Economía familiar

Poderes notariales: qué son, para qué sirven y cuáles son los más frecuentes

María Liébana

Foto: Bigstock

Viernes 9 de mayo de 2025

3 minutos

Es necesario acudir a una notaría

Poderes notariales: qué son, para qué sirven y cuáles son los más frecuentes
María Liébana

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Viernes 9 de mayo de 2025

3 minutos

Un poder notarial es un documento público emitido por un notario mediante el cual una persona o entidad autoriza a otra para que actúe en su nombre en determinados actos jurídicos. Para ejercer dicha representación, el apoderado debe presentar una copia autorizada del poder. No obstante, existen casos en los que no se admite la representación, como ocurre con la realización de testamentos, salvo excepciones expresamente previstas por la ley.

En España, los poderes notariales gozan de reconocimiento internacional gracias a la Apostilla de La Haya (una anotación que certifica la autenticidad de documentos públicos expedidos en un país firmante del Convenio de La Haya)se reconoce su validez jurídica en otros estados adheridos a dicho tratado.

Los notarios son los encargados de redactar y autorizar estos documentos, asegurándose tanto de la identidad de los otorgantes como de que sus manifestaciones de voluntad se ajustan a las disposiciones legales vigentes.

¿Quién puede otorgar un poder notarial?

Cualquier persona mayor de edad y con plenas capacidades mentales puede otorgar un poder notarial. Para ello, basta con acudir a una notaría, presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI) y abonar el coste correspondiente, que suele oscilar entre los 25 euros (en el caso de poderes para pleitos) y los 50 euros (para poderes generales).

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Tipos de poder notarial

La variedad de poderes notariales responde a la diversidad de actos jurídicos que permiten la representación. Entre los más habituales se encuentran:

  • Poder general: otorga amplias facultades al apoderado, incluyendo actos de disposición como la compraventa o hipoteca de inmuebles.

  • Poder para pleitos: se concede a un abogado o procurador para que represente al poderdante en un procedimiento judicial. Es el tipo de poder más frecuente en España.

  • Poder para administrar bienes: permite al apoderado gestionar el patrimonio del representado, aunque no autoriza actos de disposición.

  • Poder especial: se limita a un acto jurídico concreto, como la compraventa de un bien o la realización de una transferencia.

  • Poder preventivo: permite designar a un representante que actuará en caso de que el otorgante pierda la capacidad para expresar su voluntad en el futuro.

Revocación del poder notarial

El poderdante puede revocar el poder en cualquier momento. Para ello, debe solicitar la devolución de la copia autorizada al apoderado. Si este se niega a devolverla, lo recomendable es otorgar una escritura de revocación ante notario y notificar formalmente al representante, preferentemente mediante otro notario, que no necesariamente ha de ser el mismo que autorizó el poder original.

Sobre el autor:

María Liébana

María Liébana es redactora especializada en temas de economía.

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