Salud

Coronavirus: El personal sanitario jubilado puede volver a trabajar, compatibilizando su pensión

65ymás

Jueves 2 de abril de 2020

6 minutos

Si sufrieran incapacidad permanente, podrían optar entre su pensión y la nueva por incapacidad

Los jubilados y pensionistas de Siero y Piloña reclaman que la sanidad vuelva a ser presencial
65ymás

Jueves 2 de abril de 2020

6 minutos

Trabajadores en ERTE y autónomos afectados por el Covid podrán rescatar parte del plan de pensiones

El Gobierno decepciona a consumidores y autónomos con las últimas ayudas

Miedo a que la crisis post-coronavirus imponga la congelación de pensiones

Temor a que la flexibilización de ERTEs sea un coladero de despidos

Los puntos débiles del gran plan de Sánchez: exige celeridad y más apoyo a autónomos

El Gobierno eximirá del pago de cotizaciones a las empresas que hagan ERTEs y no despidan

Moratoria de las hipotecas y garantía de los servicios básicos

 

LEE AQUÍ Coronavirus: Número de contagiados, fallecidos y recuperados en España y el mundo en tiempo real

 

 

La crisis del coronavirus no es solo una emergencia sanitaria, sino también una emergencia económica y social, que está demandando medidas extraordinarias para combatirla. Este martes, el Gobierno de Pedro Sánchez dio luz verde a un nuevo paquete de medidas para ayudar a familias, autónomos, inquilinos vulnerables y empleadas del hogar, entre otros colectivos.

Una de las decisiones decretadas por el Ejecutivo para hacer frente a la pandemia es que se pueda compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación por parte de aquellos profesionales sanitarios jubilados médicos/as y enfermeros/as y el personal emérito, que decidan reincorporarse como personal estatutario, según anunció la vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital (@_minecogob), Nadia Calviño (@NadiaCalvino).

 

 

Los detalles de esta compatibilización de pensión y actividad figuran en el Boletín Oficial del Estado (BOE @boegob), en la disposición adicional decimoquinta, que establece cuál es el alcance de la protección social.

Quienes decidan volver a trabajar para cubrir las necesidades de personal seguirán teniendo la consideración de pensionistas a todos los efectos. Ahora bien, durante la realización de este trabajo, se les aplicará el régimen de limitación de las pensiones, incompatibilidades y el ejercicio del derecho de opción, previstos en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Protección de sanitarios jubilados que se reincorporen

Tal y como establece el BOE en su edición de este miércoles, la protección de estos trabajadores, con ocasión o por consecuencia del trabajo desempeñado, será la siguiente:

-Cuando se expida un parte de baja médica calificada como accidente de trabajo, causarán derecho a la correspondiente prestación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo que será compatible con el percibo de la pensión de jubilación que vinieran percibiendo al tiempo de su incorporación.

 

sanitario

 

 -Cuando se expida un parte de baja médica calificada de enfermedad común, y siempre que acredite las cotizaciones exigidas, causarán derecho a la correspondiente prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes que será compatible con el percibo de la pensión de jubilación que vinieran percibiendo al tiempo de su incorporación.

-Cuando fueran declarados en situación de incapacidad permanente, podrán optar por continuar con el percibo de la pensión de jubilación o por beneficiarse de la correspondiente pensión de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo.

-Si los profesionales jubilados falleciesen con ocasión o por consecuencia del trabajo desempeñado por dicha reincorporación, podrán causar las correspondientes prestaciones de muerte y supervivencia derivadas de accidente de trabajo.

Sobre el autor:

65ymás

… saber más sobre el autor