Consumo

¿Puedo subrogar el alquiler de la vivienda de un familiar fallecido?

Toni Esteve

Foto: BIGSTOCK

Miércoles 3 de junio de 2020

4 minutos

Para efectuar el trámite, se exige la convivencia con el inquilino (como regla general dos años).

¿Puedo subrogar el alquiler de la vivienda de un familiar fallecido?
Toni Esteve

Foto: BIGSTOCK

Miércoles 3 de junio de 2020

4 minutos

Legalmente, el contrato de alquiler de una vivienda no requiere forma alguna. Es decir, que es válido, legal y lícito el contrato de arrendamiento celebrado en cualquier forma, incluso de palabra (excepto si se trata de viviendas de protección oficial). Sin embargo, el Ministerio de Consumo (@consumogob) recomienda que, al menos, se haga de forma escrita. De esta forma queda constancia de la existencia del contrato, de cual es la vivienda arrendada y de las diversas condiciones del mismo, tales como la duración, la renta y otras cuestiones que es importante fijar con claridad desde el primer momento.

Además, la posibilidad de formalizar el contrato en escritura pública es siempre una opción avalorar, puesto que de esta forma se dota al contrato de la mayor eficacia posible, tanto en juicio como fuera de él.

Formalizado el contrato en escritura pública, se podrá solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad, con lo cual se consigue la plena eficacia del arrendamiento frente a terceros que no han intervenido en el contrato y entre los contratantes (legitimación). Esto es especialmente aconsejable cuando el contrato se celebre con una duración superior a cinco años, ya que pasado este plazo el contrato puede quedar resuelto antes de lo previsto por resolución del derecho del arrendador o por venta de la vivienda.

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A la muerte del arrendatario (el inquilino) pueden subrogarse en el contrato de alquiler, sin modificación de su duración, las siguientes personas:

  • El cónyuge.
  • La persona que haya convivido con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la del cónyuge.
  • Los descendientes.
  • Los ascendientes.
  • Los hermanos.
  • Otros parientes hasta el tercer grado colateral (tíos y sobrinos carnales) con una minusvalía igual o superior al 65 por ciento.

Eso sí, para que estas personas puedan efectuar la subrogación, se exige la convivencia con el arrendatario (como regla general 2 años).

Extinción del contrato

Por otra parte, el contrato de alquiler se puede extinguir por incumplimiento de obligaciones a instancia del propietario como del inquilino.

El arrendador puede extinguir el contrato por:

  • Falta de pago de la renta o de otras cantidades establecidas en el contrato.
  • Falta del pago de la fianza o de su actualización.
  • Subarriendo o concesión no consentidos.
  • Realización intencionada de daños o de obras no consentidas.
  • Realización de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
  • Destinar la vivienda a otros usos.

El arrendatario puede igualmente extinguir el contrato por:

  • No realización por el arrendador de las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad.
  • Realización por el arrendador de perturbaciones en la utilización de la vivienda.

Sobre el autor:

Toni Esteve

Toni Esteve es redactor especializado en temas de economía y consumo.

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