
Mutualistas jubilados: cómo pedir la devolución del IRPF a Hacienda y quién tiene que solicitarla
Solo tendrán que volver a enviar formulario quienes lo hicieron antes de abril y nuevos interesados

La reforma legal que permitirá devolver este año en un solo pago el IRPF que los mutualistas jubilados abonaron de más y que les reconoció el Tribunal Supremo, es una realidad, desde su aprobación en el Congreso y entrada en vigor desde el pasado 25 de julio. A partir de ahora Hacienda levantará la suspensión vigente desde diciembre de 2024, y empezará a realizar, en un único pago, las devoluciones. Estas se corresponden con ejercicios fiscales 2019, 2020, 2021 y 2022 y afecta a los mutualistas jubilados que cotizaron entre 1967 y 1978 y que sufrieron una doble tributación.
El Sindicato de Técnicos de Hacienda (@GESTHAsindicato) ha calculado que la devolución media por mutualista jubilado podría ascender a unos 4.000 euros por persona, dependiendo de lo aportado de más, pero son muchas las dudas que asaltan a los afectados. ¿Tengo que volver a presentar la solicitud? ¿Se devolverá en un solo pago? ¿Cómo puedo pedir las devoluciones si todavía no lo he hecho?
¿Hay que volver a solicitar la devolución?
Para quienes ya han presentado su solicitud, la Agencia Tributaria ha aclarado a 65YMÁS que si ésta se realizó a partir del pasado 2 de abril de 2025, utilizando el nuevo formulario, no será necesario realizar ninguna acción adicional.
De hecho, el texto legislativo aprobado en el Congreso especifica que este mismo formulario se considera válido para cubrir los periodos de 2020, 2021 y 2022, aunque inicialmente su alcance se limitaba hasta 2019. Por esta razón, los expertos estiman que quienes ya completaron este paso no tendrán que volver a realizar el trámite.

Cómo solicitar el pago si no lo has hecho aún
Para aquellos que aún no han presentado su solicitud de devolución, el plazo para hacerlo permanece abierto a través el formulario habilitado en su sede electrónica. La Agencia Tributaria ha extendido este periodo más allá de la fecha límite habitual del 30 de junio para la declaración de la renta y desde junio ha empezado a mandar cartas a modo recordatorio para que los solicitantes que presentaron el formulario en 2024, y solo ellos, hagan de nuevo la gestión.
Los técnicos de Gestha estiman que se permita un plazo de "hasta seis meses y nueve días tras la entrada en vigor de la ley". Esta extensión se debe a la suspensión del cómputo de prescripción que estaba en vigor desde el 22 de diciembre de 2024. Sin embargo, los expertos recomiendan no esperar al último momento para realizar el trámite.
Formas de acceso al formulario
Durante la pasada campaña de la Renta 2024, ya finalizada el pasado 30 de junio, Hacienda incluyó un aviso informativo que permitía acceder directamente al formulario de solicitud para facilitar el proceso. Además, habilitó un espacio específico dentro de su portal web, denominado 'Mutualistas', donde también se puede cumplimentar y presentar la solicitud hasta el día de hoy.
En el apartado de Mutualistas: solicitudes de devolución, existe un acceso directo al formulario de solicitud. Para su presentación, es necesario disponer de número de Referencia, Cl@ve o certificado electrónico (incluido DNI-e). También se puede presentar el formulario, en nombre de un tercero, por apoderamiento o colaboración social y por un sucesor. Únicamente es necesario incorporar un número de cuenta bancaria de la que sea titular el solicitante y un número de teléfono, según aclaran desde la Agencia Tributaria.

Información de contacto para resolver dudas
Desde la Agencia Tributaria confirman que el proceso deberá ser electrónico pero recuerdan que tienen servicios de ayuda para la confección de la solicitud:
Para información general:
- Teléfono de Información Tributaria Básica: 91 554 87 70. De lunes a viernes, de 9 a 19 horas.
Para dudas y asistencia en la presentación del formulario de solicitud:
- Teléfono 91 889 81 46. Horario: de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.
- O solicitar cita para el servicio (en oficinas) de “Mutualistas: Formulario de solicitud de devolución”, llamando al teléfono 91 290 13 40 (de lunes a viernes, de 9 a 19 horas) o a través de la sede electrónica.
Exmutualistas y herederos, entre los que pueden pedir la devolución
Los exmutualistas o sus herederos que hayan comprobado que tiene derecho a esta devolución –haber realizado aportaciones a mutualidades antes del 1 de enero de 1999 y que dichas aportaciones no se hayan reducido o minorado en la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento– pueden reclamar el importe adeudado por Renta Web si no lo han hecho hasta ahora.
Podrán obtener la devolución los pensionistas que cobren la prestación de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina. También quienes cobren pensiones complementarias de la Seguridad Social o de Clases Pasivas y los funcionarios que cobran estos complementos de Muface, Mugeju o Isfas. Veamos en detalle qué pensiones tienen derecho a aplicar devoluciones:
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Pensiones de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, cuando el pensionistas realizó aportaciones a mutualidades laborales anteriores a 1967. En este caso, la parte de la pensión de jubilación se reducirá al 100%, lo que significa que esta parte, no tributa.
- Pensiones de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, cuando el pensionista realizó aportaciones a mutualidades laborales entre 1967 y 1978. En este caso, la parte de la pensión de jubilación que corresponda a esas aportaciones se reducirá en un 25%, por lo que solo tributará el 75%.
- Pensiones de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, cuando el pensionista realizó aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social, anteriores al uno de enero de 1979. En este caso, solo tributará el 75% de esta parte de la pensión, como en el anterior punto, las aportaciones realizadas se reducirán en un 25%.
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Pensiones complementarias. También se consideran las pensiones complementarias a la pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas, que provienen de aportaciones a mutualidades y que actualmente son pagadas por planes de pensiones o por las propias mutualidades. En estos casos, la parte de la prestación correspondiente a las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 1995 se reducirá en un 25%, tributando solo el 75% de esta porción.
- Pensiones complementarias satisfechas por fondos especiales de entidades públicas. Estos complementos de pensión pueden dar derecho a la aplicación de la DT 2ª (independientemente de que la pensión principal tenga derecho también, o no, a la aplicación de la DT2ª) si las mutualidades a las que se realizaron las aportaciones se integraron en los fondos especiales del INSS, Muface, Mugeju e Isfas, que son quienes abonan estos complementos. Para el complemento de pensión de jubilación o invalidez pagado por el fondo especial del INSS, se aplica una reducción del 25% a la parte de la pensión derivada de aportaciones a mutualidades realizadas hasta el 1 de julio de 1987 (fecha de integración en el fondo especial), tributando solo el 75% de esta parte. Para el complemento de pensión de jubilación o invalidez pagado por Muface, Mugeju e Isfas, se aplica una reducción del 25% a la parte de la pensión que provenga de aportaciones realizadas hasta la fecha de integración de cada mutualidad en el fondo especial, o hasta el 31 de diciembre de 1978 si la fecha de integración fue anterior, tributando únicamente el 75% de esta parte.