
Devolución IRPF mutualistas: este es el formulario para pedir el reembolso de hasta 4.000 euros
Solo tendrán rellenarlo de nuevo quienes lo hicieron antes del 2 de abril, según Agencia Tributaria

Aprobadas por fin las devoluciones de IRPF a los mutualistas jubilados en un solo pago
Los mutualistas jubilados que pueden reclamar la devolución del IRPF en 2025 (y los que no)
Desde que el pasado 25 de julio entró en vigor el cambio normativo que permite la devolución del IRPF en un solo pago a los mutualistas jubilados que aportaron de más en anteriores ejercicios fiscales, son muchas las dudas que han surgido entre los afectados. ¿Tengo que volver a rellenar el formulario? ¿Es suficiente con el que ya completé? Y es que a a partir de ahora Hacienda tiene abierto el plazo para empezar a hacer las devoluciones correspondientes a los ejercicios fiscales 2019, 2020, 2021 y 2022, que según el Sindicato de Técnicos de Hacienda (@GESTHAsindicato) podrían ascender a unos 4.000 euros por persona, dependiendo de lo aportado de más.
En 65YMÁS nos hemos puesto en contacto con la Agencia Tributaria y nos confirman que quienes presentaron la solicitud a partir del pasado 2 de abril de 2025, utilizando el nuevo formulario, no será necesario que realicen ninguna acción adicional. Sin embargo sí tendrán que hacerlo, los que lo presentaron antes de esta fecha, con el antiguo formulario, que quedó suspendido desde el pasado diciembre de 2024 y los rezagados que aún no habían hecho la gestión.

Como acceder al formulario de solicitud
Para aquellos que todavía no han presentado su solicitud de devolución, el plazo para hacerlo permanece abierto en la sede de la Agencia Tributaria a través del formulario habilitado desde la primavera de 2025, a la espera de que se aprobase el cambio normativo en el Congreso. La Agencia Tributaria ha extendido este periodo más allá de la fecha límite habitual del 30 de junio para la declaración de la renta y desde junio ha empezado a mandar cartas a modo recordatorio para que los solicitantes que presentaron el formulario en 2024, y solo ellos, hagan de nuevo la gestión.
Para solicitar la devolución de IRPF por aportaciones a mutualidades, los beneficiarios deberán presentar el formulario de solicitud en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (apartado "Mutualistas: solicitudes de devolución"), teniendo que disponer de número de Referencia, Cl@ve, certificado electrónico o DNI-e. El solicitante tan solo tendrá que añadir un número de cuenta bancaria y un número de teléfono. Con este cambio, se vuelve al modelo inicial de marzo de 2024, que permite reclamar de una vez todos los años a los que se tiene derecho, que dejó de estar vigente el 22 de diciembre 2024.

Información de contacto para resolver dudas
Desde la Agencia Tributaria confirman que el proceso deberá ser electrónico pero recuerdan que tienen servicios de ayuda para la confección de la solicitud:
Para información general:
- Teléfono de Información Tributaria Básica: 91 554 87 70. De lunes a viernes, de 9 a 19 horas.
Para dudas y asistencia en la presentación del formulario de solicitud:
- Teléfono 91 889 81 46. Horario: de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.
- O solicitar cita para el servicio (en oficinas) de “Mutualistas: Formulario de solicitud de devolución”, llamando al teléfono 91 290 13 40 (de lunes a viernes, de 9 a 19 horas) o a través de la sede electrónica.
Exmutualistas y herederos, entre los que pueden pedir la devolución
Los exmutualistas o sus herederos que hayan comprobado que tiene derecho a esta devolución –haber realizado aportaciones a mutualidades antes del 1 de enero de 1999 y que dichas aportaciones no se hayan reducido o minorado en la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento– pueden reclamar el importe adeudado por Renta Web si no lo han hecho hasta ahora.
Podrán obtener la devolución los pensionistas que cobren la prestación de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina. También quienes cobren pensiones complementarias de la Seguridad Social o de Clases Pasivas y los funcionarios que cobran estos complementos de Muface, Mugeju o Isfas. Veamos en detalle qué pensiones tienen derecho a aplicar devoluciones:
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Pensiones de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, cuando el pensionistas realizó aportaciones a mutualidades laborales anteriores a 1967. En este caso, la parte de la pensión de jubilación se reducirá al 100%, lo que significa que esta parte, no tributa.
- Pensiones de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, cuando el pensionista realizó aportaciones a mutualidades laborales entre 1967 y 1978. En este caso, la parte de la pensión de jubilación que corresponda a esas aportaciones se reducirá en un 25%, por lo que solo tributará el 75%.
- Pensiones de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, cuando el pensionista realizó aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social, anteriores al uno de enero de 1979. En este caso, solo tributará el 75% de esta parte de la pensión, como en el anterior punto, las aportaciones realizadas se reducirán en un 25%.
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Pensiones complementarias. También se consideran las pensiones complementarias a la pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas, que provienen de aportaciones a mutualidades y que actualmente son pagadas por planes de pensiones o por las propias mutualidades. En estos casos, la parte de la prestación correspondiente a las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 1995 se reducirá en un 25%, tributando solo el 75% de esta porción.
- Pensiones complementarias satisfechas por fondos especiales de entidades públicas. Estos complementos de pensión pueden dar derecho a la aplicación de la DT 2ª (independientemente de que la pensión principal tenga derecho también, o no, a la aplicación de la DT2ª) si las mutualidades a las que se realizaron las aportaciones se integraron en los fondos especiales del INSS, Muface, Mugeju e Isfas, que son quienes abonan estos complementos. Para el complemento de pensión de jubilación o invalidez pagado por el fondo especial del INSS, se aplica una reducción del 25% a la parte de la pensión derivada de aportaciones a mutualidades realizadas hasta el 1 de julio de 1987 (fecha de integración en el fondo especial), tributando solo el 75% de esta parte. Para el complemento de pensión de jubilación o invalidez pagado por Muface, Mugeju e Isfas, se aplica una reducción del 25% a la parte de la pensión que provenga de aportaciones realizadas hasta la fecha de integración de cada mutualidad en el fondo especial, o hasta el 31 de diciembre de 1978 si la fecha de integración fue anterior, tributando únicamente el 75% de esta parte.