Dejar de trabajar y seguir cotizando: así puedes hacerlo

Quien esté en paro o agote la prestación o subsidio podría firmar un convenio especial

Dejar de trabajar y seguir cotizando: así puedes hacerlo Miia

¿Has dejado de trabajar o has reducido tu jornada, y quieres seguir cotizando a la Seguridad Social? ¿Quieres mantener tus derechos a prestaciones, aunque tu situación laboral haya cambiado?

Aunque la manera reglamentaria y directa de realizar cotizaciones a la Seguridad Social es mediante las cuotas que se pagan mes a mes en la nómina, existen situaciones excepcionales en las que es posible hacerlo suscribiendo un convenio especial. Se trata de un acuerdo voluntario de la persona con la Seguridad Social que le permite cotizar para generar, mantener o ampliar su derecho a las prestaciones futuras.

Por supuesto, los convenios especiales son la excepción, y solo un reducido grupo de personas, por edad, situación laboral y naturaleza de su desempeño profesional, puede acceder a ellos.

Todas las opciones aparecen detalladas en la web del Ministerio de Inclusión y pueden gestionarse a través de la app Importass.

 

Dejar de trabajar y seguir cotizando: así puedes hacerlo

¿Qué sucede al suscribir un convenio especial?

  • Con carácter general, asumes el pago de cuotas mensuales a la Seguridad Social.
  • Esas cotizaciones sirven para generar, mantener o ampliar el derecho a:
    • La pensión de jubilación.
    • La pensión de incapacidad permanente derivada de enfermedad común o accidente no laboral.
    • Las pensiones por muerte y supervivencia (viudedad, orfandad y otras prestaciones a favor de familiares)

¿Quién puede suscribir uno de estos acuerdos?

Tal como explica la web de la Seguridad Social, existen unos requisitos estrictos y tan solo quienes los cumplan podrán cotizar sin estar trabajando. 

Más en detalle, es posible suscribir un convenio especial si la persona se encuentra en alguna de estas situaciones:

  • Has cesado en tu trabajo por cuenta ajena o propia, no estás de alta en ningún régimen de la Seguridad Social y no eres pensionista de jubilación ni de incapacidad permanente.
  • Has cesado en tu actividad y te contratan con una remuneración que da lugar a una base de cotización inferior al promedio de los 12 meses anteriores al cese.
  • Eres trabajador por cuenta ajena indefinido o autónomo, sigues de alta, tienes 65 años o más y acreditas 35 o más de cotización efectiva, y estás exento de la obligación de cotizar a la Seguridad Social.
  • Eres pensionista de incapacidad permanente total y, tras trabajar y cesar en la actividad, te encuentras en alguna de las situaciones anteriores.
  • Has dejado de percibir subsidios o prestaciones por desempleo.
  • Eres pensionista de incapacidad permanente, y al revisarte la pensión, eres declarado capaz o con incapacidad permanente parcial.
  • Te han anulado o extinguido una pensión por resolución firme.
  • Has causado baja en la Seguridad Social por solicitar una pensión y posteriormente te la deniegan.
  • Eres cuidadora o cuidador no profesional de una persona en situación de dependencia.
  • Eres un trabajador con 55 o más años de edad y estás incluido en un ERE.
  • Has sido estudiante en prácticas, becaria/becario o investigador a través de estudios de doctorado y quieres completar tu vida laboral.
  • Eres perceptor del subsidio de desempleo para mayores de 52 años.
  • Desempeñas un trabajo a tiempo parcial.
  • Trabajas en el extranjero y quieres cotizar en España.
  • Estabas en pluriempleo o pluriactividad (varias empresas o varias actividades) y has cesado en una de ellas.
  • Eres deportista de alto nivel.
  • Has reducido tu jornada, con disminución proporcional de tu salario.
  • Has trabajado en el extranjero y has retornado a España.
  • Eres funcionario o empleado español de organizaciones internacionales intergubernamentales.
  • Tienes reconocida una discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral.
  • Eres funcionario/agente de la Unión Europea.
  • Eres trabajadora o trabajador fijo-discontinuo y estás en el periodo en que no trabajas.
  • Estás en situación de alta en tu empresa, pero no percibes retribución.

Cómo solicitar y poner en marcha el convenio especial

Quienes dispongan de identificación electrónica, o funcionen a través de la app Importass, los pasos e inicio de suscripción del convenio especial vienen indicados en el propio sistema telemático.

Las personas que no dispongan de identificación electrónica también pueden hacerlo, para lo cual deberán rellenar sus datos personales, hacerse una selfie y adjuntar una fotografía del documento de identidad.

La Seguridad Social recomienda, para presentar la solicitud, descargar la documentación asociada al trámite y cumplimentarla antes de acceder:

Además, en la web oficial se encuentra el acceso a videos explicativos, tutoriales y documentación útil. Entre ellos, una guía informativa y documentación necesaria para la solicitud del convenio especial.