
Devolución del IRPF a mutualistas jubilados: estos son los que se quedan fuera
Hacienda excluye a los pensionistas actuales de viudedad y perceptores de pagas no contributivas

El BOE publica procedimiento de devoluciones a mutualistas: Hacienda podría pagar hasta 4.000 euros
Aprobadas por fin las devoluciones de IRPF a los mutualistas jubilados en un solo pago
Los pensionistas actuales que fueron mutualistas y cotizaron a mutualidades laborales antes de 1979, pueden empezar a cobrar las devoluciones del IRPF a que tienen derecho este mismo mes de agosto, al haberse aprobado la norma en el Congreso de los Diputados y haber entrado en vigor el 26 de julio, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Se trata de profesionales que, antes del 31 de diciembre de 1978, cotizaron a mutualidades laborales antes de su jubilación, en lugar de cotizar a la Seguridad Social, y no pudieron deducirse dichas cotizaciones/aportaciones en la base imponible del IRPF, porque la legislación entonces vigente no se lo permitía. Y es que antes de 1979 no existía un impuesto similar al IRPF, por lo que las aportaciones que realizaba el trabajador a las mutuas no eran deducibles en el impuesto de la Renta.
Los afectados por este pago extra de impuestos son sobre todo antiguos mutualistas de los sectores de banca, telecomunicaciones o transporte ya jubilados, algunos, incluso, ya han fallecido.

La devolución se cobrará en un solo pago
Tras conocerse la entrada en vigor del derecho a estas devoluciones, el Sindicato de Técnicos de Hacienda (@GESTHAsindicato) calcula que la devolución media por mutualista jubilado podría ascender hasta a 4.000 euros por persona, según lo aportado de más. En algunos casos podría ser mayor, sobre todo si existen ejercicios anteriores no prescritos. Las mismas fuentes estiman que cerca de 4,8 millones de contribuyentes tendrían derecho a recibir dicha devolución.
Según lo publicado en el BOE, las devoluciones de los ejercicios fiscales 2019 (y anteriores), así como 2020, 2021 y 2022, se efectuarán en un solo pago durante 2025. En el caso de que el mutualista haya fallecido, los herederos también tienen derecho a pedir la devolución.
No todos los exmutualistas podrán cobrar
Ahora bien, no todos los que cotizaron a las antiguas mutualidades laborales tienen derecho a las devoluciones. Hay una serie de antiguos mutualistas que se quedan fuera.
Tal como aclara la Agencia Tributaria, no procede la aplicación de la devolución para los pensionistas actuales que perciban:
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Pensiones de viudedad, al no estar incluidas en la Disposición Transitoria 2ª, por no derivar de aportaciones del perceptor de esta pensión.
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Pensiones no contributivas, al no estar incluidas en la Disposición Transitoria 2ª, por no provenir de aportaciones previas.
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Pensiones satisfechas por Clases Pasivas a los funcionarios públicos cuando estos solamente han estado incluidos durante toda su vida laboral en el régimen de Clases Pasivas, al no tratarse de una mutualidad.
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Pensiones obtenidas por aportaciones a mutualidades laborales de autónomos, debido a que ya fueron deducibles en su momento las aportaciones. De esta forma, no se produce una doble imposición en la pensión ahora obtenida.