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¿Qué debes hacer para registrar una canción o un libro?

Carlos Losada

Foto: Bigstock

Viernes 21 de junio de 2019

3 minutos

El registro de la propiedad intelectual protege a tus obras de ser copiadas o utilizadas por otros

Registrar una obra
Carlos Losada

Foto: Bigstock

Viernes 21 de junio de 2019

3 minutos

Es posible que tu afición por la música, la escritura, la fotografía o la pintura, por poner solo unos ejemplos, te haya llevado a crear una obra de la que te sientas orgulloso. Ya sea porque hayas compuesto una canción o escrito un libro, debes plantearte la posibilidad de registrar tu obra para evitar que nadie la utilice sin tu consentimiento. Quién sabe si puede terminar reportándote beneficios...

Según el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en la información dedicada al Registro de la Propiedad Intelectual, este “es un mecanismo administrativo para la protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre sus obras, actuaciones o producciones”, a lo que añade: “La inscripción registral supone una protección de los derechos de propiedad intelectual, en tanto que constituye una prueba cualificada de la existencia de los derechos inscritos”. Por lo tanto, si registras tus obras, estarás protegido frente a posibles robos o pirateos de las mismas.

¿Puede solicitarlo cualquiera?

Si eres autor de una obra, puedes solicitarlo sin problema en el Registro General de la Propiedad Intelectual, el cual incluye Registros Territoriales que gestionan las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla. Una vez solicitado, hay un plazo máximo de 6 meses para resolver y efectuar la notificación, y será entonces cuando tendrá efecto para todo el territorio español.

La máquina de escribir de las partituras musicales

¿Cómo puedes registrar tu obra?

Los documentos que tendrás que aportar dependen del tipo de obra que hayas realizado. Obviamente no es lo mismo registrar una composición musical que una fotografía o una novela. Eso sí, sea cual sea su naturaleza, existen tres vías habituales.

  • La primera pasa por acudir a la sede del Registro Territorial que te corresponda dependiendo de dónde vivas. Allí deberás entregar un ejemplar identificativo de la obra en el soporte que corresponda con tu nombre y apellidos, más el nombre de tu creación, así como tus documentos acreditativos (DNI).
  • La segunda opción es la telemática, es decir, de modo online utilizando tu ordenador. Para ello deberás descargar los impresos de solicitud y rellenarlos. Posteriormente accederás a “Registro electrónico” y los incluirás con una copia de tu obra. Para finalizar, deberás firmar y enviar la solicitud. Obviamente, esta opción solo es posible si tienes firma digital.
  • La tercera opción es mediante envío postal. En este caso, tendrás que mandar por correo un ejemplar de la obra, los impresos reglamentarios que encontrarás en la web y algún documento acreditativo en caso de que no tengas DNI.

Sobre el autor:

Carlos Losada

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