¿Existe un registro oficial de avales bancarios?
El registro debe mantenerse por las propias entidades de crédito
Un aval es un contrato por el cual el avalista garantiza que se cumpla la obligación del avalado frente a un tercero, llamado beneficiario, en caso de no hacerse. La función que cumple el aval es el de servir de garantía para que se cumplan las obligaciones, estableciendo el pago de una deuda en caso de no llevarse a cabo.
En caso de que el aval sea proporcionado por un banco hablamos de avales bancarios, y son comunes en determinadas operaciones mercantiles como el alquiler de una casa o un local. Éstos pueden ser exigidos o pueden ser aportados como garantía, como ocurre a la hora de entregar unas cantidades a cuenta para la construcción de una vivienda.
Como indica el Portal del Cliente Bancario del Banco de España, no existe ningún registro oficial de avales por parte de la entidad, aunque es común que las personas soliciten una copia de ellos. Pese a ello, la contragarantía es un riesgo que debe declararse a la Central de Información de Riesgos del Banco de España, aunque no se recibe ninguna copia de su registro.

Dónde quedan registrados los avales
Las propias entidades bancarias son las que deben llevar un registro sobre los avales que han proporcionado, tanto un detalle de sus datos fundamentales como copias íntegras de los documentos que se han presentado para su garantía.
Por otro lado, la custodia de este tipo de documentos debe ser llevada a cabo con gran precaución por parte de los propios ciudadanos, ya que en caso de cancelación pactada se debe presentar el documento original. Sin embargo, es el banco el que debe informar, previo a la firma del aval, de los requisitos de cancelación por pérdida o destrucción del documento original.
En caso de solicitar una copia del aval a la entidad financiera y no obtener facilidades o negarse, es posible reclamar al Servicio de Atención al Cliente de la propia entidad. Y, en última instancia, en caso de que esta petición fuese igualmente rechazada, el cliente debería dirigirse directamente al Servicio de Reclamaciones del Banco de España.
