Economía

Mutualistas: ¿se puede pedir la devolución del IRPF de 2019 y años anteriores?

Pepa Montero

Foto: BigStock

Miércoles 3 de septiembre de 2025

4 minutos

La nueva normativa no abre un nuevo plazo de solicitud para quien no lo pidió, aclara Hacienda

Mutualistas: ¿se puede pedir la devolución del IRPF de 2019 y años anteriores?
Pepa Montero

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Miércoles 3 de septiembre de 2025

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Mutualistas: estos son los años de IRPF que Hacienda ha empezado a devolver en agosto

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Tras la publicación de la nueva normativa en el BOE del 25 de julio, Disposición Final 16ª (DF16) de la Ley 5/2025, la Agencia Tributaria ha comenzado este agosto a realizar las devoluciones del IRPF a los antiguos mutualistas del siglo XX, hoy jubilados. Recibirán su dinero este mismo ejercicio (en vez de repartirlo en varios años, como pretendía el Gobierno).

El Ministerio de Hacienda ha revisado y actualizado los trámites para ello, entre otros, el acceso al formulario de solicitud y para consultar la reclamación ya presentada. 

Es de esperar que antes de que finalice 2025 Hacienda se haya puesto al día, devolviendo a todos los exmutualistas el IRPF que pagaron de más en sus declaraciones de los ejercicios fiscales de 2019 a 2022. 

Ello se hace en aplicación de la Disposición Transitoria 2ª (DT 2ª) de la Ley del Impuesto del IRPF, que ofrece la posibilidad de reducir la cantidad a incluir como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta de cada ejercicio, cuando se perciban pensiones de jubilación o invalidez por aquellos mutualistas cuyas aportaciones no pudieron ser en su momento objeto de reducción o minoración en la base imponible.

Jubilados mutualistas: ahora pendientes de un cambio normativo para recibir la devolución del IRPF. FOTO: bigstock

Ahora bien, ¿es posible todavía solicitar la devolución de la declaración de IRPF de 2019, o de los años previos?

2019 ya ha prescrito: las únicas excepciones

La respuesta de la Agencia Tributaria es contundente: no es posible reclamar por primera vez el IRPF del ejercicio 2019, ni mucho menos de los años anteriores, puesto que ya están prescritos.

Sin embargo, existe una excepción, tal como detalla Hacienda en su web: excepto que la persona hubiera presentado dentro del plazo de prescripción una solicitud de devolución de IRPF (vía autoliquidación, solicitud de rectificación y/o formulario) para aplicarse la DT2 por dichos ejercicios.

El motivo de ello es que la citada Disposición Final 16 de la Ley 7/2024 (DF16), "no abre un nuevo plazo de solicitud para quien no solicitó la aplicación de la DT2 en IRPF 2019 y años anteriores dentro del correspondiente plazo de prescripción, debido a que la entrada en vigor de la DF16 se produjo con posterioridad a la prescripción general de tales ejercicios".

Sobre el autor:

Pepa Montero

Pepa Montero

Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).

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