
'Caso Asjubi40': Cuándo se sabrá si el Congreso elimina o mantiene la penalización de la pensión
Hoja de ruta estimativa para tramitar la Enmienda n.º 1, según un informe que maneja Asjubi40

Asjubi40 reclama por carta a los partidos que les apoyen en España "como han hecho en Bruselas"
Podemos registra una Propuesta de Ley para despenalizar la jubilación anticipada
La propuesta legislativa para eliminar las penalizaciones en la jubilación anticipada para trabajadores con 40 años o más de cotización efectiva ya ha comenzado su recorrido parlamentario en el Congreso de los Diputados. La iniciativa, conocida como Enmienda n.º 1, fue impulsada por la asociación Asjubi40 (@asjubi40), que defiende a los jubilados anticipados con largas carreras de cotización, que sufren recortes de pensión perpetuos.
Más en detalle, esta enmienda, también llamada "Cero Penalización", se está tramitando dentro de la Proposición de Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (por el que se aprobó el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social) en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18.ª y 19.ª.
Tal como acaba de publicar el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Serie B, núm. 162-6, de 02/10/2025), esta Proposición de Ley, presentada por Ione Belarra en nombre del Grupo Parlamentario Mixto (Podemos), pretende modificar dos artículos de la Ley General de Seguridad Social. De aprobarse en el Parlamento, se solucionaría la reclamación histórica de Asjubi40, puesto que con esta medida se eliminaría cualquier penalización cuando el trabajador demuestre haber cotizado 40 años.

Pero, para que el Parlamento español apruebe esta iniciativa legislativa, Asjubi40, que preside Antonio Matinero, debe conseguir el apoyo de una mayoría de partidos, a los que acaba de enviar un escrito, reclamándoles que voten sí a la Enmienda nº 1, igual que han votado a favor de su demanda en Bruselas, en concreto, en la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo.
Hoja de ruta estimativa y "futuro incierto"
La citada Enmienda n.º 1 busca añadir un punto nuevo, tanto al Artículo 207 (jubilación anticipada involuntaria) como al Artículo 208 (jubilación anticipada voluntaria). El cambio fundamental es que no se aplicaría reducción alguna a la pensión cuando se acrediten 40 años de cotización, eliminando los coeficientes reductores para este colectivo.
Según explica Santiago Menchero, portavoz de Asjubi40, la enmienda incluye una disposición adicional que permite a las personas ya jubiladas anticipadamente (voluntaria o involuntariamente) y que cumplían con 40 años o más cotizados en ese momento, solicitar a la Seguridad Social que les recalculen la pensión aplicando las nuevas reglas (sin penalización). "Es importante señalar que, aunque la pensión mensual resultante sea más alta, no se pagarían atrasos (el aumento se aplicaría solo desde la notificación de la resolución)", aclara.
Según un informe profesional que maneja la asociación, se ha establecido una hoja de ruta estimativa para la tramitación de la Enmienda n.º 1.
"Hemos de insistir en que este calendario es una hipótesis de trabajo, basada en los tiempos estándar del Parlamento y que es necesaria muchísima cautela, ya que los plazos no son una predicción segura", detalla Santiago Menchero. Además, la aprobación de la Enmienda n.º 1 "no está ni mucho menos garantizada", admite.
"El debate será complejo, ya que la propuesta de Asjubi40 debe competir con una gran cantidad de otras enmiendas (de la 3 a la 49) presentadas por distintos grupos parlamentarios, muchas de las cuales se centran en el tema original de las mutualidades", explica el portavoz de la asociación.
RADIO @asjubi40: Recorrido ESTIMATIVO Legislativo de la Enmienda Nº 1 en Favor de ASJUBI40https://t.co/qtwSoGpLJ6https://t.co/o71pIGJ5GS
— Asjubi40 (@asjubi40) October 14, 2025
Fechas clave, con la hipótesis más optimista
El comité de Asjubi40 detalla hitos previstos en el escenario más optimista:
1. Publicación e inicio en la Comisión: Las enmiendas se publicaron el 2 de octubre de 2025. Actualmente, el texto está en la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Congreso.
2. Fin de la Ponencia: La Ponencia (el grupo de estudio) podría finalizar su trabajo a finales de octubre de 2025.
3. Votación y Aprobación en Comisión: La Comisión completa debatiría y votaría si acepta la Enmienda n.º 1. Esto podría ocurrir a mediados de noviembre de 2025.
4. Votación Final en el Pleno del Congreso: Si la enmienda es aprobada en Comisión, se llevaría a Pleno para el debate y votación final, estimándose este paso para mediados o finales de diciembre de 2025.
5. Trámite en el Senado: El proceso en la Cámara Alta (incluyendo Comisión y Pleno) podría tardar entre dos y cuatro meses, situando la votación final en finales de abril de 2026.
6. Regreso al Congreso (En caso de Cambios/Veto): Si el Senado introduce enmiendas o veta el texto, este regresaría al Congreso, lo que podría añadir uno o dos meses, llevando el proceso hasta junio de 2026.
7. Entrada en Vigor (BOE): Si la enmienda supera todo el proceso sin grandes parones, la entrada en vigor definitiva (tras la sanción del Rey y la publicación en el BOE) podría producirse entre junio y agosto de 2026.