Economía

Mutualistas jubilados: ¿se puede seguir pidiendo la devolución de Hacienda?

Pepa Montero

Viernes 5 de septiembre de 2025

6 minutos

Estas son las fechas y fórmulas para los jubilados que quieran reclamar el IRPF pagado de más

Mutualistas jubilados: ¿se puede seguir pidiendo la devolución de Hacienda?
Pepa Montero

Viernes 5 de septiembre de 2025

6 minutos

Mutualistas: ¿qué pasa con las declaraciones fiscales de 2023, 2024 y años sucesivos?

Confedetel: Historia de la reivindicación de los mutualistas

 

Los antiguos mutualistas, hoy jubilados, que cotizaron a mutualidades laborales en el siglo XX, han comenzado a cobrar este agosto su dinero, gracias a la nueva normativa publicada por el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 25 de julio.

Han hecho falta sentencias judiciales en contra del Gobierno, numerosos retrasos y reclamaciones por parte de los afectados, y la aprobación final del Parlamento, para que el dinero empiece a llegar a los pensionistas, si bien de manera minoritaria y "de forma errática", según las organizaciones Confedetel y Pensionistas de UGT y CCOO. 

Las devoluciones de IRPF en marcha son para quienes las solicitaron de forma reglamentaria y mediante el formulario habilitado en la web de la AEAT. Se trata de profesionales que cotizaron para la jubilación a las antiguas mutualidades laborales y no pudieron deducir las cuotas en la base imponible del IRPF, ya que hasta 1979 no existía un impuesto similar al IRPF, motivo por el cual, las aportaciones que realizaron no eran deducibles en la declaración de Renta. 

Al margen de la operativa general, hay algunos mutualistas que tendrían que volver a solicitar la devolución. Pero también, quienes no lo han pedido, todavía tienen la oportunidad de hacerlo.

Cita previa y telefónica para que los mutualistas jubilados pidan la devolución de IRPF en Haciendade IRPF en Hacienda. Foto: Europapress

Detalles de las reclamaciones y devoluciones 

Se pueden producir tres escenarios, cuyo proceso y detalles se pueden consultar en la web de la Agencia Tributaria.

1.- Mutualistas que presentaron una solicitud de devolución (vía autoliquidación, solicitud de rectificación y/o formulario) antes del 22 de diciembre de 2024, dicha solicitud quedó sin efecto con la entrada en vigor de la DF16 de la Ley 7/2024, si bien interrumpió el plazo de prescripción.

En este escenario, el plazo para presentar el nuevo formulario de solicitud de devolución finaliza sumando 4 años y 217 días a la fecha de interrupción de la prescripción (fecha de presentación de la solicitud que quedó sin efecto), especifica la Agencia Tributaria. Por ejemplo: si el 10 de septiembre de 2024 se presentó una solicitud de devolución (vía autoliquidación, solicitud de rectificación y/o formulario), el plazo para presentar el nuevo formulario finaliza el 15 de abril de 2029 (4 años y 217 días después).

2.- Quienes rellenaron el formulario de solicitud de devolución del IRPF antes del 26 de julio de 2025, no tienen que volver a presentarlo, según explica el Ministerio de Hacienda. El ya presentado les sirve para solicitar las devoluciones de los ejercicios 2020, 2021 y 2022.

3. - Mutualistas que NO solicitaron la devolución (en aplicación de la Disposición Transitoria 2 de estos ejercicios, vía autoliquidación, rectificación y/o formulario), tienen que ajustarse a unos plazos para presentar el formulario. Tienen de límite estas fechas:

- El 2 de febrero de 2026 para que tenga efectos sobre devoluciones del IRPF de 2020, 2021 y 2022.

- El 2 de febrero de 2027 para IRPF de 2021 y 2022.

- El 2 de febrero de 2028 para que surta efecto del ejercicio 2022.

Quienes no hicieron declaración también podrían cobrar

Incluso quienes no hicieron/hacen la declaración de la Renta podrían acceder a estas devoluciones, ya que existe la opción de que la Agencia Tributaria recalcule el IRPF de los mutualistas y, en caso de que resultara positivo para el jubilado, el Ministerio le devolvería el dinero pagado de más.

Esta posibilidad se abre para jubilados que no hicieron la declaración de la Renta, por no tener obligación (puesto que sus ingresos no llegaban al mínimo legal) y, por lo tanto, en la actualidad, no cumplen los requisitos para acceder a las devoluciones en curso (solo se devuelve a quienes hicieron declaración fiscal).

Como última oportunidad, pueden reclamar un recálculo a Hacienda, para lo cual, la persona debe autorizar a la Agencia Tributaria (AEAT).

Por una parte, el ejercicio 2019 no se puede reclamar por primera vez, al haber prescrito, salvo para quienes lo reclamaron en tiempo y forma. Así pues, 2020 es el primer ejercicio fiscal susceptible de ser recalculado por la AEAT, de acuerdo con la información de la web.

¿Qué sucede si a la persona le sale la declaración "a pagar"? En ese supuesto, Hacienda se compromete a no reclamar ni sancionar al contribuyente.

Sobre el autor:

Pepa Montero

Pepa Montero

Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).

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