Pensiones

Las pensiones durante el estado de alarma: 10 cuestiones clave que debes conocer

65ymás

Viernes 17 de abril de 2020

ACTUALIZADO : Martes 5 de mayo de 2020 a las 17:38 H

16 minutos

La Seguridad Social resuelve las dudas sobre los trámites de las prestaciones en su página web

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La Seguridad Social, a través de su página web, ofrece información útil sobre la situación excepcional debido a la pandemia por coronavirus. Dentro de esta sección, hay un capítulo concreto dedicado a las pensiones, donde ha incluido diez cuestiones clave que los pensionistas deben conocer relacionadas con la gestión de estas prestaciones durante el estado de alarma.

1. Si tengo en trámite una pensión, ¿afectará la situación excepcional de estado de alarma motivada por COVID-19, al trámite y resolución de mi pensión?

  • No se van a remitir las resoluciones por vía postal, al estar suspendido el servicio para este tipo de notificaciones.
  • Si se trata de una resolución aprobatoria se te enviará un correo electrónico informándote de la resolución aprobatoria de su solicitud. En él se te indicará si tu resolución ha sido aprobada con carácter definitivo o con carácter provisional ante la falta de documentos o de la verificación de otros datos.
    • Además, te enviarán un mensaje SMS, al móvil consignado en tu solicitud, informándote de la resolución de tu prestación y un segundo mensaje SMS con los 4 últimos dígitos del número de la cuenta bancaria en la que se va a producir el primer pago de tu prestación.
      • Si la resolución no fuera estimatoria, no se resolverá durante el estado de alarma, para evitar los perjuicios que, en caso contrario, la emisión de esa notificación podrían suponerte.
        • En todos los casos, te remitirán la notificación de la resolución de tu expediente por vía postal cuando finalice el estado de alarma y se normalicen los servicios postales. Será a partir de ese momento cuando empezará a contar el plazo para que puedas formular reclamación previa, si no estuvieras conforme con la resolución.

          2. Soy pensionista de incapacidad permanente y durante el estado de alarma, vence el plazo de reserva de puesto de trabajo fijado en mi resolución inicial. ¿Cómo afecta a mi situación el estado de alarma?

            • En los supuestos en los que sea previsible una mejoría del grado de incapacidad reconocido que permita la reincorporación al trabajo, cuando hubiera suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo, durante la situación del estado de alarma y sus prórrogas se suspende el plazo máximo de dos años establecido para dictar resolución y se reanudará a partir de la finalización del estado de alarma.

            • Te remitirán la notificación de la resolución de tu expediente por vía postal cuando finalice el estado de alarma y se normalicen los servicios postales. Será a partir de ese momento cuando empezará a contar el plazo para que puedas formular reclamación previa, si no estuvieras conforme con la resolución.

             
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            3. ¿El pago de pensiones en el extranjero se va a ver afectado por la limitación de movilidad por el COVID-19?

            • Si el pago de la pensión en el extranjero se realiza por transferencia bancaria, se realizará con normalidad.
            • Por el contrario, el pago de pensiones correspondiente al mes de marzo 2020 mediante cheque queda suspendido en aquellos países en los que las medidas de confinamiento adoptadas con motivo de la crisis sanitaria COVID-19 hacen imposible su distribución. Los cheques retenidos por la Seguridad Social española se reenviarán a sus destinatarios una vez que se levanten las medidas de limitación de la movilidad en el país de residencia.

            Los países inicialmente afectados por esta limitación son:

            • Chile
            • República Dominicana
            • Ecuador
            • Perú
            • Guatemala
            • Honduras
            • Colombia
            • Paraguay
            • India
            • Los pensionistas que venían cobrando su pensión por cheque pueden solicitar el cambio en el modo de pago por transferencia, para poder percibir su pensión sin demora.
            • Para solicitar este cambio:

            - Si dispones de certificado electrónico cl@ve utilice el servicio de Modificación de domicilio y datos bancarios de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

            - Si no dispones de certificado electrónico utiliza este modelo y remítelo cumplimentado a través del servicio de Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Instituto Nacional de la Seguridad Social) sin certificado acompañado de tu documento de identidad y de un documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria.

            4. Si recibo una llamada que dice ser de la Seguridad Social pidiéndome que instale una aplicación móvil para cobrar una prestación ¿debo instalar esa aplicación o proporcionar algún dato?

            • No, en ningún caso el personal funcionario de la Seguridad Social se pondrá en contacto contigo para solicitarle la instalación de aplicaciones móviles para pagos entre particulares para pagarte atrasos o realizar los pagos ordinarios de una prestación.
            • Las entidades de la Seguridad Social sólo emiten pagos a través de ingreso en la cuenta bancaria facilitada por ti o mediante la emisión de cheque, en los casos previstos para ello.
            • Si recibes una llamada de estas características, puedes ponerlo en conocimiento de la Seguridad Social adjuntando los datos del teléfono, descripción de la situación y tus datos de contacto a través del Buzón de Consultas de la Seguridad Social.
            • IMPORTANTE: Si para enviar alguna solicitud o comunicación urgente e inaplazable has utilizado el servicio electrónico habilitado con carácter extraordinario sin certificado digital (por motivo de las medidas de contención del COVID-19 y la declaración del estado de alarma), es probable que la Seguridad Social se tenga que poner en contacto contigo para resolver cualquier incidencia en el envío o gestión de tu prestación. En estos casos, el funcionario se identificará y podrá darte detalles sobre la comunicación remitida por ti y la fecha de remisión, como garantía de que se trata de una petición de datos oficial y legítima.

             

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            5. Si necesito solicitar una prestación o una variación sobre una prestación ya reconocida y no puedo firmar el formulario correspondiente por carecer de impresora y/o escáner, ¿cómo puedo realizar mi solicitud?

            • Si dispones de certificado electrónico o cl@ve utiliza el servicio correspondiente de la sede electrónica y firma electrónicamente tu solicitud.        
            • Si no dispones de certificado electrónico o cl@ve, durante el periodo que se prolongue el estado de alarma, cuando no puedas imprimir y firmar el formulario correspondiente, puedes sustituirlo por un escrito que envíes con la solicitud, firmado manualmente y en cualquier formato (PDF, JPG, fotografía u otros).
            • Es decir, si no dispones de impresora y escáner ni medios de identificación electrónica como certificado digital o Cl@ve:
              • Puedes rellenar el formulario oficial disponible en la página web de la Seguridad Social y guardarlo en pdf sin incluir tu firma manuscrita.
              • Deberás acompañar la solicitud de copia de tu DNI/NIE y del resto de documentación a aportar en formato pdf, jpg, fotografía o análogo.
              • A continuación, deberás adjuntar la acreditación de tu voluntad de solicitar la prestación mediante un escrito firmado. Para ello puede copiar de forma manuscrita este texto o similar:
                • “Sirva este escrito que acompaño a mi solicitud de fecha………..como acreditación de mi voluntad de solicitar la prestación de:………../ la variación…….. de la prestación………….
                • Firmado: Nombre, apellidos, firma manuscrita y número de DNI/NIE.”

              • Enviarás la fotografía de tu escrito firmado, junto con el formulario de solicitud, a través de los canales disponibles para remitir comunicaciones y solicitudes: con y sin certificado digital o Cl@ve: Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (INSS).
              • IMPORTANTE: asegúrate de que sea legible y que la fotografía sea nítida así como de que los datos de contacto consignados, en especial, móvil y dirección de correo electrónico, son correctos. Es fundamental para que puedan contactar contigo en caso de ser necesario y agilizar así el trámite de tu solicitud.

                 

            6. Si como consecuencia de la declaración del estado de alarma, no puedo conseguir un documento obligatorio para el trámite de una prestación, ¿cómo puedo realizar mi solicitud?

            • Podrás aportar documentos o pruebas alternativas, sin perjuicio de la obligación de presentar los documentos obligatorios una vez que deje de estar vigente el estado de alarma.
            • Si no tuvieras o no pudiera obtener documentos alternativos, podrás presentar una declaración responsable sobre esos datos o documentos (enlace), sin perjuicio de la obligación de presentar con posterioridad los documentos acreditativos de los hechos o datos alegados.  La prestación se reconocerá, en su caso, con carácter provisional y será posteriormente revisada.
            • No es obligatorio que presentes el modelo de declaración responsable disponible en la sede electrónica, basta con un escrito que adopte las mismas formalidades. Puedes hacerlo de forma manuscrita y enviar una fotografía.
            • La presentación de una declaración responsable servirá para el inicio y la tramitación del expediente o del trámite  solicitado.

             

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            7. Si he de comunicar el fallecimiento de un pensionista o perceptor de otra prestación, ¿cómo puedo hacerlo si no dispongo del certificado de defunción?

            • Podrás realizar la comunicación mediante una declaración responsable (modelo).
            • Si no dispones de impresora y/o escáner ni medios de identificación electrónica para remitir la declaración firmada, puedes realizar esta declaración mediante escrito manuscrito y firmado con el contenido del modelo que se menciona en el punto anterior y remitirlo en formato pdf, jpg, fotografía o formato análogo, junto con copia de su DNI/NIE, a través del canal habilitado (http://run.gob.es/sincertificado).
            • No obstante, puedes realizar este trámite con certificado electrónico o Cl@ve, si dispone de ellos, o en otro caso, mediante representación de un familiar o allegado que sí disponga de certificado digital o Cl@ve a través de este servicio.

            8. ¿Puedo solicitar un cambio de número de cuenta de mi pensión o prestación a través del canal sin certificado digital?

            • Si no dispones de medios de identificación electrónica, no podrás solicitar cambios de número de cuenta de tu pensión o prestación, por motivos de seguridad a través del canal de presentación de documentación sin certificado electrónico.
            • No obstante, puedes realizar este trámite con certificado electrónico o Cl@ve, si dispone de ellos, o en otro caso, mediante representación de un familiar o allegado que sí disponga de certificado digital o Cl@ve a través de este servicio.

            9. Si soy trabajador autónomo y cobro el 100% de mi jubilación por tener trabajadores a mi cargo, que ahora entran en un ERTE, ¿afectará esta circunstancia a mi jubilación activa?

            Sí, si estás percibiendo una jubilación activa cobrando el 100% de tu pensión por tener trabajadores a tu cargo y la relación laboral con todos ellos se suspende mediante un ERTE, pasarás a cobrar el 50% de su pensión de jubilación.

            10. Si he sido contratado en aplicación de las medidas en materia de empleo agrario adoptadas por el estado de alarma. ¿Las retribuciones que reciba son compatibles con las pensiones de la Seguridad Social?

            • Las retribuciones que perciba por el empleo agrario son compatibles con las pensiones y prestaciones de viudedad, orfandad y en favor de familiares.
            • Las pensiones de jubilación son compatibles solo en los supuestos de jubilación activa, parcial o flexible, en los casos previstos en la normativa.
            • Las pensiones de incapacidad permanente serán compatibles, en los mismos supuestos en los que ya venían siendo compatible con el trabajo, en los términos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. 
            • Los ingresos obtenidos por esta actividad laboral, no se tendrán en cuenta a efectos de los límites de rentas establecidos para las prestaciones contributivas o no contributivas, incluidos los complementos por mínimos de las pensiones contributivas o las prestaciones familiares. 
            • Este régimen de compatibilidad será aplicable a las retribuciones obtenidas por los trabajos temporales agrarios que cumplan con las condiciones establecidas en el Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril, que se realicen durante la vigencia del estado de alarma y hasta el 30 de junio de 2020.

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