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El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (@Imserso) tiene en su página web el denominado "Folleto Informativo pensiones no contributivas 2020", en el que responde a preguntas como: ¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las pensiones no contributivas? ¿cuál es la cuantía de las pensiones no contributivas para el año 2020? o ¿quiénes gestionan y reconocen el derecho a una pensión no contributiva? y ofrece las direcciones y teléfonos de información de las Comunidades Autónomas y Direcciones Territoriales del Imserso.
La gestión y reconocimiento del derecho a percibir una Pensión no Contributiva se realiza por las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las funciones y servicios del Imserso. En las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla se hace directamente por el Imserso. Se financian con cargo al presupuesto del Estado, mediante transferencias de crédito al de la Seguridad Social.
La solicitud de pensión podrá presentarse por medios electrónicos o en papel en las oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, del Imserso o en cualquier otra de la Seguridad Social; en las que se facilitará el impreso correspondiente, o por correo.
Las direcciones y teléfonos de información de las Comunidades Autónomas y Direcciones Territoriales del Imserso son:
ANDALUCÍA
Consejería de Igualdad y Políticas Sociales
ARAGÓN
Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS)
PRINCIPADO DE ASTURIAS
Consejería de Derechos Sociales y Bienestar
BALEARES/ILLES BALEARS
Consejería de Asuntos Sociales y Deportes/ Conselleria de Serveis Socials i Cooperació
CANARIAS
Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración
CANTABRIA
Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS)
CASTILLA-LA MANCHA
Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales
prestacion.p.bs@jccm.es
CASTILLA Y LEÓN
Gerencia de Servicios Sociales. Servicio de atención al Ciudadano. Tfno.: 012 (983 327 850 desde fuera de Castilla y León).
CATALUNYA
Dirección General de Protección Social (Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias)
EXTREMADURA
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
GALICIA
Dirección General de Inclusión Social A CORUÑA.- Avda. Salvador de Madariaga, 9 1º. C.P. 15008. Tfno: 981 185 770
MADRID
Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social
REGIÓN DE MURCIA
Instituto Murciano de Acción Social (IMAS)
NAVARRA
Direción General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo
LA RIOJA
Dirección General de Servicios Sociales y Ciudadanía
PAÍS VASCO
Diputación Foral/Foru Aldundia
CEUTA
Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso)
COMUNITAT VALENCIANA
Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas
MELILLA Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso)
INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES (IMSERSO)
Avda. de la Ilustración s/n, c/v Ginzo de Limia 58.- 28029 MADRID Tfno.: 901 109 899 – 917 033 000 www.imserso.es
buzon@imserso.es
Los beneficiarios de una pensión no contributiva son los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España, que cumplen los siguientes requisitos:
1. Carecer de ingresos suficientes
Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual, sean inferiores a 5.538,40 euros anuales. No obstante, si son inferiores a 5.538,40 euros anuales, y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia sean inferiores a las cuantías que se recogen en el siguiente cuadro:
2. De acuerdo con el tipo de pensión
JUBILACIÓN
Edad: Tener 65 o más años.
Residencia: Residir en territorio español, y haberlo hecho durante 10 años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
INVALIDEZ
Edad: Tener 18 años o más y menos de 65
Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de 5 años, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Discapacidad: Grado igual o superior al 65%.
La cuantía individual de la pensión para cada ciudadano se establece, en función de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia; no pudiendo ser inferior a la mínima del 25%, 1.384,60 euros anuales, ni superior a 5.538,40 euros año.
Los pensionistas de invalidez no contributiva cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50% de los 5.538,40 euros anuales, fijado en 2.769,20 euros anuales.
Cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía individual para cada uno de ellos es la siguiente: