Cómo gestionar los productos bancarios de una persona fallecida
Las cuentas quedan bloqueadas al fallecer
Cuando fallece un familiar, además del impacto emocional, los herederos deben enfrentarse a una serie de trámites legales y financieros. Uno de los más importantes —y a menudo desconocidos— es la gestión de los productos bancarios del fallecido, un proceso que requiere orden, documentación y plazos claros para evitar problemas futuros.
En España, las cuentas bancarias quedan bloqueadas en cuanto la entidad tiene constancia del fallecimiento del titular. Esto significa que no se pueden realizar disposiciones de dinero, salvo en algunos casos muy concretos (como el pago de gastos funerarios, si el banco lo autoriza).
El objetivo es proteger el patrimonio hasta que se determine legalmente quiénes son los herederos.
Primer paso: comunicar el fallecimiento al banco
Aunque los bancos suelen recibir la información por otras vías, son los familiares o herederos quienes deben notificar formalmente el fallecimiento. Para ello, es necesario presentar:
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Certificado de defunción
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DNI del fallecido y de quien realiza el trámite
A partir de ese momento, la entidad informa de todos los productos financieros existentes: cuentas, depósitos, fondos de inversión, planes de pensiones, préstamos o tarjetas.
Documentación imprescindible para acceder al dinero
Para poder gestionar o repartir el dinero, los herederos deben presentar:

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Copia autorizada del testamento (o declaración de herederos si no lo hay)
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Documento de aceptación y adjudicación de herencia
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Justificante del pago o exención del Impuesto de Sucesiones
Sin estos documentos, el banco no puede desbloquear los fondos, aunque exista un heredero claro.
Atención a las cuentas compartidas
Uno de los errores más habituales es pensar que el cotitular de una cuenta puede disponer libremente del dinero tras el fallecimiento del otro titular. No es así.
En general, el banco solo permitirá utilizar el 50% del saldo, mientras que la otra mitad quedará bloqueada hasta la liquidación de la herencia, salvo que se demuestre otro reparto de titularidad.
Tarjetas, recibos y préstamos: qué hacer
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Tarjetas bancarias: deben devolverse o anularse de inmediato.
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Recibos domiciliados: conviene revisarlos cuanto antes para evitar cargos innecesarios.
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Préstamos o hipotecas: no desaparecen con el fallecimiento; pasan a formar parte de la herencia. En algunos casos, puede existir un seguro de vida vinculado que cubra la deuda.
Plazos y costes: mejor no demorarse
Aunque no existe un plazo legal para informar al banco, sí lo hay para pagar el Impuesto de Sucesiones, que suele ser de seis meses desde el fallecimiento (con posibilidad de prórroga).
Retrasarse puede implicar:
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Recargos fiscales
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Bloqueos prolongados del dinero
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Dificultades para pagar gastos inmediatos
Los expertos recomiendan dejar organizados los productos financieros y comunicar a los familiares dónde se encuentran, especialmente en edades avanzadas, ya que tener un testamento actualizado y un listado de cuentas puede ahorrar muchos problemas.
