Economía

Todo lo que cambia en agosto: arranca el plazo para que Hacienda devuelva el IRPF a los mutualistas

Marta Jurado

Foto: Big Stock

Viernes 1 de agosto de 2025

8 minutos

Tras una larga espera, este verano podrían producirse las primeras devoluciones de hasta 4.000 euros

Todo lo que cambia en agosto: arranca el plazo para que Hacienda devuelva el IRPF a los mutualistas
Marta Jurado

Foto: Big Stock

Viernes 1 de agosto de 2025

8 minutos

Mayores, tras la aprobación de la devolución del IRPF a mutualistas: "Se ha resuelto una injusticia"

Mutualistas jubilados: cómo pedir la devolución del IRPF a Hacienda y quién tiene que solicitarla

 

El mes de agosto, protagonizado por el parón veraniego, viene con novedades que afectarán a un gran número de pensionistas. El principal cambio es que podrían empezar a producirse a partir de este mes las devoluciones de IRPF a jubilados que contribuyeron en las antiguas mutualidades, reconocidas por el Tribunal Supremo. "Las devoluciones empezarán próximamente", confirman a 65YMÁS fuentes de la Agencia Tributaria.

Aunque no concretan una fecha, ya que alegan depender de "temas técnicos", nos confirman que la intención es que las devoluciones se puedan empezar a pagar en "este mes de agosto". Y es que a partir de la entrada en vigor del cambio normativo que lo posibilita, que ha sido finalmente aprobado por el Congreso de los Diputados este martes 22 de julio en el último pleno antes de las vacaciones de verano y publicado en el BOE el pasado 25 de julio, se abre el plazo legal para las devoluciones.

Devoluciones de hasta 4.000 euros en un solo pago

A partir de ahora, Hacienda podrá empezar a realizar, en un único pago, las devoluciones correspondientes a los ejercicios fiscales 2019, 2020, 2021 y 2022 a los mutualistas jubilados que cotizaron entre 1967 y 1978 y que sufrieron una doble tributación. En concreto, el texto publicado en el BOE reproduce al votado en el Congreso en el que se especifica que se modifica la disposición final quinta en la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, corrigiendo la suspensión de pagos que se produjo el pasado diciembre de 2024.

El Sindicato de Técnicos de Hacienda (@GESTHAsindicato) estima que la devolución media por mutualista jubilado, con la nueva modalidad de un solo pago, podría ascender a unos 4.000 euros por persona, dependiendo de lo aportado de más. En algunos casos podría ser mayor, sobre todo si existen ejercicios anteriores no prescritos. Cerca de 4,8 millones de contribuyentes tendrían derecho a recibir dicha devolución, según las mismas fuentes.

Un plazo legal de 6 meses para pagar a los mutualistas

Pero que se haya abierto el plazo legal no quiere decir que todos los mutualistas vayan a recibir el pago este mes de agosto. Hay que recordar que el compromiso del ministerio de Hacienda es que el pago se realizará "en el año 2025", tal como anunció la ministra María Jesús Montero el pasado marzo "tras escuchar al colectivo y a los sindicatos", hecho que le motivó a impulsar el cambio normativo para "acelerar al máximo" estas devoluciones. Sindicatos y asociaciones de mayores confían en que, aunque se tenga margen hasta diciembre los pagos comiencen "inmediatamente".

Según lo acordado, Hacienda tendrá que realizar las devoluciones en un plazo legal de seis meses desde la finalización de la campaña de la Renta, lo que sitúa la fecha límite en el próximo 30 de diciembre. El Ministerio de Hacienda, liderado por María Jesús Montero, deberá afrontar un desembolso estimado en 4.000 millones de euros. Antes de la paralización del proceso el pasado diciembre, ya se habían devuelto más de 1.300 millones. Sin embargo, el cambio de criterio implementado en diciembre de 2024, que limitaba el reembolso a un solo ejercicio fiscal provocó fuertes críticas y protestas, lo que llevó al Gobierno a rectificar y a asumir el pago completo en una sola vez. Una modificación que está en el centro de lo que ahora se ha aprobado.

La Agencia Tributaria aclara quiénes tendrán que volver a rellenar el formulario

Abierto pues el plazo para las devoluciones, una de las dudas más frecuentes una vez que se ha aprobado la norma, es si los mutualistas que ya habían rellenado el formulario tendrán que volver a presentarlo. Desde la Agencia Tributaria nos confirman que todos los que hayan completado el nuevo formulario desde el 2 de abril de 2025 no tendrán que hacer ningún trámite adicional. Sin embargo, aquellos que lo rellenasen previamente (en 2024, por ejemplo) o no lo hayan pedido aún, sí tendrán que cumplimentar el nuevo formulario. Esta solicitud de devolución permanece abierta de manera excepcional en la página web de la Agencia Tributaria, aunque se haya acabado la campaña de la Declaración de la Renta el pasado 30 de junio.

Esta aclaración es importante ya que varios medios de comunicación han publicado en los últimos días informaciones relacionadas con "cartas" en las que Hacienda alerta a los mutualistas que tendrán que que volver a enviar la solicitud. Sin embargo, desde la Agencia Tributaria nos aclaran que estas cartas no son nuevos envíos. "Son un recordatorio que se empezó a mandar en junio a los solicitantes que presentaron el formulario en el pasado y que a la fecha del envío de este recordatorio todavía no habían presentado el nuevo formulario". "Si ya se realizó el trámite de solicitud en 2025 no se tiene que volver a presentar nada", confirma Rubén Gimeno, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales REAF (@REAF_CGE), el órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas de España (@EconomistasOrg).

¿Quiénes tienen derecho a pedir la devolución?

También es importante tener en cuanta que los herederos de exmutualistas también podrán pedir la devolución, así como los pensionistas que cobren la prestación de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina. También quienes cobren pensiones complementarias de la Seguridad Social o de Clases Pasivas y los funcionarios que cobran estos complementos de Muface, Mugeju o Isfas.

Veamos en detalle qué pensiones tienen derecho a aplicar devoluciones:

  • Pensiones de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, cuando el pensionistas realizó aportaciones a mutualidades laborales anteriores a 1967. En este caso, la parte de la pensión de jubilación se reducirá al 100%, lo que significa que esta parte, no tributa.
     
  • Pensiones de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, cuando el pensionista realizó aportaciones a mutualidades laborales entre 1967 y 1978. En este caso, la parte de la pensión de jubilación que corresponda a esas aportaciones se reducirá en un 25%, por lo que solo tributará el 75%.

  • Pensiones de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, cuando el pensionista realizó aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social, anteriores al uno de enero de 1979. En este caso, solo tributará el 75% de esta parte de la pensión, como en el anterior punto, las aportaciones realizadas se reducirán en un 25%.
     
  • Pensiones complementarias. También se consideran las pensiones complementarias a la pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas, que provienen de aportaciones a mutualidades y que actualmente son pagadas por planes de pensiones o por las propias mutualidades. En estos casos, la parte de la prestación correspondiente a las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 1995 se reducirá en un 25%, tributando solo el 75% de esta porción.
     
  • Pensiones complementarias satisfechas por fondos especiales de entidades públicas. Estos complementos de pensión pueden dar derecho a la aplicación de la DT 2ª (independientemente de que la pensión principal tenga derecho también, o no, a la aplicación de la DT2ª) si las mutualidades a las que se realizaron las aportaciones se integraron en los fondos especiales del INSS, Muface, Mugeju e Isfas, que son quienes abonan estos complementos. Para el complemento de pensión de jubilación o invalidez pagado por el fondo especial del INSS, se aplica una reducción del 25% a la parte de la pensión derivada de aportaciones a mutualidades realizadas hasta el 1 de julio de 1987 (fecha de integración en el fondo especial), tributando solo el 75% de esta parte. Para el complemento de pensión de jubilación o invalidez pagado por Muface, Mugeju e Isfas, se aplica una reducción del 25% a la parte de la pensión que provenga de aportaciones realizadas hasta la fecha de integración de cada mutualidad en el fondo especial, o hasta el 31 de diciembre de 1978 si la fecha de integración fue anterior, tributando únicamente el 75% de esta parte.

Sobre el autor:

Marta Jurado

Marta Jurado

Marta Jurado es periodista especializada en Sociedad, Economía, Cultura, Política y redactora en el diario digital 65Ymás desde sus inicios. Licenciada en Periodismo por la Universidad Carlos III y en Filología Inglesa por la UNED, ha trabajado en medios de tirada nacional como El Mundo Público y las revistas Cambio16 y Energía16. Tiene además experiencia en comunicación corporativa de empresas e instituciones como BBVA o INJUVE.

… saber más sobre el autor