Pensiones

Efecto jubilación: solo un 7% de los autónomos mayores de 55 años cotiza por el mínimo

Pepa Montero

Foto: UNSPLASH

Martes 25 de febrero de 2020

ACTUALIZADO : Miércoles 26 de febrero de 2020 a las 15:45 H

8 minutos

A partir de los 47 años, el autónomo ya no puede subir su base de cotización por encima de un tope

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El número de autónomos mayores de 55 años afiliados al régimen del RETA era de 892.851 en el año 2019. Los autónomos persona física eran 552.611. Los 340.240 restantes tenían una base de cotización superior a la mínima. De acuerdo a las cifras facilitadas por la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA @autonomosata) y que han sido extraídas de las estadísticas de la Seguridad Social (@info_TGSS), únicamente 62.090 autónomos con más de 55 años cotiza por la base mínima, es decir, tan solo el 7% del total de los afiliados al RETA mayores de 55 años sigue pagando por la base mínima conforme se acerca a la edad de cobrar la pensión. 

 

            BASES DE COTIZACIÓN DE AUTÓNOMOS MAYORES DE 55 AÑOS

Bases de cotización autónomos mayores de 55 años

Fuente: ATA 

 

Este pequeño porcentaje de autónomos mayores que cotizan lo mínimo exigido por la ley se debe a la proximidad de la jubilación (lógicamente, cuanto menos contribuyan, menor será la pensión que generarán), y contrasta fuertemente con las cifras generales del colectivo: el 85,8% no supera la base mínima de cotización (cuota mensual de unos 283 euros). El porcentaje de quienes eligen cotizar por el mínimo "supera considerablemente el 90% cuando la edad es inferior a los 40 años, y entre los que llevan menos tiempo dados de alta (menos de 5 años). En cambio, a partir de los 55 años de edad, el 27,5% cotiza por una base superior a la mínima", especifican desde ATA.

No obstante, los 55 años son una edad muy tardía para empezar a cotizar más de cara a obtener una pensión más elevada, ya que con la normativa actual (más restrictiva desde 2013), todo lo que se cotiza a los 40-42 años ya influye decisivamente en el importe de la pensión futura. Tal y como detalla el equipo técnico de ATA, “al llegar a los 47 años, cada autónomo debe decidir en qué nivel va a situar su base de cotización, pero lo ideal es que la reflexión se haga antes de esa edad, porque aunque los 47 marcan un límite para cotizar por encima de una determinada cantidad (en estos momentos, 2.077 euros), lo que los autónomos deben meterse en la cabeza es que todo lo que contribuyan a la edad de 40-42 años ya les afectará a la pensión”.

Desde los 40-42 años la cotización impacta directamente en la pensión

Al contrario que los asalariados, hoy por hoy, el autónomo cotiza única y exclusivamente según su decisión, pero sabiendo que al darse de alta en el RETA existe una especie de horquilla con un mínimo y un máximo: el mínimo actualmente está en 944,40 euros para autónomos individuales y en 1.214 para los societarios, y el máximo para ambos es igual que el aplicable a todos los trabajadores de cualquier régimen de la Seguridad Social: 4.070,10 euros. En ambos casos, lo que el autónomo cotiza es el 30% de la base elegida, aunque para 2020 está previsto que suba levemente hasta el 30,30%.

Otra diferencia con los trabajadores por cuenta ajena es que el autónomo puede incrementar o disminuir su base de cotización, a voluntad, en cuatro ocasiones a lo largo del año: lo que decida en enero-marzo se aplica en abril; lo de abril-junio se aplica en julio; lo de julio-septiembre, en octubre; y lo de octubre-diciembre, en enero del año siguiente. 

 

Autónomo artesano

 

Antes de 2012, se tenían en cuenta los últimos 15 años cotizados para calcular el importe de la pensión, por ese motivo, muchos autónomos tendían a subir su base de cotización en torno a los 49 años, ya que el importe de la pensión depende de tres factores: la edad; tener o no el 100% cotizado (antiguamente eran 35 años, este año son 35 y 10 meses); y lo que se cotizaba en esos últimos 15 años previos a la jubilación.

Pero, a partir de 2013, tanto la exigencia de número de años cotizados, como los años que intervienen para calcular el importe de la pensión, han ido aumentando, por lo cual, a partir de los 42 años de edad "es seguro que todo lo que se cotiza afecta, porque 42 más 23 (los años que hoy se contabilizan para hallar el importe de la prestación) nos llevan a los 65 años, edad a la cual algunos se podrán jubilar (si tienen el 100% cotizado para ello), aunque lo habitual es que el autónomo se retire más tarde de la edad legal", explican desde el equipo técnico de ATA. 

El ultimátum de los 47 años

Hoy por hoy, los autónomos tienen que tomar una importante decisión relacionada con la edad: existe el límite de los 47 años, a partir de los cuales se ven impedidos para aumentar su base de cotización por encima de una determinada cantidad, que en estos momentos son 2.077 euros, aunque esta cifra varía según los Presupuestos del Estado (cuando no hay Presupuestos, se suele hacer mediante otra norma, como el Real Decreto Ley). Esto significa que un autónomo de 47 años o más, que no hubiera ejercido el derecho a incrementar su base de cotización por encima de ese tope cuando podía haberlo hecho, ya no podrá nunca decidir cotizar por encima de esa barrera.

"La edad por sí misma no impide subir la base de cotización, lo que la impide es llevarla más allá de un límite”, explican en el equipo técnico de ATA. Esto significa que si el autónomo cotiza por debajo de la citada barrera de los 2.077 euros (por ejemplo, por 1.500 euros), sí podrá subir su base siempre que quiera y a la edad que desee, pero hasta el tope de los 2.077 euros (o los que cada año se fijen en los Presupuestos). 

Pensiones más bajas porque cotizan menos

De acuerdo con los datos oficiales de 2019, la pensión media de los autónomos que cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), es de 685,31 euros mensuales, frente a los 1.090,53 euros al mes que cobran los jubilados del régimen general. Una brecha de más de 400 euros, que se explica por el hecho de que los autónomos siguen cotizando un 40% menos que los asalariados.

Pensión media de los autónomos
Fuente: ATA

 

El presidente de ATA, Lorenzo Amor (@lorenzoamor_ata), resalta que "en 15 años la pensión media de jubilación de los autónomos ha aumentado un 53%, pero sigue siendo muy inferior a la media del régimen general. Y como siempre, reclamamos pedagogía. Siempre que se pueda cotizar más, debemos cotizar más, porque el cálculo de las pensiones de jubilación se hace por igual en ambos regímenes y la diferencia no es por discriminación, es por una menos cotización". La clave, según el presidente de esta federación, es "concienciar a los autónomos que puedan para que piensen en su futuro, el lejano, y el cercano, porque la misma regla se aplica a las bajas por enfermedad o por viudedad".

Hay que recordar asimismo que la elección de la base de cotización no afecta solo a la jubilación, sino que es determinante si la persona sufre una incapacidad permanente o se produce un fallecimiento, puesto que la pensión o pensiones que se puedan generar, ya sean de viudedad, de orfandad, de incapacidad... irán en relación a lo que el autónomo estuviera contribuyendo a la Seguridad Social.

Sobre el autor:

Pepa Montero

Pepa Montero

Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).

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