
Los mayores, ante la restricción por edad de los hostales Onefam: "Es una flagrante discriminación"
Prohíben alojarse a personas mayores de 45 años

Edadismo intolerable: los hostales Onefam prohíben alojarse a personas mayores de 45 años
La cadena de hostales española Onefam Hostels solo permite alojarse en sus establecimientos a personas de entre 18 y 45 años, lo que ha llevado a Facua-Consumidores en Acción a presentar una denuncia, ya que consideran que esta imposición arbitraria de edad máxima "carece de sentido alguno" y supone "una discriminación para las personas de más de 45 años".
Algunas de las principales asociaciones de mayores del país coinciden en que se trata de un caso claro de edadismo, que podría incluso vulnerar algunos artículos de la ley. "Es una flagrante discriminación", lamenta a este diario José Luis Fernández Santillana, presidente de la Confederación Española de Organizaciones de Mayores (CEOMA).
Del mismo modo, Adela Cabezas, presidenta de la Confederación Nacional de Jubilados y Pensionistas de España (CONJUPES), considera que se trata de "una discriminación bastante considerable" hacia los mayores de 45 años que les imposibilitaría alojarse en estos establecimientos.

Una restricción "sin fundamento"
La cadena cuenta con un total de nueve alojamientos en España, distribuidos en Madrid, Barcelona y Sevilla, por lo que las denuncias de Facua han sido interpuestas ante la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid, la Dirección de Servicios de Turismo del Ayuntamiento de Barcelona y la Dirección General de Ordenación Turística de la Junta de Andalucía, respectivamente.

Toni Subías, CEO de Onefam.
Según Facua, el artículo 39 de la Ley 13/2002 de turismo de Cataluña recoge que "el acceso y la permanencia en los establecimientos de alojamiento turístico son libres para los usuarios que hayan contratado los servicios y no se pueden restringirse por razón de raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".
Además, añade que el artículo 88 de la citada normativa recoge como infracción grave "prohibir a los usuarios acceder libremente a los establecimientos, expulsarlos de los mismos o impedirles el uso de los servicios, salvo por causa justificada".
También cita a la Constitución Española, que en su artículo 12 dicta que los españoles son mayores de edad a los 18 años, mientras que el artículo 246 del Código Civil recoge que los mayores de edad pueden "realizar todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por este Código". Asimismo, el artículo 14 recoge, según recuerda el presidente de CEOMA, que "los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".
"La edad no aparece mencionada expresamente, pero queda incluida en la cláusula abierta de cualquier otra condición o circunstancia personal o social", apunta, "de ahí que el Tribunal Constitucional y la jurisprudencia ordinaria hayan reconocido que la edad es uno de los factores comprendidos en esa prohibición de discriminación". De hecho, un informe de HelpAge Internacional España recoge casos en los que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional acepta "con cierta flexibilidad" argumentos que "justifican la discriminación por razón de edad".

Esta denuncia interpuesta por Facua es una acción que las asociaciones de mayores aplauden, puesto que "es algo que se debe de denunciar, que salga en prensa y que el Gobierno sea consciente de ello, para que por lo menos se vea si se puedan tomar medidas", señala la presidenta de CONJUPES. El presidente de CEOMA añade que "no deberá permitirse su funcionamiento".
Ambas asociaciones cuestionan el motivo que puede haber llevado a la cadena de hostales a tomar esta decisión de dejar fuera a las personas mayores de 45 años. "No entendemos el porqué de esta discriminación. ¿Qué causa puede justificar esta exclusión?", se pregunta Santillana.
Con todo, la asociación de consumidores concluye que "no tiene ningún fundamento" hacer dicha limitación a las personas con edades superiores a los 45 años.