El Tribunal Supremo (TS) estima improcedente que las aerolíneas cobren a los pasajeros por devolverles las tasas aeroportuarias cuando estos no han usado el billete. Así se ha pronunciado en respuesta al recurso de casación presentado por parte de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) contra la aerolínea Volotea por varias cláusulas que considera abusivas.
El Supremo se posiciona del lado del Ministerio fiscal y de la parte demandante al estimar que con la aplicación de esta cláusula “la compañía aérea ya hace suyo el precio de la tarifa, lo que ni siquiera se discute, así como el precio de otros conceptos repercutidos (combustible, por ejemplo) y, por lo tanto, la no utilización del billete por parte del usuario no implica para la compañía pérdida alguna”.
La Sala de lo Civil del Supremo incluso va más allá y dice que la compañía debería devolver el importe de las tasas cuando no se ha disfrutado del billete “de manera automática sin necesidad de solicitud. Y si no lo hace de manera automática e impone la solicitud, no se encuentra justificación en que cobre una cantidad por un servicio que debería prestar en un cumplimiento de buena fe del contrato”.
Sin embargo, el Supremo ha desestimado el resto de prácticas denunciadas, esto es, los recursos presentados contra la compañía con sede en Asturias por repercutir al pasajero la variación de las tasas aeroportuarias entre la fecha de compra del billete y la fecha del vuelo. Dice el Supremo que se trata de una cláusula no abusiva “porque no reserva al empresario la facultad de alterar unilateralmente el precio del contrato”. Y señala que “se aprecia claramente que la posible modificación no dependerá de la voluntad de la compañía aérea, sino de un hecho objetivo, ajeno a ella, como es que la autoridad competente decida variar el precio de las tasas aeroportuarias. Y, además, respeta la reciprocidad, porque prevé situaciones tanto de incremento como de disminución”.
El Supremo también desestima la tercer práctica denunciada: realizar cargos por imprimir la tarjeta de embarque en el aeropuerto, una práctica por la que el Ministerio de Consumo ha multado a varias aerolíneas de bajo coste.
El consejero delegado de Volotea, Carlos Muñoz
Victoria de los consumidores
La Asociación de Usuarios Financiero ha valorado como una gran victoria este fallo en la demanda colectiva interpuesta por Asufin contra Volotea. “Victoria importante en los tribunales, a favor de todos los consumidores, contra las prácticas abusivas de las aerolíneas low cost”, señala en un comunicado.
“Estima nuestro recurso de casación en una sentencia pionera en la materia al declarar abusiva la cláusula que permite a la aerolínea facturar gastos de tramitación a tanto alzado, a los clientes que hayan anulado su reserva o no se hayan presentado a un vuelo”. Asufin destaca que “es muy importante señalar que la sentencia del Alto Tribunal no sólo afecta a la aerolínea demandada, sino a todo el sector que, al sentar jurisprudencia, no podrá volver a incorporar en los contratos tales cláusulas”.
“Evitamos que cada consumidor tenga que acudir de manera individualizada a los tribunales para hacer valer sus derechos, lo que hace especialmente necesario que se avance en la futura ley de acciones de representación colectiva, varada en el Congreso”, señala Patricia Suárez, presidenta de Asufin, destacando especialmente que se haya obtenido una victoria para todos los consumidores por medio de una demanda colectiva.
Cláusulas abusivas
El fallo en primera instancia declaró abusivas varias cláusulas. La relativa a circunstancias excepcionales, donde Volotea establecía que no se haría responsable de la no utilización del billete por parte del pasajero salvo en caso de intervención jurídica quirúrgica o defunción, consiguiendo tras esta demanda la posibilidad del consumidor de resolver el contrato en caso de cualquier circunstancia extraordinaria. También la que daba derecho a la compañía a inspeccionar el equipaje, cuando solo puede ser realizado por las autoridades pertinentes y no por la propia aerolínea, y a denegar el transporte a los pasajeros en caso de volar con el DNI caducado dentro de determinados vuelos, así como la cláusula donde establecía que cualquier disputa jurídica estaba sujeta a los tribunales de Barcelona, cuando el consumidor puede litigar en el lugar de su propio domicilio.
Con posterioridad, la Audiencia Provincial de Oviedo amplió la nulidad a otra cláusula como la que facultaba a Volotea a prohibir “transportar objetos frágiles y/o perecederos, dinero en efectivo o en valores negociables, divisas, valores mobiliarios, piedras y metales preciosos, aparatos electrónicos, ordenadores, objetos de valor y documentos de identidad”. Sobre esta cuestión los magistrados fuero taxativos: “carece de todo sentido el impedir que el pasajero pueda llevar consigo en la cabina objetos tales como dinero en efectivo o incluso los documentos de identidad”.
Ahora, el Supremo, estima parcialmente otras reivindicaciones de ASUFIN, como la cláusula 4.4 de devolución de tasas por no usar el billete. El Alto Tribunal, no declara abusivo el cargo de 30 euros que se cobra al pasajero por imprimir su tarjeta de embarque en el aeropuerto, cargo que consideramos desproporcionado,
Sobre el autor:
Beatriz Torija
Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.