Subsidio para mayores de 52 años: cuántos años hay que cotizar para cobrar esta ayuda
Estos son los requisitos para cobrar este subsidio por desempleo del SEPE
El desempleo en mayores es un problema cada vez mayor debido al edadismo que se sufre en el mercado laboral, que hace más complicado conseguir un trabajo superando los 50 años. Es por ello que, desde 2019, el Gobierno ofrece un subsidio por desempleo para mayores de 52 años, una medida que se presenta como herramienta de protección social frente a un problema que expulsa a cada vez más trabajadores del sistema productivo.
El subsidio está disponible para todos aquellos ciudadanos mayores de 52 años que hayan agotado por completo la prestación por desempleo y no puedan acceder a una jubilación anticipada. Por otro lado, está disponible para aquellas personas que no dispongan de rentas que les permitan vivir dignamente.
La cuantía mensual del subsidio asciende a 480 euros, que representan el 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), que es un total de 600 euros. Para acceder a este tipo de prestación, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) establece diversos requisitos relacionados con la cotización y situación del solicitante.

Para poder acceder a este subsidio, en primer lugar, el solicitante debe tener al menos 52 años y estar en una de las dos situaciones mencionadas anteriormente; por un lado, haber agotado una pensión contributiva por desempleo, con lo que se elimina la exigencia de estar inscrito como demandante de empleo; o acreditar una situación legal de desempleo. De igual manera, el solicitante debe estar inscrito como demandante de empleo y haber suscrito el acuerdo de actividad.
Además, a fecha de la solicitud, el solicitante debe cumplir una serie de condiciones entre las que destaca cumplir con todos los requisitos, menos la edad, para acceder a una pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. Por tanto, es necesario acreditar al menos 15 años cotizados, de los cuales dos deben encontrarse dentro de los últimos 15, así como haber cotizado en España por la contingencia de desempleo durante un mínimo de 6 años a lo largo de la vida laboral.
Por último, debe acreditar que no dispone de rentas que superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En caso de no cumplir este requisito, el ciudadano podrá acceder al subsidio si lo cumple y acredita dentro del plazo de un año desde entonces.
Requisitos
Puedes ser persona beneficiaria de este subsidio si cumples los siguientes requisitos:
A) Encontrarte en una de las dos situaciones siguientes:
- Haber agotado el día 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad, una prestación contributiva por desempleo, en este caso, se elimina la exigencia de permanecer inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el plazo de un mes, por lo que la fecha del hecho causante es la del agotamiento de la prestación contributiva.
- Acreditar situación legal de desempleo el día 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad, habiendo cotizado al menos noventa días.
B) Tener 52 años en la fecha en la que se encuentre en una de las situaciones indicadas en la letra A) anterior.
C) Estar en desempleo total o trabajando a tiempo parcial.
D) En la fecha del reconocimiento del derecho, estar inscrito o inscrita como demandante de empleo, y haber suscrito el acuerdo de actividad.
E) Acreditar que, en la fecha del hecho causante correspondiente (agotamiento de la prestación contributiva o situación legal de desempleo) cumples las siguientes condiciones:
E.1) Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. También puedes acceder a este subsidio si reunías todos los requisitos excepto tener 52 años cumplidos cuando agotaste la prestación contributiva o acreditaste situación legal de desempleo y al menos 90 días de cotización. En este caso, puedes solicitar el acceso a este subsidio a partir de la fecha en que cumplas dicha edad, siempre que en la fecha de la presentación de la solicitud cumplas el requisito de carencia de rentas, y hayas permanecido inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo desde la fecha del agotamiento de la prestación contributiva o de la situación legal de desempleo, hasta la fecha de la solicitud del subsidio.
E.2) Haber cotizado efectivamente en España por la contingencia de desempleo durante, al menos, seis años a lo largo de tu vida laboral.
F) Acreditar, en la fecha de presentación de la solicitud, que cumples el requisito de carencia de rentas propias. El cumplimiento de este requisito deberás mantenerlo durante todo el tiempo de percepción del subsidio.
Igualmente, puedes solicitarlo si reúnes todos los requisitos indicados anteriormente, y cumples la edad de 52 años durante la percepción de los siguientes subsidios:
- Agotamiento de la prestación contributiva.
- Cotización insuficiente para prestación contributiva.
Si has percibido o agotado la Renta Activa de Inserción, la prestación por cese de actividad o el subsidio extraordinario por desempleo, no puedes acceder al subsidio de mayor de 52 años.
También puedes solicitar el subsidio para personas trabajadoras mayores de 52 años si cumples todos los requisitos previstos para el subsidio de mayores de 52 años en la fecha en la que tengas derecho a reanudar cualquier subsidio, en este supuesto se considera como fecha del hecho causante la de la reanudación del subsidio.
El derecho al subsidio por desempleo nacerá a partir del día siguiente al del hecho causante, siempre que lo solicites en el plazo de quince días siguientes a la fecha del mismo. Solicitado fuera de plazo, el derecho al subsidio nacerá el día de presentación de la solicitud.
