y para la finalidad perseguida por el alimentista, que no es otra que la de evitar la soledad y el desamparo", informa dicha fundación.

Contrato de alimentos

Diferencias entre contrato de alimentos y renta vitalicia

Es normal que las personas que nunca han oído hablar del contrato de alimentos lo confundan con otro servicio con el que comparte algunas características: la renta vitalicia, un derecho que asegura los recursos económicos de un individuo. Esta se define como "aquel contrato en virtud del cual, una de las partes (deudor), se obliga a pagar una pensión o rédito anual durante toda la vida a una o más personas, determinada por un capital o patrimonio, cuyo dominio se transmite con la carga de la pensión", explican desde el Centro Internacional sobre el Envejecimiento (@cenie_es).

Además, la renta vitalicia sigue una articulación propia, es ajena al Código Civil y no es aleatoria, pues su prestación suele ser fija. No obstante, ante cualquier duda, siempre puedes acudir a tu abogado para que te explique todos los pormenores de dicha doctrina, muy útil entre las personas de edad avanzada.

Sobre el autor:

Verónica Mollejo

… saber más sobre el autor