Planes de pensiones

El Gobierno privilegia a las rentas más altas con el régimen fiscal de los planes de pensiones

Pepa Montero

Foto: Pixabay

Miércoles 20 de noviembre de 2019

ACTUALIZADO : Miércoles 20 de noviembre de 2019 a las 19:38 H

8 minutos

Es más ventajoso rescatar el plan el año siguiente de jubilarse, y hacerlo en forma de renta

Pensiones
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Todos los meses de noviembre y diciembre, arrecian las ofertas de bancos y aseguradoras para que suscribamos o traspasemos el dinero de nuestro plan de pensiones, con el señuelo de ahorrarnos impuestos en la declaración de la Renta. En efecto, el beneficio fiscal de este sistema de previsión social consiste en la posibilidad de reducir de la base imponible del IRPF las aportaciones realizadas cada año, si bien dicho importe no puede superar el límite máximo de 8.000 euros o bien el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio si esta cantidad fuera inferior.

Asimismo, las aportaciones realizadas del cónyuge pueden reducir la base imponible general del contribuyente con el límite máximo de 2.500 euros anuales, sin que esta reducción pueda generar una base liquidable negativa, siempre que el cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, tal como destacan los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).

Es importante señalar que esto no significa que el dinero destinado cada año esté exento de tributar. "El importe aportado al plan de pensiones es reducido de la base imponible, por lo que no tributa en la declaración de la Renta de ese año. No obstante, en el año en que se produzca el rescate, en el IRPF no solo se inclurá la rentabilidad obtenida, también se incluirá el importe de las aportaciones", remachan desde Gestha. 

Conviene saber que en la última declaración de la Renta, la de 2018, el ahorro fiscal mínimo que se podía lograr era del 19% y el máximo, del 45% de la inversión realizada, más allá de las variaciones de las tarifas aprobadas por las comunidades autónomas.

Ingresos anuales y tipo marginal del IRPF

La fiscalidad es pues el gran aliciente de los planes de pensiones. Rubén Gimeno, director del Servicio de Estudios del REAF (@REAF_CGE) del Consejo General de Economistas, insiste en la idea de que el plan de pensiones es un producto que la gente adquiere por motivos fiscales; las rentabilidades son prácticamente nulas ya que "al tratarse de un ahorro a largo plazo, el banco pasa de mover ese dinero para que obtenga rentabilidad, lo mantiene como dinero cautivo". En cuanto a la tributación, Gimeno resalta que, "más allá del límite de la aportación anual, es preciso saber que las personas que no tengan rentas del trabajo no pueden aplicar la reducción fiscal prevista para los planes".

Las rentas de más de 60.000 euros se ahorran el 45% de lo aportado

Los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) ponen de relieve que la ventaja fiscal de este producto es utilizada sobre todo por quienes disfrutan de mayores ingresos, "especialmente por el 3,8% de los declarantes que son los que ingresan más de 60.000 euros, cuyo ahorro les supone casi la mitad de la aportación al plan, variando este porcentaje según la comunidad autónoma". Es decir, a igualdad de importes invertidos en planes de pensiones, "la ventaja fiscal beneficia en mucha mayor medida a las rentas mayores, de hecho, las rentas más altas obtienen en su declaración un retorno del 45% del importe invertido en el plan de pensiones", detallan.

José María Mollinedo, secretario general de Gestha, recuerda que tanto el FMI como la comisión de expertos para la reforma fiscal de 2014 ya han criticado que "la reducción en la base imponible del declarante que España aplica por planes de pensiones es regresiva, una persona con rentas más altas obtiene una mayor ventaja fiscal. Y esto es contrario al principio de progresividad (que pague más quien más tenga) del sistema fiscal español". Según el secretario de los técnicos del Ministerio de Hacienda, "la próxima reforma fiscal debería suprimir ese beneficio en la base para sustituirlo por un beneficio en la cuota, o bien habría que modificar la fórmula de cálculo para que las aportaciones a planes de pensiones tengan un efecto como los mínimos personales y familiares".

El ahorro fiscal de las aportaciones varía, lógicamente, en función de las cantidades invertidas, pero también según el nivel de renta. Un ejemplo de ello puede verse en al siguiente tabla, elaborada por los técnicos de Hacienda: 

Ahorro fiscal de aportaciones a planes pensiones

Mucho cuidado con rescatar el dinero en forma de capital

A la hora de recuperar el dinero depositado en el plan de pensiones, este tributará en el Impuesto sobre la Renta como rendimiento del trabajo (no como ahorro), y debido a que la tarifa de este impuesto es progresiva, cuanto mayores sean nuestras rentas, más elevado será el porcentaje de tributación. Para compensar esta progresividad, antes de 2006 existía una reducción, normalmente del 40%, al rescatar los planes de pensiones en forma de capital, pero en la actualidad sólo se aplica en relación con las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. 

Por ello, según detallan los técnicos de Gestha, "antes de decidir si realizar el rescate en forma de capital o de renta debe analizarse su tributación, observando si hay aportaciones anteriores al 31 de diciembre de 2006 a efectos de aplicar la reducción. En caso de que no hubiera estas aportaciones, no habrá reducción y la tributación será inferior rescatando el plan en forma de renta, incluso existiendo aportaciones si su importe no es elevado, normalmente también será preferible el rescate en forma de renta", avisan los expertos de Hacienda.

La carencia de ventajas fiscales a la hora de recuperar el dinero invertido en el plan es también puesta de relieve por Rubén Gimeno, director del Servicio de Estudios del REAF. Las aportaciones realizadas a partir de 2007 no tienen ninguna ventaja fiscal a la hora del rescate. Se tributa por el capital y por los rendimientos generados. "Si el plan se rescata el mismo año que la persona se jubila, esta pagará mucho a Hacienda porque la tarifa se le disparará. En cambio, es mejor esperar al año siguiente de jubilarse, cuando la mayoría de los declarantes solo tiene la pensión, y esta es de mucha menor cuantía que el último sueldo cobrado en la inmensa mayoría de los casos".

¿Puedo acabar pagando más IRPF del que me ahorré en años precedentes?

Los suscriptores de planes de pensiones pueden deducirse las aportaciones anuales en su declaración de la Renta, pero “esta circunstancia no se aplica para todo el mundo, ni para cualquier cantidad”, según advierte Enrique García, portavoz de la Organización de Consumidores y Usuarios OCU (@consumidores), para quien es fundamental planificar bien el rescate, pues al tener que tributar por la suma de aportaciones realizadas y por los rendimientos generados, “podría pasar que, debido a la progresividad del impuesto, terminase pagando más impuestos de los que se había ahorrado los años precedentes”, alerta el portavoz de la OCU.

Para evitar que esto suceda, la organización recomienda retrasar el cobro del plan al año posterior a la jubilación (cuando los ingresos serán menores) y recuperar luego pequeñas cantidades periódicamente en vez de recibir todo el capital de golpe.

Para Pau Monserrat (@pmonserrat), profesor de Economía Financiera de la UIB y economista de Enfintech (@Enfintech_com), "el tema es que con este producto, cuando ahorramos impuestos es cuando hacemos las aportaciones, es decir, cuando trabajamos y obtenemos ingresos, y en cambio, hemos de pagar esos impuestos cuando nos jubilamos y por tanto dejamos de percibir ingresos". Es una fiscalidad "en cierto modo, perversa", añade Monserrat.

Sobre el autor:

Pepa Montero

Pepa Montero

Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).

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