
Mutualistas jubilados: ¿el servicio militar cuenta para la devolución de IRPF?
Tener condición de mutualista durante la mili, por sí solo, no implica haber cotizado, dice la AEAT

Mutualistas: ¿qué pasa con las declaraciones fiscales de 2023, 2024 y años sucesivos?
Hacienda ya paga a los mutualistas, pero de forma "errática" en los años y en los cobros efectivos
En agosto, la Agencia Tributaria (AEAT) ha empezado a devolver el IRPF pagado de más a los antiguos mutualistas que reclamaron los ejercicios fiscales de 2019 a 2022. Estas son las cuatro declaraciones de la Renta que Hacienda está abonando, después de que en julio se publicara la nueva norma que lo regula, en el BOE del 25 de julio, Disposición Final 16ª de la Ley 5/2025.
Los requisitos, trámites y legislación aplicable, así como el acceso al formulario de solicitud y la consulta del ya presentado, se pueden realizar en la web de la AEAT. Ahí se aclaran dudas y cuestiones relativas a estas polémicas devoluciones, cuya tardanza tantas quejas ha levantado, debido a las idas y venidas de Hacienda para hacerlas efectivas a los afectados.
Una de las cuestiones que se recogen en el apartado "Mutualistas: Solicitudes de devolución" es si el periodo de prestación del servicio militar obligatorio ha de añadirse o no a los años recogidos en el informe de vida laboral, que pueden dar derecho a la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda (DT2ª).
Es decir, si computan los meses o el año y medio que los antiguos mutualistas del siglo XX estuvieron haciendo el servicio militar obligatorio, conocido como la mili.

Fichero General de Afiliación, la clave
Según detalla la AEAT, conforme a la información facilitada por la Tesorería General de la Seguridad Social, el informe de vida laboral refleja la información contenida en el Fichero General de Afiliación (FGA).
En dicho fichero se incluyen los períodos de alta, o de situación asimilada a la de alta, con obligación de ingreso de cuotas. De forma que, si se hubiesen hecho aportaciones durante el periodo del servicio militar obligatorio, ya sea por el interesado o por el empresario, figurarían en el FGA y, en consecuencia, constarían en el informe de vida laboral.
Por otro lado, Hacienda argumenta que, del hecho de que la persona conservara la condición de mutualista durante la realización de la mili obligatoria, "no cabe concluir que durante dicho periodo se hicieran aportaciones a la correspondiente mutualidad".
De este modo, la AEAT pone de relieve que "la aplicación de la DT 2ª ha de hacerse a partir de la información que consta en el informe de vida laboral, sin que proceda añadir el periodo de prestación del servicio militar obligatorio".
¿Cómo se puede reclamar el tiempo de la mili?
No obstante, lo anterior, todavía sería posible reclamar la devolución del IRPF, según explica la propia Agencia Tributaria.
"Si durante la prestación del servicio militar obligatorio se hubieran realizado aportaciones a una mutualidad y, por algún motivo, tal hecho no se recogiese en el informe de vida laboral, se podrá presentar la documentación que acredite la realización de tales aportaciones", detalla en su página web.
Asimismo, desde la Tesorería General de la Seguridad Social se indica, a efectos aclaratorios, que el hecho de que el período de prestación del servicio militar obligatorio se compute para el cálculo de carencia para el acceso a determinadas prestaciones, no implica que dichos períodos se registren e integren en el FGA, cuando durante los mismos no se ingresaron o liquidaron cuotas.
"El cómputo de estos períodos se debe aplicar por las entidades gestoras, exclusivamente a efectos de acreditar el tiempo mínimo de cotización para poder percibir una prestación por jubilación, a partir de la documentación acreditativa que facilite el interesado", puntualiza la AEAT.
¿Qué es la DT 2ª de la Ley del IRPF y cómo se aplica?
Las devoluciones en curso del IRPF a los antiguos mutualistas se hacen hace en aplicación de la Disposición Transitoria 2ª (DT 2ª) de la Ley del Impuesto del IRPF, que ofrece la posibilidad de reducir la cantidad a incluir como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta de cada ejercicio, cuando se perciban pensiones de jubilación o invalidez por aquellos mutualistas cuyas aportaciones no pudieron ser en su momento objeto de reducción o minoración en la base imponible.
La DT 2ª se está aplicando conforme lo establecido en las distintas sentencias del Tribunal Supremo, las últimas de fecha 28 de febrero de 2023 y 10 de enero de 2024.