Guirigay de Hacienda con los intereses de demora a los mutualistas
Jueves 28 de agosto de 2025
5 minutos

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Mutualistas jubilados: así se cobrarán los intereses de demora por el IRPF
Efectivamente, la Agencia Tributaria ha iniciado la devolución de los ejercicios 2019 al 2022. Estas devoluciones se están produciendo de forma errática: de los casos que conozco, uno ha recibido la devolución de los cuatro ejercicios; a otro le han devuelto tres ejercicios, de 2020 al 2022 y no le han abonado el 2019; y al tercero le han abonado tres ejercicios 2019 a 2021 y no le han abonado el 2022.
¿Es de suponer que estos errores los irán subsanando? ¿O no?
Pero vamos a lo que considero la nueva estafa de la Agencia Tributaria: a estos tres mutualistas les han abonado intereses de demora.
Según artículos aparecidos en la prensa, la Agencia Tributaria tiene previsto abonar intereses desde el 21 de septiembre hasta la emisión de la devolución (sería muy conveniente que nos explicara el porqué del abono de intereses solo a partir del 21 de septiembre).
Desconozco si esta fecha es por la aplicación de alguna ley, o lo que nos aplican es la ley del embudo.
Ejemplo de mutualista que ha cobrado 2019, 20, 21 y 22
Como ejemplo me voy a centrar en la información recibida por el mutualista que ya ha tenido la suerte de cobrar los cuatro ejercicios.
Pues bien, en el Certificado de IRPF de 2019, ha recibido comunicación de pago de devolución: ordenación de pago. En la misma consta: importe acordado a devolver 1.717,83 euros. Intereses de demora devengados, 53,90 euros. Importe líquido de la devolución: 1.771,83 euros.
En la Notificación de liquidación de intereses, se le dice que los intereses de demora se abonan de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. Y me pregunto: ¿qué normativa de las miles existentes nos aplican?
Los intereses de demora de ese ejercicio de 2019 se inician el 10-11-2024, igual que el 2020 y 2021, pero para el ejercicio 2022, incomprensiblemente, se inicia el 13-11-2024.
¿Por qué, me pregunto?
Mi caso particular
Ahora paso a comentarles mi caso particular. Soy un mutualista nacido el 16 de febrero de 1952, mi vida laboral se divide 8 años en el sector textil y 3 años en el sector bancario. Yo reclamé los ejercicios 2019 al 2022, en diciembre de 2023, y me los devolvieron en agosto de 2024.
El cálculo de intereses que me hicieron, se dividió en dos periodos:
- En el año 2019, el resultado de mi renta fue positivo en 2.617,98 euros, pagué en dos plazos (el primero, el 30 de junio de 2020 por 1.570.79 euros y el segundo, el 5 de noviembre de 2020, por 1.047,19 euros). La Agencia Tributaria considera que estos ingresos son indebidos. En el año 2019, me corresponde una devolución de 1.151,10 euros. ¿Cómo me calculan los intereses de demora? Desde el 5 de noviembre, fecha del segundo pago, el cálculo se realiza por 1.047,19 euros, desde el 30 de junio, fecha del primer pago, el importe es de 103,91 euros.
- Para la Renta de 2021, ese año la declaración resultó positiva en 252,93 euros, efectuando dos ingresos, el primero el 30 de junio de 2022, por un importe 151,76 euros, y el segundo de 101,17 euros. Con fecha 7 de noviembre de 2022, al revisar esta renta, da como resultado que me tienen que devolver 1.099,08 euros y se calculan los intereses de demora de la siguiente forma: desde el 30 de junio, fecha del primer pago, aplican los 151,76 euros y desde el 7 de noviembre, fecha del segundo pago, 101,17 euros. Como ya se ha comentado anteriormente, estos pagos los consideran indebidos. Pero, ¿qué sucede con los 846,15 euros restantes? Este importe no lo consideran como ingresos indebidos, cuando la realidad es que por la demora en la aplicación de la DT2 (¡por error!) este importe se ingresó indebidamente desde el 31 de enero de 2021.
Debo comentarles que los tres casos de los mutualistas, el resultado de sus rentas todas han sido positivas, motivo por el que la Agencia Tributaria considera que no han realizado ingresos indebidos, y por este motivo, y como favor especial, les abonan intereses de demora desde los meses de septiembre a noviembre.
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