Pensiones

¡Atención, pensionista!: Los cambios que hay que notificar a la Seguridad Social para no ser multado

65ymás

Domingo 8 de marzo de 2020

ACTUALIZADO : Miércoles 11 de marzo de 2020 a las 16:32 H

10 minutos

No informar sobre determinadas situaciones puede acarrear sanciones de hasta 187.515 euros

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Los pensionistas que reciben algún tipo de prestación de la Seguridad Social tienen reconocidos una serie de derechos que conviene conocer. Pero al mismo tiempo tienen también ciertas obligaciones que deben cumplir si no quieren enfrentarse a sanciones e incluso a la suspensión cautelar de su pensión.

Así, los pensionistas deben 'rendir cuentas' ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), como notificar cualquier variación que afecte a la situación por la cual recibe dicha pensión, así como los cambios de domicilio, las defunciones o el inicio de nuevas actividades laborales, entre otros supuestos.

Cuando los pensionistas no informan sobre determinados cambios se enfrentan a sanciones que pueden llegar hasta 187.515 euros. Concretamente, la normativa establece una sanción de entre 60 y 625 euros, cuando se considere una infracción leve, de entre 626 y 6.250 euros, en caso de infracción grave, y de entre 6.251 y 187.515 euros, cuando sea una infracción calificada como muy grave. 

Estas son las principales situaciones de las que hay que informar a la Seguridad Social:

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Cambios de domicilio y número de cuenta

La Seguridad Social dispone, a través de su página web, de un servicio en el que podrás realizar el cambio de domicilio o número de cuenta que figura en la base de datos de este organismo.

Pasos

- Si accedes con Usuario + Contraseña (Cl@ve permanente), para garantizar un mayor nivel de seguridad, se te enviará un código vía SMS al número de móvil que hayas declarado durante el acto del registro, código que deberás introducir para poder firmar la comunicación en el registro electrónico.

- Cumplimentar los datos que se soliciten en el formulario conforme a las indicaciones que aparecen en el mismo.

- Si actúas como representante, deberás adjuntar el modelo normalizado de representación, que figura en el apartado documentación adjunta, o cualquier documento válido en derecho que deje constancia fidedigna de la representación.

- Una vez realizado el trámite recibirá un 'acuse de recibo' en formato PDF. Si no recibes el mensaje de confirmación o, en su caso, recibes un mensaje de error o deficiencia de la transmisión, deberá realizarse la presentación en otro momento o utilizar otros medios.

- Por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social se enviará al domicilio del interesado la resolución de la solicitud.

Igualmente, este trámite se puede realizar de forma presencial en cualquiera de los Centros de Atención de Información de la Seguridad Social, es decir, en sus oficinas, las cuales se pueden consultar en su página web. Ante cualquier duda existe un teléfono de información, en concreto está la línea 901 10 65 70, que está habilitada para solicitar una cita previa automatizada para pensiones y otras prestaciones. Para obtener únicamente información hay que llamar al teléfono 901 16 65 65 de Pensiones y otras prestaciones (INSS).

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Fallecimiento de un pensionista

Cuando se produce el fallecimiento de una persona cercana además de asimilar la pérdida, es necesario realizar toda una serie de trámites burocráticos, de los que deberemos informarnos. Si este ser querido que ya no está con nosotros recibía una pensión por parte del Estado, entonces tendremos que emprender una serie de acciones en la Administración.

Este trámite también se podrá realizar presencialmente, acudiendo a cualquiera de las oficinas de la Seguridad Social. Tendremos que llevar con nosotros el certificado de defunción del pensionista y hay un plazo establecido por la normativa que es de 30 días desde que se produjo la defunción.

También es posible notificar esta situación de forma online si contamos con un certificado digital, a través de la sede electrónica donde hay un apartado habilitado para ello. Hay que tener en cuenta que si no se produce este aviso entonces pueden acontecer cobros que ya no se corresponderían con la verdadera condición del beneficiario. Así estaríamos incurriendo en una infracción.

Las pensiones no se heredan, pero sí es cierto que hay ciertas condiciones que pueden implicar una prestación cuando un pensionista fallece. Generalmente, los beneficiarios en estos casos son los cónyuges u otros familiares, nos referimos por tanto a las pensiones de viudedad destinadas a la pareja o de orfandad, si es el caso. De todos estos asuntos no han de proporcionar información en las oficinas o telefónicamente.

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Otras situaciones que hay que notificar

Además, si percibed complemento a mínimos con cónyuge a cargo, debes poner en conocimiento del INSS el cambio de estado civil, el inicio de actividades laborales de tu cónyuge, los reconocimientos y cobros de otras pensiones nacionales o extranjeras por parte de tu cónyuge, y los incrementos del nivel de rentas, tanto tuyos como los de tu cónyuge, que sean incompatibles con el cobro de complementos por mínimos.

Igualmente, habrá que comunicar el inicio de actividades laborales, si el pensionista ha decidido compaginar el cobro de la pensión con la realización de alguna actividad retribuida o si, por ejemplo, recibe derechos de autor de algún trabajo previo al retiro. Todas estas notificaciones tendrán que hacerse también en un plazo máximo de 30 días.

Junto a los cambios que puedan modificar el importe de la prestación, los pensionistas también están obligados a comunicar cualquier cobro indebido. No informar sobre ellos puede motivar sanciones, además claro está de implicar la devolución de las cantidades que no nos correspondía cobrar.

La Seguridad Social estable que en caso de no presentar la documentación requerida en el plazo establecido o de no comparecer ante la entidad, previa citación, la prestación será objeto de suspensión cautelar. Si se presenta la documentación solicitada o se comparece trascurridos más de 90 días, desde su solicitud o citación, se producirá la rehabilitación de la prestación o de su complemento, con una retroactividad máxima de 90 días.

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