
Jubilación reversible: los 4 grandes cambios de la reforma que plantea el Gobierno
Lo que se cotice durante la jubilación reversible ya no subirá la cuantía de la pensión

Todo lo que tienes que saber sobre la jubilación reversible que quiere potenciar el Gobierno
Nueva meta del Gobierno en pensiones: "reenganchar" a los jubilados para que vuelvan a trabajar
El Ministerio de Inclusión y Seguridad Social quiere irse de vacaciones en agosto con un acelerón de la última gran reforma comprometida que le falta por completar: la de la jubilación flexible, que pasará a llamarse reversible, y cuyo contenido acaba de someter a la audiencia y participación pública.
En efecto, hasta el 1 de agosto, los ciudadanos pueden evaluar el texto del Real Decreto para la aplicación y desarrollo de la jubilación reversible y de otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo.
El objetivo de esta reforma es "reenganchar" a las personas ya jubiladas que, de manera voluntaria, deseen reincorporarse al mercado de trabajo, ofreciendo una mayor compatibilidad entre la pensión y el empleo. El Ministerio que dirige Elma Saiz pretende flexibilizar aún más el retiro laboral de los españoles, tras haber completado en 2024 la reforma de las otras tres grandes modalidades de jubilación, es decir, la jubilación parcial, activa y demorada.
Tal como este martes ha anunciado el secretario de Estado de Seguridad Social y Pensiones, Borja Suárez Corujo, la nueva jubilación reversible persigue "mejorar las condiciones para quienes tienen reconocida su pensión de jubilación y pasado un tiempo quieren reincorporarse al mercado laboral". Una modalidad de retiro que, a su juicio, representa "una oportunidad de incorporar a personas que tienen mucha experiencia, mucho conocimiento y ganas de seguir en activo".
🆕Sacamos a audiencia pública el texto del RD para la aplicación y desarrollo de la jubilación reversible
— Borja Suárez Corujo (@CorujoBorja) July 22, 2025
✨Mejoramos las condiciones para quienes tienen reconocida su pensión de jubilación y pasado un tiempo quieren reincorporarse al mercado laboralhttps://t.co/Hi2kshmxAO pic.twitter.com/TBReMvrD7W
Estos son los 4 grandes cambios de la reforma, tal como está formulada en estos momentos. La nueva regulación mantendría algunos elementos su acceso (se puede acceder a la misma en cualquier momento con la única exigencia de que se haya causado el derecho a pensión y sin que sea preciso esperar un tiempo para solicitarla), pero introduce importantes variaciones, "dirigidas a incentivar su eficacia", según el Gobierno.
Principales novedades del plan del Gobierno
- La jubilación reversible ya no va a ir inexorablemente unida a la realización de una actividad por cuenta ajena y a tiempo parcial, como sucede hasta ahora, sino que, además de volver a trabajar como asalariados, el Gobierno pretende que los jubilados puedan también compatibilizar su pensión con el desarrollo de una actividad por cuenta propia. Es decir, hacerse autónomos y seguir cobrando parte de su pensión pública.
Para ello, es preciso que en los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante de la pensión de jubilación, el pensionista no hubiera estado en alta en un régimen de la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia o autónomo. En estos casos, el importe de la pensión a percibir se corresponderá con un porcentaje del 20%.
- Cambios en la jornada del jubilado reversible. El Real Decreto que el Gobierno ha sacado a audiencia pública establece que, cuando se compatibilice la pensión con un trabajo por cuenta ajena y a tiempo parcial, la jornada ya no deberá oscilar dentro de los límites recogidos en el artículo 12.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Si se aprueba la nueva normativa, la jornada laboral puede estar comprendida entre un 40% y un 80% en relación con la de un trabajador a tiempo completo comparable.
- La cuantía de la pensión se minorará respecto de la jornada de trabajo realizada en los mismos términos que antes (en sentido inverso al tiempo trabajado).
Pero existirá la posibilidad de incrementar la pensión a percibir, en un 10% o un 20% adicional, según cuál sea el porcentaje de jornada de trabajo a tiempo parcial que se realice dentro de los intervalos que se fijan en una escala, para aquellos casos en que la actividad por cuenta ajena se inicie por primera vez transcurridos al menos 6 meses desde la fecha en que se hubiera causado la pensión de jubilación.
- El importe de la pensión de jubilación ya no aumentará por la toma en consideración de los períodos cotizados durante el desarrollo de la actividad compatible con la pensión. Este es un importante cambio, que afecta al bolsillo, aunque el Gobierno confía en que "las novedades descritas compensen que la pensión de jubilación ya no podrá verse mejorada, como sucedía hasta ahora".