Pensiones

Las situaciones asimiladas al alta y cómo afectan al acceso a la pensión de jubilación

Toni Esteve

Foto: Bigstock

Sábado 2 de enero de 2021

4 minutos

Son casos en que el trabajador conserva la protección de la Seguridad Social, sin estar de alta

Qué son las situaciones asimiladas al alta y cómo afectan al acceso a la pensión de jubilación (Foto Bigstock)
Toni Esteve

Foto: Bigstock

Sábado 2 de enero de 2021

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Cuando la fecha de jubilación se acerca, la mayoría empezamos a hacernos preguntas sobre diferentes cuestiones que pueden afectar a nuestra vida como jubilados, así como los asuntos financieros que debemos contemplar para esta nueva etapa. Lo habrás visto indicado en diferentes ocasiones, si has buscado información sobre los requisitos necesarios para acceder a alguna de las pensiones públicas del Estado: es necesario estar dado de alta o en situación asimilada al alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

La ley establece que un trabajador se encuentra en una situación asimilada al alta cuando, aunque se haya producido el cese temporal o definitivo en su actividad laboral, se estima que debe conservar la situación de alta a la Seguridad Social y, por tanto, seguir protegido por ella. En la práctica, esto significa que puedes seguir teniendo acceso a las prestaciones que pudieran corresponderte por estar de alta.

 

Qué son las situaciones asimiladas al alta y cómo afectan al acceso a la pensión de jubilación (Foto Bigstock) 2

 

En lo que a requisitos para el acceso a la prestación por jubilación se refiere, los supuestos que la ley reconoce en general (con el alcance que se determine en cada caso particular) como asimiladas a una alta son la siguientes:

  • Situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo.
     
  • La excedencia forzosa o la excedencia para el cuidado de hijos.
     
  • El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
     
  • Suscripción de un convenio especial en sus diferentes tipos.
     
  • Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada.
     
  • La situación de aquellos trabajadores que no se encuentren en alta ni en ninguna otra de las situaciones asimiladas después de haber prestado servicios en puestos de trabajo que ofrecieron riesgo de enfermedad profesional y a los solos efectos de que pueda declararse una invalidez permanente debida a dicha contingencia.
     
  • Para los colectivos de artistas y de profesionales taurinos, los días que resulten cotizados por aplicación de las normas que regulan su cotización, los cuales tendrán la consideración de días cotizados y en situación de alta aunque no se correspondan con los de prestación de servicios.
     
  • El tiempo de suspensión del contrato de una trabajadora que se vea obligada a dejar su trabajo como consecuencia de padecer violencia de género.

Además, pero solo a efectos de asistencia sanitaria, se encuentran en una situación asimilada al alta los trabajadores despedidos, incluidos en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social, que tengan pendiente de resolución ante la jurisdicción laboral demandada por despido improcedente o nulo.

Sobre el autor:

Toni Esteve

Toni Esteve es redactor especializado en temas de economía y consumo.

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