Economía familiar

¿Se puede pedir el paro si te quedan días de vacaciones?

Lucas Leal

Lunes 13 de octubre de 2025

2 minutos

El SEPE aclara cuándo se puede empezar a cobrar si aún quedan vacaciones o se está de baja

¿Se puede pedir el paro si te quedan días de vacaciones?
Lucas Leal

Lunes 13 de octubre de 2025

2 minutos

Terminar un contrato no siempre significa poder apuntarse al paro de inmediato. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha recordado que quienes todavía tienen vacaciones pagadas sin disfrutar deberán esperar a que ese periodo termine antes de solicitar la prestación. Aunque el contrato haya finalizado, esos días de vacaciones cuentan como tiempo cotizado. Durante ese periodo, la empresa sigue pagando la correspondiente cotización a la Seguridad Social, por lo que el trabajador sigue figurando en alta y aún no se encuentra oficialmente en “situación legal de desempleo”.

Sólo cuando concluye ese tramo de vacaciones no disfrutadas, que suelen ser abonadas en el finiquito, puede iniciarse el trámite. A partir de ese momento, el interesado dispone de 15 días hábiles para solicitar la prestación contributiva, ya sea a través de la sede electrónica o en una oficina del SEPE, previa inscripción como demandante de empleo en el servicio autonómico correspondiente.

Lo mismo ocurre con una baja médica

El mismo criterio se aplica a quienes se encuentran en baja por incapacidad temporal o permiso de maternidad o paternidad cuando termina su contrato. En estos casos, el derecho al paro no se activa hasta que finaliza la baja. Mientras tanto, la persona continúa recibiendo la prestación de incapacidad temporal o por nacimiento, gestionada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Cuando el alta médica llega, el trabajador puede pasar a percibir la prestación por desempleo, siempre que cumpla los requisitos habituales. Si la baja fue por una enfermedad común, el tiempo transcurrido entre el fin del contrato y el alta se descuenta del paro. En cambio, si se debió a un accidente laboral o enfermedad profesional, ese periodo no se resta, y el SEPE cotiza por él.

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