Pensiones contributivas y no contributivas: compatibilidades y requisitos para solicitarlas
Una de las diferencias entre ellas es la compatibilidad con otras prestaciones
El Gobierno avanza que las pensiones no contributivas subirán más del 5% en 2026
Subida de pensiones 2026: así aumentará la cuantía de las pagas tras revalorizarse el 2,7%
En España, las pensiones se dividen en dos grandes grupos: las contributivas, que reciben las personas que han cotizado durante su vida laboral, y las no contributivas, destinadas a quienes no han podido aportar lo suficiente al sistema y cuentan con pocos recursos. De cara a 2026, las pensiones contributivas experimentarán una subida cercana al 2,7 %, fruto de la revalorización ligada a la evolución de los precios.
Por su parte, las pensiones no contributivas tendrán un incremento aún mayor, superior al 5 %, con la intención de reforzar la protección de los colectivos más vulnerables. En conjunto, ambas actualizaciones buscan mantener el poder adquisitivo y garantizar un nivel de ingresos más justo para todos los pensionistas.
A continuación, te explicamos las características principales de estas dos prestaciones:
1. Pensiones contributivas
Las pensiones contributivas son prestaciones económicas cuya concesión depende, por lo general, de que el beneficiario haya tenido una relación jurídica previa con la Seguridad Social (haber trabajado y cotizado). Su cuantía no es fija, sino que se determina en función de las aportaciones efectuadas por el trabajador y el empresario durante el periodo considerado.
Dentro de las pensiones contributivas se incluyen la jubilación, incapacidad permanente, y prestaciones por fallecimiento (viudedad, orfandad y en favor de familiares),,.
Requisitos generales: el acceso depende de la edad y la cotización. Para la jubilación ordinaria, los requisitos vigentes mencionados en las fuentes son:
- Haber cotizado al menos 15 años, de los cuales dos deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la solicitud.
- En 2026, la edad legal es de 66 años y 10 meses si se tienen menos de 38 años cotizados. Si se acreditan 38 años o más cotizados, es posible jubilarse a los 65 años.
Existen modalidades especiales como la jubilación anticipada (por cese voluntario o involuntario, discapacidad, etc.), la parcial y la flexible, que permiten compatibilizar pensión y trabajo bajo ciertas condiciones,.
Gestión. Generalmente, corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
2. Pensiones no contributivas

Por otro lado, las pensiones no contributivas son prestaciones económicas destinadas a ciudadanos que carecen de recursos suficientes para su subsistencia, incluso si nunca han cotizado a la Seguridad Social o no lo han hecho el tiempo suficiente para acceder a una contributiva. Además de la prestación económica, garantizan asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios.
Para 2025, el requisito principal es tener ingresos inferiores a 7.905,80 euros anuales en cómputo anual. Si se convive con familiares, se analizan las rentas conjuntas de la unidad económica de convivencia.
Modalidades y requisitos específicos:
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Jubilación no contributiva:
- Edad. Tener 65 años o más.
- Residencia. Residir legalmente en España durante 10 años (entre los 16 años y la solicitud), de los cuales los dos últimos deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
-
Invalidez no contributiva:
- Edad. Ser mayor de 18 años y menor de 65.
- Discapacidad. Tener un grado de discapacidad o enfermedad crónica igual o superior al 65%.
- Residencia. Residir legalmente en España durante 5 años, siendo los dos últimos consecutivos y previos a la solicitud.
Gestión. Está atribuida a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y a las direcciones provinciales del IMSERSO en Ceuta y Melilla.
Diferencias e incompatibilidades
Ahora que ya sabemos qué son las pensiones contributivas y no contributivas y cuáles son sus requisitos, no está de más recalcar cuáles son las principales diferencias. Lo primero que debemos saber es que, en general, la cuantía de las pensiones contributivas suelen ser más elevadas. Por ejemplo, la media de jubilación en noviembre de 2025 se situó en 1.511,5 euros al mes. Mientras que las no contributivas tienen una cuantía fija establecida por el Gobierno, que para 2025 es de 568,70 euros mensuales (7.905,80 euros anuales).
Y, por otro lado, la principal diferencia es la compatibilidad con otras prestaciones. En las contributivas, generalmente no se pueden cobrar dos pensiones del mismo régimen (salvo viudedad), pero sí es posible si provienen de regímenes distintos y se cumplen los requisitos de superposición de cotizaciones. Y en las no contributivas, no se pueden cobrar dos a la vez (solo jubilación o invalidez) y son incompatibles con la pensión de viudedad.

