
Este es el plazo legal de Hacienda para devolver el IRPF a los mutualistas: ¿qué pasa si no lo hace?
Expertos explican cómo se calcularían los intereses de demora

Aprobadas por fin las devoluciones de IRPF a los mutualistas jubilados en un solo pago
La mitad de los mutualistas jubilados, excluidos de la devolución del IRPF
El derecho a la devolución del IRPF en un solo pago a los mutualistas jubilados que abonaron de más, es ya una realidad reconocida por Hacienda. Tras la aprobación del cambio normativo en el Congreso y su entrada en vigor el pasado 25 de julio, la Agencia Tributaria comenzará a realizar estas devoluciones de una sola vez previsiblemente a partir de este mes de agosto, levantando la suspensión vigente desde diciembre de 2024. Esta medida beneficiará a aquellos mutualistas jubilados que cotizaron entre 1967 y 1978 y que sufrieron una doble tributación en los ejercicios fiscales de 2019, 2020, 2021 y 20221. Se estima que la devolución media podría alcanzar hasta los 4.000 euros por persona, afectando a 4,8 millones de personas, según cálculos del Sindicato de Técnicos de Hacienda (@GESTHAsindicato).
Para recibir el pago es imprescindible haber rellenado el nuevo formulario habilitado desde el pasado 2 de abril de 2025 en la web de la Agencia Tributaria. Para los que ya lo hayan hecho a partir de esa fecha, no será necesario ningún trámite adicional, pero si aún no lo has pedido, estás a tiempo ya que el plazo para hacerlo permanece abierto a través el formulario habilitado en su sede electrónica. Pero a la espera de que se empiecen a producir los pagos, que se esperan "en próximas fechas", según confirma la Agencia Tributaria a 65YMÁS, muchos se preguntan cuánto tiempo hay para que Hacienda les devuelva el dinero y qué pasa si no lo hace en las fechas prometidas.

Cuál es el plazo legal que tiene Hacienda para pagar
El compromiso del ministerio de Hacienda es que las devoluciones se realizarán "en el año 2025", tal como anunció la ministra María Jesús Montero el pasado marzo "tras escuchar al colectivo y a los sindicatos", hecho que le motivó a impulsar el cambio normativo aprobado en julio en el Congreso para "acelerar al máximo" estas devoluciones. Sindicatos y asociaciones de mayores confían en que, aunque se tenga margen hasta diciembre los pagos comiencen "inmediatamente".
Según lo acordado, la Agencia Tributaria tendrá que realizar las devoluciones en un plazo legal de seis meses desde la finalización de la campaña de la Renta, lo que sitúa la fecha límite en el próximo 30 de diciembre – aunque técnicos de Gestha advierten que podría prorrogarse–. En caso de que la Agencia Tributaria no cumpla, entonces los afectados podrían reclamar intereses de demora, según explican los expertos consultados por 65YMÁS.

¿Cómo se calculan los intereses de demora?
Si la AEAT se retrasa 6 meses desde la solicitud, se devengarían intereses de demora, junto a los que ya tiene que pagar, en cualquier caso, por los años 2019, 2020, 2021 y 2022", confirma Rubén Gimeno, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales REAF (@REAF_CGE), el órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas de España (@EconomistasOrg). Desde Gestha también confirman que se pueden pedir aunque no creen que sea necesario en este caso "ya que pago se hará de oficio".
Aún así, los expertos explican que el cálculo de los intereses de demora depende de las situaciones de las solicitudes de devolución presentadas:
- Devolución correspondiente al ingreso realizado en la declaración presentada del IRPF 1999 a 2022, y años anteriores no prescritos, los intereses de demora se calculan desde la fecha de dicho ingreso.
- Devolución correspondiente a las retenciones u otros pagos a cuenta que se hubiesen soportado, los intereses de demora se calcularán desde el 22/12/2024 (fecha de la entrada en vigor de la DF16ª), salvo si se presentó la solicitud de devolución antes del 22/12/2024 y a dicha fecha habían transcurrido más de 6 meses desde que se solicitó la devolución, en cuyo caso, los intereses de demora se calculan desde el día siguiente al vencimiento de los 6 meses.
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¿Qué pensiones tienen derecho a la devolución?
Según aclara la Agencia Tributaria, las pensiones que pueden tener derecho a la reducción son las siguientes:
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Satisfechas por el INSS o el Instituto Social de la Marina.
Se podrá aplicar la reducción:
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Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades laborales
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Con anterioridad a 01/01/1967: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones anteriores a 01/01/1967 se reducirá al 100%. Es decir, no tributará esta parte de pensión.
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Entre el 01/01/1967 y 31/12/1978: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
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Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social con anterioridad al 01/01/1979: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
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Pensiones complementarias
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Supuesto general
Las pensiones complementarias a la pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas, que derivan de aportaciones a mutualidades, en la actualidad son abonadas por planes de pensiones o por las propias mutualidades a las que se realizaron dichas aportaciones.
En estos casos, la parte de la prestación que corresponda a las aportaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 1995, se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
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Satisfechas por fondos especiales de entidades públicas
Estas pensiones pueden ser obtenidas por algunos funcionarios públicos como complemento a su pensión principal.
Con independencia de que su pensión principal tenga derecho o no a la aplicación de la DT 2ª, estos complementos de pensiones sí pueden dar derecho a la aplicación de la DT 2ª en el supuesto de que las mutualidades a las que se realizaron las aportaciones se hubiesen integrado en los distintos fondos especiales del INSS, Muface, Mugeju e Isfas, que son quienes abonan este complemento en la actualidad.
A estos complementos de pensiones de jubilación les es aplicable este beneficio y la tributación de la pensión se reducirá cuando corresponda a aportaciones que se realizaron a las mutualidades.
De esta forma:
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Al “complemento” de pensión de jubilación o invalidez que paga el fondo especial del INSS sí le es de aplicación la reducción del 25% por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas a mutualidades hasta el 01/07/1987 (fecha de integración en el fondo especial). Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
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Al “complemento” de pensión de jubilación o invalidez que pagan Muface, Mugeju e Isfas sí le es de aplicación la reducción del 25% por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas hasta la fecha de integración de cada una de las mutualidades en el fondo especial, o hasta el 31/12/1978 si la fecha de integración fue anterior. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
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