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Estas son tus obligaciones fiscales si eres autónomo

Mariola Báez

Foto: Bigstock

Domingo 29 de marzo de 2020

6 minutos

Darte de alta en Hacienda y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos son los primeros pasos

Obligaciones fiscales si eres autónomo
Mariola Báez

Foto: Bigstock

Domingo 29 de marzo de 2020

6 minutos

La Seguridad Social considera a un trabajador por cuenta propia o autónomo a toda persona que realiza de forma personal, habitual y directa una actividad económica a título lucrativo sin estar sujeta a un contrato de trabajo.

Emprender una actividad de estas características, o incluso montar un pequeño negocio, es algo que puede hacerse a cualquier edad y es el caso de muchas personas mayores que deciden emprender un nuevo proyecto. Si esa es tu idea, conviene repasar los dos trámites básicos para que tu idea comience a funcionar. Básicamente pueden resumirse en:

  • Alta en Hacienda (@Haciendagob), llevando a cabo la declaración censal (modelos 036 y/o 037), donde deberás marcar alguno de los epígrafes correspondientes al Impuesto de Actividades Económicas (IAE), según la actividad que vayas a ejercer.
  • Alta en la Tesorería General de la Seguridad Social (@info_TGSS), que conlleva la inscripción en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Fiscalidad autónomos

Los tres principales impuestos

Como cualquier otro trabajador, los autónomos también tienen obligaciones fiscales que, necesariamente, han de cumplir. Básicamente, los impuestos que deben tenerse en cuenta a la hora de hacer un posible cálculo de beneficios son tres: la propia cuota de autónomo, el IRPF y el IVA.

La cuota es un gasto mensual, que debe abonarse a la Seguridad Social, y que puede variar en función de la base de cotización y de las posibles ayudas y bonificaciones establecidas desde hace unos años, como, por ejemplo, la llamada ‘tarifa plana’, que señala que los trabajadores por cuenta propia que inicien una actividad tendrán que pagar únicamente 60€ durante los 12 primeros meses de ejercicio, cumpliendo los requisitos estipulados.

Son muchos los cambios que ha experimentado la cuota y cada autónomo debe informarse de manera individualizada sobre cuál es la que le corresponde y conviene. Como marco de referencia, el Real Decreto Ley de 28 de diciembre de 2019 estableció que para este 2020 la cuota supondría el 30,3% del tipo de cotización general. Calculada teniendo como referencia la base mínima de cotización, quedaría en algo más de 280 euros mensuales. Cubrir contingencias profesionales, paro, formación y otras posibles prestaciones es el objetivo de la cuota exigida.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

En este caso, IRPF grava las rentas obtenidas fruto de la actividad. Es un tributo que los autónomos deben presentar trimestralmente, pudiendo elegir entre tres opciones a la hora de calcular su importe, teniendo en cuenta los ingresos generados y los gastos deducibles:

  1. Régimen de estimación directa simplificada.
  2. Régimen de estimación directa normal.
  3. Régimen de estimación objetiva, más conocida como por módulos.

Junto al IVA, este es un tributo clave en la fiscalidad de un autónomo. Cada régimen señalado puede ofrecer ventajas e inconvenientes y, si no tienes claro cuál te resulta más conveniente, es importante contar con asesoramiento. El impuesto supone la presentación trimestral de los ingresos y de los gastos deducibles, aplicando, a la diferencia entre ambos, el porcentaje correspondiente según cada caso. Por ejemplo el 7% para autónomos que hayan iniciado su actividad, o el 15% para aquellos que lleven más de dos años dados de alta.

La diferencia entre los ingresos y los gastos es el beneficio y, para saber lo que te corresponde pagar, debes calcular que será el 20% de la cantidad obtenida, con variaciones según el régimen por el que tributes.

Fiscalidad autónomos.

El Impuesto del Valor Añadido

El IVA es el tercer pilar en el que se basa la fiscalidad de un autónomo. En realidad, este es un impuesto indirecto que grava al consumidor final, pero el intercambio de bienes y servicios que implica la actividad económica hace que se convierta en el ‘intermediario’ responsable de entregar a Hacienda la diferencia entre el IVA que ha tenido que soportar. Por ejemplo, por la compra de materias primas o suministros necesarios para el funcionamiento de su actividad, y el que ha repercutido, a través de las correspondientes facturas, a sus clientes. Al igual que el IRPF, esa cuenta ha de saldarse trimestralmente aunque hay que tener en cuenta las distintas excepciones que se aplican según las distintas actividades.

Cuota, IRPF e IVA son los tres tributos clave en el ejercicio de una actividad por cuenta propia, pero hay que recordar que éste no es un tema sencillo y que hay que tener en cuenta cada caso de forma individualizada, para poder tomar, en cada momento, las decisiones más acertadas en cuanto a la fiscalidad.

Una explotación agrícola, servicios de docencia o de asistencia sanitaria a personas, actividades que puede ejercer el autónomo en el marco de una sociedad mercantil, exención en el IVA o tributación a través del impuesto de sociedades, las situaciones en las que la fiscalidad de un autónomo reviste características particulares son variadas y cada una debe analizarse de manera individual.

Además, en la situación actual de alarma y emergencia sanitaria, son muchas las medidas económicas que se están tomando respecto a las obligaciones fiscales, de cara a los próximos meses, a las que habrá que permanecer atentos.

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Mariola Báez

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