
El Supremo anula la cesión de un piso de una persona mayor a cambio de cuidados y atención
El contrato de alimentos se ha vuelto muy atractivo en los últimos años

El aumento de la esperanza de vida y el envejecimiento de la población ha provocado que cada vez más personas mayores vivan solas. Ante esta situación, el contrato de alimentos se ha vuelto muy atractivo. Este contrato implica la cesión de un bien o inmueble a cambio de cuidados y atención por parte de herederos o de otra persona de confianza.
Ahora, el Tribunal Supremo acaba de anular la cesión de varios inmuebles que un padre realizó a favor de uno de sus descendientes a cambio de que éste le prestara alimentos. Lo ha hecho por considerar que se ha vulnerado los derechos sucesorios del resto de herederos.
Este tipo de contratos, que también recibe el nombre de cesión de bienes a cambio alimentos o vitalicio, está regulado en el Código Civil y por él una persona debe proporcionar vivienda, manutención y asistencia de todo tipo a otra, mientras ésta siga viviendo, a cambio de que l otra le transmita bienes y/o derechos como inmubles, dinero o acciones.
De esta manera, la persona mayor o alimentista estará atendido en caso de no tener parientes o que éstos no le quieran atender. Y el alimentante recibe una contraprestación.
En caso de que el alimentante no cumpla con sus obligaciones, el alimentista puede resolver el contrato o exigir el cumplimiento: "Si el alimentista opta por la resolución, deberá el alimentante restituir de inmediato los bienes que recibió por contrato. Que convendrá formalizar ante notario si los bienes que se transmiten a cambio de los alimentos son registrables", ha explicado a Idealista, Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.
El contrato de alimentos no siempre es válido

El 15 de marzo, el Tribunal Supremo declaró nulo un contrato de alimentos después de que varios herederos forzosos interpusieran una demanda para solicitar su nulidad. Lo hicieron tras saber que su padre cedió en vida todo su patrimonio a uno de los hijos, perjudicando al resto con la firma del contrato de alimentos.
La función asistencial de este contrato de alimentos incluye las necesidades económicas, cuidados y atenciones al alimentista de carácter personal (materiales, afectivas y morales), y además tiene carácter oneroso que es lo que lo distingue de la donación, y por tanto, los cuidados a los que está obligado el alimentante se conciben como contraprestación a los bienes que recibe del mayor. Esto impide a los herederos forzosos alegar el fraude de sus derechos.
En el caso mencionado, el alimentante no asumió los compromisos que le correspondían a cambio de valor de los bienes que le fueron transmitidos. La Sala entendió que la voluntad de su padre fue entregar al alimentante todos sus bienes sin que éste estuviera sometido a los límites del derecho de sucesiones, "sin espetar el derecho de los demás herederos legitimarios, motivo por el que se declara la nulidad del referido contrato de alimentos”, sentencia Salcedo.
Cómo se tributan los inmuebles a cambio de alimentos
La tributación de los bienes que se ceden a cambio de alimentos es compleja. Por un lado, Salcedo ha querido recordar que Hacienda lo que hará será equiparar el contrato de alimentos con la renta vitalicia. De esta manera, la entrega del inmueble quedaría gravada en el ITP cuando la persona que entrega el inmueble es una persona física. Quién paga el impuesto es quién se queda con el inmueble.
Asimismo, tendría lugar una tributación en el ITP por el que se obliga a prestar alimentos cuando se trate de una persona física. Y con ello, la constitución de la pensión o la obligación de alimentos. Este impuesto lo paga quién recibe los alimentos.
Sin embargo, el TEAR de Valencia ha considerado, en varias resoluciones, que la cesión de bienes a cambio de alimentos no puede liquidarse como una renta vitalicia, ya que son contratos diferentes. De esta manera, la pensión no tributaría en el ITP.
La tributación del IRPF

En el IRPF también se tributa el contrato de alimentos, y en este caso, Salcedo ha recordado que según Hacienda, sería el alimentista el que podría tener que tributar en el IRPF, por la ganancia patrimonial resultante de la diferencia entre el valor de adquisición del inmueble, y el valor actuarial financiero del inmueble (capitalizando el importe anual del salario mínimo, teniendo en cuenta la edad del alimentista).
Esta tributación también tendría que pagarla el que recibe el inmueble, pero solo cuando el alimentista fallezca.
El criterio de Tributos establece que el contribuyente tendrá que declarar una ganancia o pérdida patrimonial en su IRPF, por la diferencia entre el valor de adquisición del inmueble y el valor de la prestación satisfecha hasta ese momento.
¿Y si el alimentante transmite el inmueble?
Salcedo ha explicado a Idealista lo que ocurriría si el inmueble que el alimentista cedió al alimentante se vende posteriormente. Según la Dirección General de Tributos, el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial debe hacerse de la siguiente manera:
Primero, como valor de trasmisión se tomará el satisfecho, siempre que no sea inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá el segundo.
Por otro lado, el valor de adquisición será el importe por el que se efectuó la cesión del inmueble, no el satisfecho por la pensión alimenticia, más los gastos y tributos inherentes.
De cualquier modo, este tipo de operaciones tiene una tributación compleja, por lo que antes de formalizar estos contratos lo mejor es acudir a profesionales especializados.