
Mutualistas jubilados: así se cobrarán los intereses de demora por el IRPF
Las devoluciones a mutualistas han empezado a realizarse en agosto

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Los jubilados que fueron antiguos mutualistas recibirán sus devoluciones desde el mes de agosto y hasta final de año, previsiblemente, en un solo pago, en relación con los períodos impositivos 2019 a 2022. La reforma que así lo establece fue publicada en el BOE el 25 de julio: se trata de la Disposición Final 16ª de la Ley 5/2025, que permitirá devolver en 2025 el IRPF que los mutualistas abonaron de más y que les reconoció el Tribunal Supremo.
De hecho, Hacienda confirma que las devoluciones a mutualistas han empezado a realizarse en agosto.
Además, tal como informa la Agencia Tributaria en su página web, se abonarán los intereses de demora que procedan en cada caso, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
En el siguiente link puede encontrarse información de los distintos trámites y legislación aplicable a las devoluciones, entre ellos, el acceso al formulario de solicitud y la consulta del ya presentado.
Según detalla el Ministerio, el cómputo de dichos intereses dependerá del resultado de la devolución que se efectúe, así como de las distintas situaciones en las que se pueden encontrar las solicitudes de devolución presentadas, según precisa la web de la Agencia Tributaria.

Estos son los dos supuestos, dependiendo de si el dinero a devolver a cada persona procede de ingresos realizados por haber salido positiva la declaración de Renta, o procede de retenciones efectuadas.
- Para la devolución del ingreso efectuado en la declaración de IRPF presentada en su día, los intereses de demora se calcularán desde la fecha en la que se hubiera producido dicho ingreso.
- Para la devolución de retenciones u otros pagos a cuenta que la persona hubiese soportado, los intereses de demora se calcularán desde la fecha de la entrada en vigor de la Disposición Final 16ª (DF16ª) (22/12/2024). Con una excepción: si el mutualista jubilado presentó la solicitud de devolución con anterioridad al 22/12/2024 (fecha de entrada en vigor de la DF16ª) y a dicha fecha habían transcurrido más de 6 meses desde que se solicitó la devolución, los intereses de demora se calcularán desde el día siguiente al vencimiento de los 6 meses.
Ejemplos de intereses de demora sobre retenciones
El Ministerio de Hacienda facilita en su web estos dos casos de intereses de demora sobre retenciones o ingresos a cuenta:
1.- Una persona que presentó la solicitud de rectificación o el formulario de IRPF 2019 para aplicarse la Disposición Transitoria 2º (DT2) el 20/03/2024, con resultado a devolver las retenciones soportadas en dicho ejercicio. El 22/12/2024 quedó sin efectos la solicitud por la entrada en vigor de la DF16ª. El importe a devolver devengará intereses de demora desde el 21/09/2024 hasta la fecha de la orden de pago de la devolución.
Otro ejemplo facilitado por la Agencia Tributaria:
2.- Un mutualista que presentó la solicitud de rectificación de IRPF 2019 para aplicarse la DT2 el 20/03/2024 con resultado a devolver las retenciones soportadas en dicho ejercicio. Posteriormente, el 25/05/2024, presentó también el formulario habilitado en la sede electrónica, efectuando la misma solicitud. El 22/12/2024 quedaron sin efectos las solicitudes presentadas por la entrada en vigor de la DF16ª. El importe a devolver devengará intereses de demora desde el 21/09/2024 hasta la fecha de la orden de pago de la devolución. Es decir, "se tiene en cuenta la fecha de presentación de la primera solicitud de devolución", especifica la Agencia Tributaria.