El SEPE explica lo que tienes que hacer cada tres meses para no perder el paro
En caso de no hacerlo, el beneficiario se enfrentará a una serie de sanciones
Las prestaciones por desempleo están gestionadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, más conocido como SEPE y, como ocurre con otras ayudas, para poder ser beneficiario de las mismas, es necesario cumplir con una serie de requisitos, pero también de obligaciones.
En el caso del paro, una vez te lo concedan, tendrás que realizar una serie de gestiones para poder seguir recibiéndolo. Entre estas obligaciones se encuentra lo que se conoce como 'sellar el paro', que sirve al SEPE para saber que aún no hemos encontrado trabajo y seguimos en situación de desempleo.
La obligación de hacer esta notificación debe hacerse cada 90 días, es decir, tres meses y está regulada en el artículo 25 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y en el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.
¿Dónde se sella el paro?
Para poder sellar el paro, los beneficiarios pueden desplazarse a las oficinas de empleo de cada Comunidad Autónoma, exceptuando Ceuta y Melilla, o hacerlo de manera online.

"El día de la renovación solo tendremos que acceder al servicio de empleo con nuestro usuario y contraseña y realizar la renovación. Es importante imprimir o descargar en PDF el mensaje de confirmación de la renovación, donde se especificará la fecha y la hora de la renovación, y guardar este documento en el caso de que nos sea requerido con posterioridad para alguna aclaración", aclara el organismo en su página web oficial.
Sanciones por no renovar el paro
Como decíamos al principio, en caso de no notificar al SEPE de que se sigue desempleado, el beneficiario tendrá que hacer frente a una serie de sanciones recogidas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
Las sanciones dependerán de si es la primera vez que el ciudadano se olvida de realizar este trámite o no.
Si es la primera vez, la prestación quedará suspendida durante un mes. Mientras que si es la segunda vez, no se cobrará la ayuda durante 3 meses. La tercera vez, serán seis meses. Y a la cuarta ya se pierde el derecho a la prestación.
Ahora bien, si el beneficiario no ha podido "sellar el paro" por causas de fuerza mayor o enfermedad y se justifica con la documentación, necesaria, las sanciones no se aplicarán.



