
¿Te pueden obligar a reincorporarte al trabajo antes de recibir el alta médica oficial?
Un técnico de Recursos Humanos tiene la respuesta

Las bajas por incapacidad temporal se disparan entre los mayores de 50 años
La incapacidad temporal es una ayuda de la Seguridad Social que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional.
Además, en el caso concreto de las mujeres también se puede conceder en caso de menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, o gestación de la mujer trabajadora desde el primer día de la semana trigésima novena.
Aunque existe un periodo máximo para estar de baja, puede que los trabajadores y trabajadoras que se encuentren en esta situación tenga la duda de si pueden ser obligados a reincorporarse a sus puestos de trabajos antes de recibir el alta médica oficial.
La respuesta a esta pregunta la encontramos en el perfil de Linkedin de Paco Álvarez González, Técnico de recursos humanos con discapacidad: "El lunes tuve la inspección médica. El martes, mi empresa recibió un aviso de alta por parte del INSS y me dijeron que me reincorporara el lunes siguiente. Pero… yo no había recibido aún la notificación oficial", comienza diciendo Álvarez.
"Hoy me llaman y me dicen que si no vuelvo el lunes, me quitarán días de vacaciones. ¿La razón? Que en su notificación figura una fecha de alta. ¿El problema? Yo no he sido notificado todavía por parte del INSS", explica.
Lo primero que explica el técnico es que el alta se hace oficial en el momento en que se notifica a la persona, no desde que la empresa recibe el documento. Es decir, si la carta certificada o la notificación digital no ha llegado a manos del trabajador, no existe la obligación de reincorporarse.
¿Cuál es el tiempo máximo que se puede estar de incapacidad temporal?
El pago de esta prestación se mantendrá mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal, la cual puede extenderse hasta 365 días en casos de accidente o enfermedad, sin importar su causa. Este periodo podrá prorrogarse hasta 180 días adicionales si se considera que durante ese tiempo el trabajador podría recibir el alta médica por curación. En total, se podría alcanzar un máximo de 545 días de incapacidad temporal.
En cuanto a los periodos de observación por enfermedad profesional, la duración inicial será de seis meses. No obstante, este plazo puede ampliarse otros seis meses si se considera necesario para llevar a cabo un estudio y diagnóstico adecuados. Para calcular el periodo máximo y su posible prórroga, se tomarán en cuenta también los días correspondientes a recaídas y observación médica.
Si se han agotado los 545 días de baja y el trabajador no ha recuperado completamente su capacidad para reincorporarse a su puesto, la Seguridad Social iniciará el proceso de declaración de incapacidad permanente, incluso si las secuelas no son claramente invalidantes.
En caso de que, al cumplirse el primer año, no se conceda la prórroga, el interesado podrá presentar una reclamación de disconformidad en un plazo de cuatro días. A partir de entonces, la Seguridad Social deberá emitir una respuesta en el plazo máximo de una semana.
Respecto a los periodos de observación por enfermedad profesional, el límite inicial es de seis meses, con la posibilidad de una prórroga de otros seis meses si se considera necesario para el diagnóstico y análisis del caso.