
Cuánto se cobrará de pensión con la jubilación reversible que propone el Gobierno
La pensión se reducirá en proporción inversa a la rebaja de jornada de trabajo del pensionista

Requisitos de la nueva jubilación reversible que propone el Gobierno
Jubilación reversible: ¿quién podrá acogerse a esta fórmula que plantea el Gobierno?
El Ministerio de Inclusión y Seguridad Social trabaja en un proyecto de Real Decreto de jubilación reversible, una nueva modalidad que sustituirá a la actual fórmula de la jubilación flexible. Consistirá en la compatibilización del cobro de parte de la pensión de jubilación, una vez causada, con el desempeño de un trabajo a tiempo parcial, que podrá ser por cuenta ajena o como profesional autónomo.
Se trata de una reforma dirigida a convencer a los jubilados de que vuelvan a trabajar, bajo ciertas premisas y con ciertos requisitos.
El texto provisional del Decreto salió a consulta pública, y probablemente será debatido en la Mesa de Pensiones a partir de septiembre, cuando se reanude la actividad tras el paréntesis veraniego.

Importe y efectos de la pensión compatible
Por lo pronto, tal y como plantea el Gobierno en el texto del decreto, estos serían el importe y los efectos de la pensión compatible:
1. Cuando la pensión de jubilación se compatibilice con un trabajo a tiempo parcial, el importe de la pensión se reducirá en proporción inversa a la rebaja de jornada de trabajo por el pensionista, con relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable, en los términos señalados en el artículo 12.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. Si la actividad por cuenta ajena a tiempo parcial compatible se inicia por primera vez una vez transcurridos al menos 6 meses desde la fecha en que se hubiera causado la pensión de jubilación, el importe de la pensión que le correspondería percibir, de conformidad con lo previsto en el apartado anterior durante la jubilación reversible, se incrementará según la siguiente escala:
- Cuando la jornada de trabajo a tiempo parcial se encuentre comprendida entre un mínimo del 60% y un máximo del 80%, el importe de la pensión compatible con el trabajo se incrementará en un 20% adicional.
- Cuando la jornada de trabajo a tiempo parcial sea igual o superior al 40% e inferior al 60%, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo aumentará un 10% extra.
3. En aquellos supuestos en que la persona compatibilice la pensión con una actividad por cuenta propia, el importe de la prestación a percibir se corresponderá con un porcentaje del 20%.
4. El importe de la pensión de jubilación compatible con la actividad por cuenta ajena o por cuenta propia incluirá el complemento por maternidad o reducción de la brecha de género, cuando se perciba, y se excluirá, en todo caso, el complemento para pensiones inferiores a la mínima.